SJS nº 3 332/2018, 3 de Septiembre de 2018, de Badajoz

PonenteMARIA ANGELES VICIOSO RODRIGUEZ
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2018
ECLIES:JSO:2018:5054
Número de Recurso265/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

BADAJOZ

SENTENCIA: 00332/2018

Procedimiento: 265/2018

SENTENCIA Nº332/18

En la ciudad de Badajoz , a 3 de septiembre de 2018.

Dª. M. Ángeles Vicioso Rodríguez, Juez de refuerzo en el Juzgado de lo Social número TRES de Badajoz, ha visto los autos número 265/2018 instados por D. Alonso asistido del letrado D. José Ruiz Carrasco contra la empresa Servicios Especiales S.A. (SERVISA) asistida del letrado D. Felipe Zamorano Flores con intervención del Ministerio Fiscal sobre resolución de contrato.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 4 de abril de 2018 D. José Ruiz Carrasco en nombre de D. Alonso presentó demanda sobre extinción del contrato ex. artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores y reclamación de daños y perjuicios por vulneración del derecho fundamental a la integridad física y moral establecido en el artículo 15 de la Constitución Española contra Servicios Especiales S.A.

Tras la exposición de los hechos y la invocación de los fundamentos de derecho que consideró de aplicación terminaba suplicando el dictado de una sentencia por la que:

  1. Con carácter principal se declare acorde a Derecho la extinción del contrato de trabajo a instancia del trabajador bien por existencia de todas o alguna de las causas alegadas en el presente y en su consecuencia condene a la demandada a que se le indemnice con la cuantía correspondiente al despido improcedente de conformidad con la legalidad vigente y que asciende a 208.156,52 euros y adicionalmente una indemnización de 70.213,47 euros por daños y perjuicios morales debido a vulneración del derecho fundamental a la integridad física y moral, sin perjuicio de que esta cuantía pueda ser valorada y minorada en los términos que se estimen pertinentes.

  2. Con carácter subsidiario a la anterior pretensión y solo para el caso de que la misma no sea íntegramente estimada al no entender vulneración de derecho fundamental condene a la demandada a que se le indemnice a la misma con la cuantía correspondiente al despido improcedente de conformidad con la legalidad vigente y que asciende a 208.156,52 euros.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se convocó a las partes a la celebración de los actos de conciliación y juicio para el día 20 de julio de 2018.

Abierto el acto, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda. La parte demandada se opuso por los motivos que explicó detenidamente. El Ministerio Fiscal se remitió al resultado probatorio.

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, la parte actora instó la testifical, la pericial y la documental obrante en autos y la que aportó. La parte demandada solicitó la documental aportada y la que aportó. El Ministerio Fiscal hizo suyas las pruebas anteriores. Toda la prueba fue admitida y practicada manifestando la parte actora que impugnaba los documentos 6, 12 y 13 de contrario por no tener ninguna relevancia jurídica. Las partes concluyeron oralmente, quedando, luego, los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

Se han observado las prescripciones legales salvo ligeramente el plazo para dictar sentencia dada la acumulación coyuntural de asuntos y el período vacacional.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

D. Alonso presta servicios laborales para la empresa Servicios Especiales S.A. (SERVISA).

A estos efectos su antigüedad es de 1 de abril de 1992, su categoría profesional de responsable comercial y su salario anual de 70.213,47 euros y diario de 192,36 euros (incluido p.p. extras).

SEGUNDO

El 1 de noviembre de 2000 comenzó a desempeñar las funciones de Responsable Comercial de la Delegación de Huelva para la empresa Servicios Especiales S.A. cesando en Ocaso S.A con fecha 31 de octubre de 2000.

TERCERO

En fecha no determinada pasó a ocupar el puesto de Director de Zona de Huelva siendo el Responsable de Administración D. Cirilo, Responsable Comercial, D. Conrado y Responsable de Servicios D. Cornelio.

CUARTO

En el año 2016 la Dirección de Zona de Huelva obtuvo el tercer mejor resultado en la consecución de objetivos por ventas de servicios "Particulares y de Otras Compañías de Seguros" en comparación con el resto de Direcciones de Zona y de Centros en los que se configura la estructura territorial de SERVISA. Como reconocimiento de los resultados obtenidos, el Director de Zona de Huelva en dicho año, D. Alonso fue convocado por la Dirección de SERVISA para acudir a la 14ª edición de la Feria Internacional de Productor y Servicios Funerario (FUNERMOSTRA) que se celebró en Valencia del 24 al 26 de mayo de 2017.

QUINTO

En el año 2016 no experimentaron cambios respecto de los percibidos en el año 2015 los salarios del Director de Zona de Murcia, del Director de Zona de Huelva y del Responsable Comercial de Málaga.

SEXTO

En el año 2017 el Sr. Alonso tuvo el siguiente porcentaje de cumplimiento de objetivos: 103,94% por "ventas a otras compañías de seguros y a particulares" lo cual supuso un 126,79% como resultado antes de impuestos s/ventas. El importe bruto a percibir era de 6.029,00 euros.

SÉPTIMO

Por iniciativa de la empresa el Sr. Alonso asistió a varias sesiones de "coaching" desde el 20 de mayo de 2016 a 7 de marzo de 2017 con un total de 9 sesiones de dos horas escalonadas con periodicidad mensual.

OCTAVO

La empresa cuenta con un "protocolo de actuación disciplinaria" que indica que el Subdelegado o Responsable informará inmediatamente a su Delegado quien trasladará la existencia de una situación susceptible de ser sancionada al Gerente y a la División de Recursos Humanos.

NOVENO

En octubre de 2017 D. Genaro, coordinador y representante legal de los trabajadores, formuló denuncia de acoso contra D. Cornelio, responsable de servicios que fue remitida por el Sr. Alonso a Madrid siguiendo el protocolo de la empresa. A su vez el 9 de noviembre de 2017 el Responsable de Servicios D. Cornelio presentó una denuncia contra el Sr. Alonso por acoso laboral. Y el 13 de noviembre de 2017 D. Conrado presentó otra denuncia por el mismo motivo también contra el Sr. Alonso.

DÉCIMO

La empresa inició una investigación en el curso de la cual se entrevistó con 27 empleados. Tomó además la decisión de relevar de sus funciones y de su obligación de asistir a su puesto de trabajo del 16 al 26 de noviembre de 2017 al Sr. Alonso.

UNDÉCIMO

Del expediente se deducía que el ambiente laboral entre el Director de Zona y los Responsables de Departamento a excepción del Responsable de Administración no era bueno percibiendo los empleados discrepancias importantes. El propio Director de Zona constató que había tenido problemas con los Sres. Conrado y Cornelio considerando reconducida la situación con respecto del primero, pero no con el segundo.

DUODÉCIMO

Las conclusiones de la Comisión de Investigación fueron que había quedado clara "la no existencia de acoso laboral en ninguna de las 3 denuncias efectuadas". Y según la conclusión 32: "Asimismo, ha quedado muy claro que el origen de dichas denuncias surge de la mala relación existente entre los responsables del Tanatorio, y que éstas comenzaron con el cambio de estructura de puestos de trabajo del Tanatorio de Huelva y la implantación de los procedimientos de trabajo que conlleva la especialización de cada Departamento".

DECIMOTERCERO

El 5 de diciembre de 2017 se comunicó al Sr. Alonso que al no haberse constatado ninguna de las situaciones denunciadas daba por cerrado el proceso de investigación. Se añadía: "No obstante, consecuencia de esas indagaciones se han puesto de manifiesto otros hechos y circunstancias de importancia que la Empresa está analizando y por los que se tomará las decisiones que correspondan".

DECIMOCUARTO

El 11 de diciembre de 2017 la empresa y D. Alonso firmaron un acuerdo novatorio relativo a las condiciones laborales por el cual el trabajador pasaba a prestar sus servicios en el centro de trabajo de Mérida como Responsable Comercial resultándole de aplicación el Convenio Colectivo del sector de Pompas Fúnebres de la provincia de Badajoz con la función de Responsable Comercial (Grupo I). El salario bruto anual a partir del 13 de diciembre de 2017 quedaba fijado en 61.186,65 euros brutos anuales e incluía un complemento de puesto de trabajo hasta alcanzar dicha cantidad. Además, se fijaba la suma de 350 euros brutos mensuales durante 24 meses por ayuda de vivienda. También se le reconocía el derecho a percibir la retribución variable correspondiente. Los efectos quedaban fijados a partir del 13 de diciembre de 2017.

DECIMOQUINTO

Con fecha 19 de diciembre de 2017 la empresa remitió un correo comunicando el nombramiento de don Cirilo como Director de Zona de Huelva y el de don Alonso como Responsable Comercial de Extremadura.

DECIMOSEXTO

La empresa tenía vacante el puesto de Responsable Comercial de Extremadura, Tenerife, Madrid, Zaragoza, Murcia y Alcoy.

DECIMOSÉPTIMO

Cuando el Sr. Alonso se incorporó a Mérida no tenía ordenador ni mesa y no había equipo formado.

DECIMOCTAVO

El 24 de enero de 2018 se acordó con el Sr. Jaime que con fecha 1 de febrero de 2018 dejaría de desempeñar sus funciones de Responsable Comercial quedando adscrito al Servicio de Contratación dentro del Departamento Comercial.

DECIMONOVENO

En la misma fecha se acordó con el Sr. Cornelio que con efectos de 1 de julio de 2018 dejaría de desempeñar sus funciones de Responsable de Servicio quedando adscrito al Servicio de Contratación.

VIGÉSIMO

El Sr. Alonso realizó...

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