SJS nº 6 359/2018, 11 de Septiembre de 2018, de Oviedo

PonenteMANUEL BARRIL ROBLES
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2018
ECLIES:JSO:2018:5387
Número de Recurso441/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00359/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 6

OVIEDO

Nº AUTOS: DEMANDA 441/18

SENTENCIA Nº 359/18

OVIEDO, a once de septiembre de dos mil dieciocho.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. MANUEL BARRIL ROBLES Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 6 de OVIEDO, los presentes autos nº 441/18 sobre EXTINCION DE LA RELACION LABORAL, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA, siendo las partes, de una y como demandante D. Ramón, asistido por la letrada Dª María José Urraca Sordo, y de otra como demandados, D. Romeo y el AYUNTAMIENTO DE RIBADEVA, que comparecen, representados por la letrada Dª Alejandra Cuadriello González, y el MINISTERIO FICAL, que no comparece, pese a estar citado en legal forma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25-06-18 tuvo entrada en este Juzgado la demanda rectora de los autos de referencia, en la que tras la alegación de hechos y fundamentos de derecho, se solicitó Sentencia por la que se declare la existencia de la vulneración denunciada; declare la nulidad radical de la conducta de los demandados; declare la extinción de la relación laboral en virtud de lo dispuesto por el articulo 50 del Estatuto de los Trabajadores, procediendo a la indemnización correspondiente al actor.

Acuerde indemnizar a la demandante en la cuantía de 50.000 euros por los daños y perjuicios morales causados o, de forma subsidiaria, a la cuantía que el juzgador considere adecuada al presente supuesto en orden a las circunstancias concurrentes de acuerdo con lo dispuesto en el art. 179.3 de la LRJS al tratarse de daños morales. Ordene a estar y pasar a los demandados por tales pronunciamientos.

Todo ello, junto con los demás pronunciamientos que sean aplicables al presente supuesto.

SEGUNDO

Por la representación procesal de Dª Natalia se presentó escrito en fecha 18-07-18 solicitando ampliando demanda contra la empresa OMBUS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A., que fue acordada por diligencia de ordenación de fecha 18-07-18.

TERCERO

Abierto el acto del Juicio, celebrado el 7/8/18, la parte actora se afirmó y ratificó en la demanda presentada, oponiéndose las demandadas, en base a los motivos expuestos en la grabación de juicio.

Recibido el juicio a prueba, se practicaron las pruebas propuesta por la parte y declaradas pertinentes por S.Sª., uniéndose los documentos a los autos, quedando los autos vistos para Sentencia.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El demandante D. Ramón comenzó a prestar servicios para el AYUNTAMIENTO DE RIBADEDEVA el 19-09-2000, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo, a jornada completa, con un salario bruto diario en cómputo anual de 48,24 €, sujeto en cuanto a sus condiciones laborales al Convenio Reguladora de las Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario y del Personal Laboral del Ayuntamiento de Ribadedeva, siendo el Alcalde-Presidente D. Romeo.

SEGUNDO

El demandante desempeñaba su actividad en la planta baja del Ayuntamiento, junto a la trabajadora Dª. Silvia desde el 12-06-06, ambos con la misma categoría profesional y en la función de atención al público y tramitación de diversos expedientes y gestiones, registro de entrada y salida de documentos, clasificación y archivo de documentos, etc., siendo esos los dos únicos puestos de trabajo en esa planta.

En la planta primera del edificio se encuentran el despacho del Alcalde, el de la Secretaria, una sala de Plenos, y un espacio con una mesa de trabajo dividida en cuatro partes, ocupadas por el Tesorero, el Policía Local, el Arquitecto, y la Concejal de Hacienda.

TERCERO

La relación entre ambos trabajadores era tensa y conflictiva, habiéndose quejado verbalmente al Alcalde tanto el demandante como Dª. Silvia en diversas ocasiones por tal motivo, solicitando se repartiesen las competencias entre ambos, habiendo tenido el Alcalde conversaciones con ambos trabajadores acerca de ese asunto para intentar solucionar el problema sin conseguirlo.

CUARTO

El 25-01-18, el demandante presentó un escrito ante el Ayuntamiento en los siguientes términos: "Que llevo tiempo en una situación incómoda en la realización de mis funciones como Aux. Administrativo en el Ayuntamiento de Ribadedeva, lo cual, he transmitido verbalmente en varias ocasiones a mi superior. Esta situación es debida a la existencia de un conflicto entre mi compañera de trabajo (con la que comparto espacio de trabajo y funciones) y yo, ocasionado por choques de personalidad, falta de cooperación y diferencias en el grado de implicación en el trabajo, lo que origina actitudes y opiniones diferentes derivando en un enfrentamiento, lo cual me afecta profesional y personalmente.

Hemos intentado solventar esta situación a través del diálogo y la búsqueda de acuerdos, sin obtener resultados satisfactorios, es por ello, que

SOLICITO

Se tomen las medidas oportunas para que la situación mencionada no nos ocasiones mayores problemas a ambos trabajadores, y mejore la situación laboral y personal de ambos".

QUINTO

Cinco días más tarde, Dª. Silvia presentó el siguiente escrito dirigido al Alcalde: "Me dirijo a Usted de nuevo, esta vez por escrito, como responsable directo de mi puesto de trabajo, al verme afectada por una serie de comportamientos y conductas, entiendo abusivas, llevadas a cabo por mi compañero, con quien comparto puesto de trabajo y funciones, dirigidas exclusivamente hacia mi persona, con el único fin de degradarme psicológicamente, tal y como le expliqué en nuestra -reunión de agosto de 2017-, y posteriormente -el pasado 15 de noviembre de 2017-, mediante actuaciones de hostigamiento y una situación de violencia psicológica continuada.

Si bien mi intención no era plasmar por escrito lo sucedido, con la esperanza de que mis requerimientos verbales fueran suficientes, en los últimos días y pese a su debida actuación como superior, la cual agradezco, he sido testigo de actuaciones por parte de mi compañero, que me obligan a dejar constancia cronológica de mi solicitud.

Procedo a transcribir, todo aquello de lo cual le di oportuno traslado en pasadas reuniones:

- Al inicio mi compañero y la que suscribe, compartíamos puesto, categoría y actividad, desarrollábamos las funciones por igual, si bien con el paso del tiempo, me he visto veo desplazada y relegada a realizar las actividades -que mi compañero me permite-, consecuencia directa de su conducta conmigo, y con respecto a las personas que solicitan de nuestros servicios de atención al público en el Ayuntamiento.

- Aclarar que siempre y en todo momento, en mis actuaciones con respecto a las personas que solicitan información o tramitan expedientes de cualquier tipo, cumplo estrictamente con la normativa vigente y sigo las directrices obrantes en las resoluciones. Dicha rigurosidad, entiendo necesaria y obligatoria para una administración pública, exige al consumidor trámites, que por parte de mi compañero ocasionalmente se obvian o evitan, lo que inicialmente puede resultar más sugerente para quien solicita una licencia, o cualquier otro tramite, si bien entiendo no es objeto de nuestro puesto discernir qué normativa debe cumplirse o no, sino que debemos regirnos según marque la legislación vigente, así como las órdenes que desde las distintas áreas del Ayuntamiento, por técnicos o cualquier funcionario se dicten al consumidor;

-Dada la habitual condescendencia de mi compañero a la hora de transigir en los trámites que la administración exige a los usuarios, de sobra conocida, pública y notoria por su habitualidad, ha conllevado que los vecinos al momento de solicitar o tramitar cualquier cuestión administrativa, obvien acudir a mi persona, declinando mi ayuda directamente, y solicitando expresamente acceder únicamente ser atendidos por mi compañero, quien fomenta, consiente y tolera; En ocasiones rehúsa dirigirme la palabra y en otras utiliza contra mí, incluso públicamente frases discriminatorias o intimidatorias hacia mi persona, al tiempo que ocasionalmente me oculta o niega información o colaboración en cuanto a determinados expedientes.

Todo ello evidentemente conlleva separación y aislamiento incluso respecto del resto de compañeros, dispensándome un trato totalmente diferenciado y discriminatorio con respecto a éstos, absolutamente inmotivado, y entiendo con el único fin entiendo de entorpecer mi trabajo, -siendo evidente el perjuicio que ello crea a esta administración-.

-Otro ejemplo al que le hice referencia en nuestra última reunión, es la recepción "del correo diario, y posterior adjudicación de tareas derivada del mismo; Si bien inicialmente turnábamos dicha tarea, con el paso de los meses, dicha tarea única y exclusivamente la realizaba mi compañero, siendo imposible conseguir llegar a un consenso con éste para compartirla;

-Existen otras conductas, llevadas a cabo de forma pública y habituales, tales como la desacreditación verbal y continua frente hacia mi persona, en presencia de quienes acuden al servicio de atención al público, que siempre he intentado ignorar con el fin de evitar la confrontación, que conllevaría sin duda una mala imagen del servicio ofrecido por el Ayuntamiento, la cual he intentado, e intento siempre preservar, dado que entiendo, no es mi función la de adjudicar tareas, ni la de corregir el trato indigno entre compañeros, motivo por el cual acudo a mi superior, con el fin de evitar éstas y otras múltiples situaciones que durante meses están provocando ofensas a mi dignidad como mujer trabajadora.

- Estas y otras actuaciones, conllevan no solo que la carga de trabajo sea desigual, sino un vacío de funciones discriminatorio en mi labor como administrativa de este ayuntamiento, derivado del cúmulo de situaciones a...

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