SJS nº 2 291/2018, 7 de Septiembre de 2018, de Cartagena
Ponente | SALVADOR DIAZ MOLINA |
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2018 |
ECLI | ES:JSO:2018:5293 |
Número de Recurso | 4/2018 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 2
CARTAGENA
SENTENCIA: 00291/2018
ANGEL BRUNA,21-5º PLANTA//SALA VISTAS Nº 1-1º PLANTA
Tfno: 968326289,90,91,98
Fax: 968326144
Equipo/usuario: JMC
NIG: 30016 44 4 2018 0000012
Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000004 /2018
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: Olegario
ABOGADO/A: JOSE MANUEL CUBILLAS HUGUET
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: COMPAÑIA IBERICA DE TRANSPORTES ESPECIALES SA, FOGASA
ABOGADO/A: FRANCESC XAVIER SOLER CAMPMAJÓ, LETRADO DE FOGASA
PROCURADOR: ,
GRADUADO/A SOCIAL: ,
AUTOS 4/2018
En Cartagena, a 7 de Septiembre de 2018
VISTO por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Social nº 2 de esta ciudad D. Salvador Díaz Molina, el juicio promovido por Olegario que comparece asistido del Letrado José Manuel Cubillas Huguet (designado en turno de oficio) frente a la Empresa COMPAÑÍA IBÉRICA DE TRANSPORTES ESPECIALES S.A., que comparece representada por el Letrado Álvaro Font Jané, y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, que no comparece, por DESPIDO
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
Que se presentó demanda suscrita por la parte actora ante el Decanato de los Juzgados de Cartagena contra la citada demandada y en la materia indicada, que correspondió a este Juzgado de lo Social, y en la que, tras alegarse los hechos y fundamentos legales que estimó procedentes a su derecho, suplicaba se dictase sentencia de conformidad a sus pretensiones.
Que admitida a trámite la demanda y señalado día y hora para su celebración, en su caso, del acto del juicio, éste tuvo lugar el día 5 de septiembre de 2018. Abierto el juicio, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda, interesando la improcedencia del despido con los efectos oportunos, mientras la empresa considera que el mismo debe ser considerado como procedente e igualmente con los efectos inherentes, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, solicitándose en conclusiones sentencia de conformidad a sus pretensiones y todo ello como consta en la grabación efectuada,
Que en la tramitación de este procedimiento, se han observado las formalidades legales.
PROBADOS
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- El trabajador demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde 16 de diciembre de 2011, categoría profesional de Conductor mecánico, con contrato de trabajo indefinido a tiempo completo y salario mes de 2.894,36 euros con prorrata de pagas extras (no son datos controvertidos).
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- La empresa demandada acuerda iniciar expediente contradictorio al trabajador en fecha 23 de noviembre de 2017 por hechos muy graves que pueden llegar a ser sancionados con el despido sin que el trabajador haya efectuado alegaciones.
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- La empresa procede al despido disciplinario del trabajador en fecha 1 de diciembre de 2017, mediante carta de despido, y con esos efectos.
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- El trabajador el 2 de noviembre de 2017 sobre las 17 horas fue interceptado por la Guardia Civil en un control de tráfico con la tractora que conducía junto con la cisterna (ambas se identifican debidamente en los escritos anteriormente mencionados y propiedad de la empresa), en el punto kilométrico 630 de la autopista AP-7 a la altura de Lorca. El vehículo que conducía el actor, que realizaba su trabajo, transportaba 28 toneladas de gas propano.
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- El demandante dio positivo en drogas (contrastado debidamente en laboratorio) y tal como el mismo comunicó al Jefe de Tráfico y representante de los trabajadores y testigo en juicio, y manifestó asimismo el actor en el momento de la denuncia que no deseaba contrastar el resultado de la prueba, y se le impuso una multa de 1.000 euros y retirada de 6 puntos. No consta recurrida la sanción.
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- El vehículo que marchaba para El Ejido -Almería- quedó inmovilizado y tuvo que mandar la empresa a otro trabajador para que se hiciera cargo del mismo.
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- La empresa que se dedica al transporte de mercancías peligrosas tiene unos 100 trabajadores y trabaja especialmente para Repsol.
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- La noticia tuvo amplia repercusión en los medios de comunicación.
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- El trabajador despedido no ostenta cargo de representante unitario o sindical del personal en la empresa.
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- La parte actora presentó papeleta de conciliación frente a la empresa y se celebró el acto con el resultado de Sin Avenencia el 24 de enero de 2018.
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