SJS nº 1 270/2018, 14 de Septiembre de 2018, de Palma

PonenteELENA LILLO PASTOR
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2018
ECLIES:JSO:2018:5066
Número de Recurso68/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00270/2018

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO

DE PALMA DE MALLORCA

PROCEDIMIENTO NÚMERO 68/2017

SENTENCIA

En Palma de Mallorca, a catorce de septiembre de dos mil dieciocho.

Vistos por mi, Elena Lillo Pastor, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de lo Social número Uno de Palma de Mallorca, los presentes autos de juicio sobre despido seguidos ante este Juzgado con el número 68/2017, a instancia de D.ª Mariana (1), D.ª Miriam (2), D.ª Noemi (3), D.ª Otilia (4), D.ª Penélope (5), D. Cecilio (6), D.ª Rosaura (7), D.ª Serafina (8), D. Donato (9), D.ª Tania (10) y D.ª Verónica (11), asistidos jurídicamente por la Letrada Sra. Elena Torrens Dot, contra las entidades BILINGUA IDIOMAS, S. L. U., y LAGE LENGUAS, S. L. U..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación antes indicada, mediante escrito que por turno correspondió a este Juzgado, se presentó demanda de juicio de despido, en la que, tras invocar los fundamentos fácticos y jurídicos que consideró aplicables al caso, suplicaba el dictado de una sentencia estimatoria de la demanda.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante, LRJS), se dispuso el traslado de la misma, mediante entrega de copia así como de los documentos acompañados, a la parte demandada, citándose a todas ellas a la celebración del acto de conciliación y juicio, que tuvo lugar el día 13 del mes y año en curso.

TERCERO

En el día señalado para la celebración del juicio comparecieron las partes a que se refiere el encabezamiento, salvo la parte demandada, quien, debidamente citada, no compareció.

Una vez abierto el acto, por la parte demandante se ratificó el escrito de demanda presentado, interesando el recibimiento del pleito a prueba. Acordado éste, por la parte actora se propusieron, como tales medios, los siguientes: documental aportada en el acto, interrogatorio de la parte demandada y testifical de la Sra. Azucena. Todos los medios probatorios fueron admitidos, procediéndose a su práctica con el resultado que consta documentado en autos, tras lo cual quedaron las actuaciones conclusas para sentencia, una vez fueron formuladas por la parte actora sus conclusiones, en las que de forma subsidiaria se interesó la declaración de improcedencia del despido, con extinción de la relación laboral.

HECHOS

PROBADOS

  1. - La demandante 1), D.ª Mariana, con Documento Nacional de Identidad número NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, Bilingua Idiomas, S. L U., con categoría profesional de instructor, antigüedad de 21 de marzo de 2000, y percibiendo un salario bruto diario de 25'99 euros.

    La demandante 2), D.ª Miriam, con NIE número NUM001, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, Lage Lenguas, S. L U., con categoría profesional de instructor, antigüedad de 1 de junio de 2008, y percibiendo un salario bruto diario de 40'57 euros.

    La demandante 3), D.ª Noemi, con NIE número NUM002, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, Bilingua Idiomas, S. L U., con categoría profesional de instructor, antigüedad de 19 de junio de 2000, y percibiendo un salario bruto diario de 41'70 euros. La demandante 3) ha estado de alta por cuenta de la entidad E Igual MC2, S. L., del 15-7-2017 al 10-6-2017, 15 días, y del 4-9-2017 al 19-10-2017, 12 días.

    La demandante 4), D.ª Otilia, con Documento Nacional de Identidad número NUM003, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, Bilingua Idiomas, S. L U., con categoría profesional de empleado servicios generales, antigüedad de 1 de agosto de 2005, y percibiendo un salario bruto diario de 20'55 euros. La demandante 4) ha figurado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del 1-8-2017 al 31-12-2017.

    La demandante 5), D.ª Penélope, con Documento Nacional de Identidad número NUM004, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, Bilingua Idiomas, S. L U., con categoría profesional de auxiliar administrativa, antigüedad de 4 de julio de 1995, y percibiendo un salario bruto diario de 40'40 euros. La demandante 5) ha figurado de alta por cuenta de Avelino del 14-6-2017 al 28-7-2017, 45 días, del 16-8-2017 al 17-11-2017, 94 días y del 18-11-2017 al 8-1-2018, 52 días, constando de alta por cuenta de la entidad GVC Seguretat i Vigilancia 2016, S. L., desde el 28-3-2018.

    El demandante 6), D. Cecilio, con NIE número NUM005, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, Bilingua Idiomas, S. L U., con categoría profesional de profesional de profesor titular, antigüedad de 8 de septiembre de 1995, y percibiendo un salario bruto diario de 60'29 euros.

    La demandante 7), D.ª Rosaura, con Documento Nacional de Identidad número NUM006, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, Bilingua Idiomas, S. L U., con categoría profesional de instructor, antigüedad de 8 de marzo de 2001, y percibiendo un salario bruto diario de 32'92 euros. La demandante 7) consta de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 1-3-2017.

    La demandante 8), D.ª Serafina, con NIE número NUM007, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, Lage Lenguas, S. L U., con categoría profesional de instructor, antigüedad de 4 de marzo de 2013, y percibiendo un salario bruto diario de 37'15 euros. La demandante 8) ha figurado de alta por cuenta de la entidad Speakeasy Idiomas CB del 20-2-2017 al 19-5-2017, 55 días.

    El demandante 9), D. Donato, con NIE número NUM008, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, Bilingua Idiomas, S. L U., con categoría profesional de instructor, antigüedad de 31 de octubre de 2016, y percibiendo un salario bruto diario de 35'25 euros. El demandante 9) ha figurado de alta por cuenta de la entidad Tui España Turismo, S. L., del 10-4-2017 al 31-10-2017, 205 días.

    La demandante 10), D.ª Tania, con Documento Nacional de Identidad número NUM009, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, Bilingua Idiomas, S. L U., con categoría profesional de auxiliar administrativa, antigüedad de 9 de marzo de 2001, y percibiendo un salario bruto diario de 39'26 euros.

    La demandante 11), D.ª Verónica, con Documento Nacional de Identidad número NUM010, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, Lage Lenguas, S. L U., con categoría profesional de instructor, antigüedad de 3 de octubre de 2016, y percibiendo un salario bruto diario de 36'43 euros.

  2. - En fecha 23 de diciembre de 2016 las empresas demandadas remitieron a los demandantes cartas de extinción de su contrato de trabajo al amparo de lo establecido en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, con efectos del 31 de diciembre de 2016, cartas éstas cuyo tenor literal se da por reproducido.

  3. - Los demandantes no ostentan ni han ostentado durante el último año la representación legal o sindical de los trabajadores.

  4. - En fecha 20 de octubre de 2017 por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de esta ciudad se dictó auto de declaración de concurso de la entidad Bilingua Idiomas, S. L. U., así como su conclusión simultánea por falta de masa.

  5. - La entidad Lage Lenguas, S. L., tiene como objeto social la enseñanza de informática, de secretariado nacional e internacional, de mecanografía, de idiomas para extranjeros y nacionales, realización de traducciones en cualquier soporte, la venta de libros, la formación de profesores en cualquiera de las actividades enumeradas, la cesión de profesores y alquiler de sus servicios a otras empresas, la formación de azafatas, la cesión de azafatas y alquiler de servicios de azafatas a otras empresas y el intercambio de estudiantes de idiomas entre países, así como todas las demás actividades inherentes, complementarias o anexas a las anteriormente enunciadas. Es socio único y administrador único de esta entidad Company Schlink, Beatrice Catalina Annalisa. Su domicilio social se halla radicado en la calle 31 de diciembre, 7, 2, de Palma de Mallorca.

    La entidad Bilingua Idiomas, S. L., tiene como objeto social la enseñanza de informática, de secretariado internacional, de mecanografía, de idiomas, de español para extranjeros y demás actividades relacionadas con la enseñanza, la venta de libros, materias sobre las materias reseñadas. Es socio único y administrador único de esta entidad Company Schlink, Beatrice Catalina Annalisa. Su domicilio social se halla radicado en la calle 31 de diciembre, 7, 2, de Palma de Mallorca.

  6. - Ambas entidades demandadas operaban bajo el nombre comercial de Inlingua Escuela de Idiomas, nombre éste con el cual se expedían los recibos expedidos a los clientes, facturas y era el que se empleaba para publicidad.

  7. - El material empleado para el ejercicio de la actividad, tales como aulas o pizarras, era el mismo para ambas entidades codemandadas.

    También las dos entidades compartían número de teléfono y fax.

    Todo el dinero recaudado por el ejercicio de la actividad empresarial se ingresaba en una única caja.

  8. - En fecha 19 de enero de 2017 se celebró ante el Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Islas Baleares acto de conciliación, con el resultado de sin acuerdo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos anteriormente declarados probados resultan de la documental aportada por la parte actora, salvo los Hechos sexto y séptimo, que se extraen de la testifical practicada el día del juicio de la Sra. Azucena; y ello, junto con el interrogatorio de la parte...

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