SJS nº 2 219/2018, 16 de Julio de 2018, de Palencia

PonenteMARIA JOSE PEREZ SEVILLANO
Fecha de Resolución16 de Julio de 2018
ECLIES:JSO:2018:5186
Número de Recurso137/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

PALENCIA

SENTENCIA: 00219/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/MENÉNDEZ PELAYO Nº 2 2ª PLANTA

Tfno: 979168781 979167767

Fax: 979-743547

Equipo/usuario: E

NIG: 34120 44 4 2018 0000251

Modelo: N02700

DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000137 /2018

Sobre: DESPIDO NULO.

DEMANDANTE/S D/ña: Avelino

ABOGADO/A: ROCÍO BLANCO CASTRO

DEMANDADO/S : RIESGOMETAL S.L.

ABOGADO/A: AMAYA RODRIGUEZ SANZ

PARTE: MINISTERIO FISCAL.

En la ciudad de Palencia, a dieciséis de julio de dos mil dieciocho.

María José Pérez Sevillano, Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Social nº 2 de Palencia, tras haber visto los presentes autos sobre despido, seguidos con el número 137/18, en los que ha sido parte, como demandante, DON Avelino, que comparece asistido por el Letrado Sr. Hernández Martín y como demandada la empresa RIESGOMETAL S.L., que comparece representada por la Letrada Sra. Rodríguez Sanz, con intervención del MINISTERIO FISCAL, que no comparece,

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 219/18

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 30 de enero de 2015, por DON Avelino, se presentó demanda sobre despido, contra la empresa RIESGOMETAL S.L., por la que solicitaba al Juzgado que, estimando la demanda, se declare nulo el despido del trabajador demandante, producido el día 13 de febrero de 2018, y subsidiariamente improcedente, con las consecuencias inherentes a dicha declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se convocó a las partes para la celebración del juicio, que tuvo lugar el día 5 de julio de 2018.

TERCERO

Llegado el día señalado, las partes comparecientes realizaron las alegaciones que consideraron oportunas. Practicados los medios de prueba que fueron admitidos y formuladas las conclusiones, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El demandante, DON Avelino, con DNI NUM000, ha prestado servicios laborales, a tiempo completo, para la empresa RIESGOMETAL S.L., desde el 8 de enero de 2008, con la categoría profesional de oficial de segunda soldador-montador y percibiendo un salario bruto mensual de 2.050,11€, incluida prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

El demandante inició un proceso de incapacidad temporal el 15/05/17, con el diagnóstico de epitelioma basocelular, declarado derivado de contingencia común. Presentado escrito de solicitud de determinación de contingencia, el 17 de enero de 2018 se dicta sentencia por el Juzgado de lo Social 2 de Palencia por la que se desestima la demanda en solicitud de declaración de contingencia profesional del proceso. En la sentencia, aún no firme, se declaran los siguientes hechos probados:

"PRIMERO .- El demandante, DON Avelino, con DNI NUM000, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001, encuadrado en el Régimen General, sufrió, ha venido prestando servicios laborales para la empresa RIESGOMETAL S.L., con la categoría profesional de soldador oxicortador.

SEGUNDO.- La referida empresa tiene cubiertas las contingencias profesionales con la Mutua IBERMUTUAMUR.

TERCERO.- El 20/10/2016 el Sr. Avelino acude a los servicios médicos de la Mutua Ibermutuamur refiriendo que hacía seis o siete meses se quemó con la soldadura en el antebrazo derecho, y que dicha quemadura no se le había curado sino que más bien se iba agrandando. La Mutua no extiende parte de baja médica pero sí efectúa un seguimiento, diagnosticando al actor de "quemadura de evolución tórpida sin signos de infección" y realizando al mismo limpiezas periódicas. En el mes de diciembre de 2016 el actor deja de ir a las citas para cura y se le da el alta del episodio.

CUARTO.- El 15 de mayo de 2017 el demandante acude nuevamente a los servicios médicos de la Mutua Ibermutuamur, ante los que refiere que "hace seis o siete meses se quemó con la soldadura en antebrazo derecho. La quemadura que se le produjo no se le ha curado sino más bien se ha ido agrandando". El actor es dado de baja médica por contingencia profesional, realizándosele una extirpación quirúrgica en cirugía plástica. El resultado de la biopsia identifica la lesión con una epitelioma basocelular infiltrativo, por lo que con fecha 23/05/17, la Mutua extiende parte de alta médica, y derivación a su Médico de Atención Primaria.

QUINTO.- El 24/05/17 los facultativos del SACYL extienden parte de baja médica derivada de contingencia común, con el diagnóstico de "epitelioma basocelular".

SEXTO.- Iniciado a instancia del trabajador expediente de determinación de contingencia, por resolución de 1/08/17 se declara el carácter común del proceso de incapacidad temporal, con fecha de baja 24/05/17, acogiendo el informe propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS, que fundamenta el mismo en base a las siguientes argumentaciones:

"El Sr. Avelino sufrió una quemadura en el brazo con la soldadura hacia los meses de marzo o abril de 2016, que no requirió asistencia médica. Asimismo en octubre de 2016 se realizaron curas por parte de la Mutua. Ya el 9 de mayo de 2017 nuevamente acude a la mutua, quien emite baja por accidente laboral para intervención, realizándose una biopsia, con resultado de epitelioma basocelular, por lo que el proceso a considerar ha de asumirse como de etiología común y que no está relacionada con la soldadura".

TERCERO

Mediante carta fechada el 29/01/18 la empresa demandada comunicó al trabajador la decisión de proceder a su despido por causas objetivas con efectos de 13/02/18. La carta obra unida a los autos en el documento pdf número 2 del expediente electrónico y su contenido se da íntegramente por reproducido.

CUARTO

La empresa demandada puso a disposición del trabajador la cantidad de 13.263,20 euros en concepto de indemnización derivada de la extinción, por medio de transferencia ordenada el 29/01/18.

QUINTO

La parte actora, no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores.

SEXTO

En las Declaraciones de IVA presentadas ante la Agencia Tributaria por RIESGOMETAL S.L. constan los siguientes datos:

Ejercicio 2016:

· 1º Trimestre: IVA DEVENGADO: B. Imponible: 54.331,93 euros, cuota: 11.409,71 euros, IVA DEDUCIBLE: B. imponible 24.363,45 euros, cuota: 5.105,45 euros. Resultado: 6.304,26 euros. Cuotas a compensar de períodos anteriores: 5.581,86 euros. Resultado de la liquidación: 722,40€

· 2º Trimestre: IVA DEVENGADO: B. Imponible: 35.690,57 euros, cuota: 7.495,02 euros, IVA DEDUCIBLE: B. Imponible: 26.329,62 euros, cuota: 5.528,39 euros. Resultado: 1.966,63 euros

· 3º Trimestre: IVA DEVENGADO: B. Imponible: 47.047,19 euros, cuota: 9.879,91 euros, IVA DEDUCIBLE: B. Imponible: 28.038,65 euros, cuota: 5.877,27 euros. Resultado: 4.002,64 euros

· 4º Trimestre: IVA DEVENGADO: B. Imponible: 70.449,75 euros, cuota: 12.531,08 euros, IVA DEDUCIBLE: B. Imponible: 27.218,17 euros, cuota: 5.727,75 euros. Resultado: 6.803,33 euros

Ejercicio 2017:

· 1º Trimestre: IVA DEVENGADO: B. Imponible: 31.599,43 euros, cuota: 5.813,30 euros, IVA DEDUCIBLE: B. imponible 19.874,95 euros, cuota: 4.162,85 euros. Resultado: 1.650,45 euros

· 2º Trimestre: IVA DEVENGADO: B. Imponible: 45.995,88 euros, cuota: 9.659,13 euros, IVA DEDUCIBLE: B. Imponible: 30.090,86 euros, cuota: 6.308,18 euros. Resultado: 3.350,95 euros

· 3º Trimestre: IVA DEVENGADO: B. Imponible: 45.637,64 euros, cuota: 9.583,90 euros, IVA DEDUCIBLE: B. Imponible: 29.451,09 euros, cuota: 6.173,85 euros. Resultado: 3.410,05 euros

· 4º Trimestre: IVA DEVENGADO: B. Imponible: 56.053,63 euros, cuota: 11.771,26 euros, IVA DEDUCIBLE: B. Imponible: 31.458,69 euros, cuota: 6.587,69 euros. Resultado: 5.183,57 euros

SÉPTIMO

La parte actora presentó papeleta de conciliación en fecha 19/02/2018, celebrándose el acto en fecha 5/03/2018, con el resultado de intentado sin avenencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se declara que los hechos probados se han deducido de la prueba documental obrante en autos, en el sentido en el que se valorará en los fundamentos jurídicos siguientes.

SEGUNDO

Se solicita por el trabajador que se declare que el mismo ha sido objeto de un despido nulo, y subsidiariamente improcedente, con los efectos legales inherentes a dicha declaración.

Dispone el artículo 51.1 ET que, se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

La sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de 21 de noviembre de 2012, interpreta la nueva redacción del artículo 51.1 ET, en los siguientes términos: " Como vemos, han desaparecido las justificaciones finalistas de la regulación precedente, que obligaban a la empresa a demostrar la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar su posición competitiva en el mercado, cuando la causa era económica, o contribuir a prevenir una evolución negativa de la empresa o a mejorar la situación de la misma a través de una más adecuada organización de los recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda, cuando la causa era técnica, organizativa o de producción.

Sin embargo, la modificación legal no significa que haya desaparecido la conexión de funcionalidad, aunque hayan desaparecido las justificaciones finalistas precedentes, que obligaban a...

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