SJS nº 1 181/2018, 14 de Agosto de 2018, de Soria

PonenteIRENE CARMEN BARRENA CASAMAYOR
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018
ECLIES:JSO:2018:5514
Número de Recurso45/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00181/2018

C/ AGUIRRE 3-5

Tfno: 975221535-975234763

Fax: 975-227908

NIG: 42173 44 4 2018 0000045

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000045 /2018

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Eufrasia

ABOGADO/A: MARTA UTRILLA GARCIA

PROCURADOR: NELIDA MURO SANZ

DEMANDADO/S D/ña: Eliseo, FOGASA FOGASA , Genoveva , Evelio

ABOGADO/A: JORGE MARTIN SANZ, LETRADO DE FOGASA , JORGE MARTIN SANZ ,

PROCURADOR: MARIA GEMMA MATA GALLARDO, , MARIA GEMMA MATA GALLARDO ,

Ponente: Irene Carmen Barrena Casamayor

SENTENCIA nº 181 /2018

En Soria, a 14 de agosto de 2018.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por mí, Juez del Juzgado de lo Social número Uno de esta ciudad, los presentes autos de DESPIDO seguidos con el número 45/2018 a instancia de Dª. Eufrasia, comparecida por sí y asistida de la Letrada Dª. Marta Utrilla García, contra Dª. Genoveva (como heredera del empresario D. Gumersindo), D. Eliseo y D. Evelio, representados por la Procuradora Dª. Gema Mata Gallardo y asistidos por el Letrado D. Jorge Martín Sanz, con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial, dicta la presente resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13/02/18 tuvo entrada en este Juzgado la demanda presentada por el actor, en la que tras la exposición de los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminaba solicitando Sentencia en los términos que constan en autos.

SEGUNDO

Por Decreto de 13/03/18 se admitió a trámite la demanda, se dio traslado a los demandados herederos de D. Gumersindo y D. Eliseo se citó a las partes a actos de conciliación y de juicio, con las advertencias y apercibimientos previstos en la ley.

TERCERO

El 24/05/18 la Sra. Letrada de la Administración de Justicia acordó la suspensión de los actos de conciliación y juicio señalados para ese día por renuncia del Letrado del actor.

CUARTO

Por escrito de 21/06/18 se amplió la demanda frente a D. Evelio y Dª. Genoveva.

QUINTO

El 23/07/18 se celebró acto de conciliación ante la Sra. Letrada de la Administración de Justicia al que comparecieron demandante y demandado y en el que no se logró avenencia. Acto seguido se celebró juicio. La parte actora se ratificó en su demanda. El codemandado D. Eliseo reconoció haber sucedido como empresario a D. Gumersindo y se allanó a reconocer la improcedencia del despido con opción por la readmisión del actor con abono de salarios de tramitación desde el segundo intento de conciliación y con descuento de la indemnización percibida; el resto de codemandados negaron haber sucedido como empresarios a D. Gumersindo y se opusieron a la demanda en los términos que constan en autos; el Fondo de Garantía Salarial contestó a la demanda en los términos que constan en autos. El demandante formuló alegaciones. Se propuso prueba. Se admitió y practicó la pertinente y útil. Las partes formularon sus conclusiones. Quedaron los autos vistos para Sentencia.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Dª. Eufrasia ha venido prestando servicios retribuidos al servicio y bajo la dependencia de D. Gumersindo desde el 24/10/07, con la categoría de cocinera, en virtud de contrato de trabajo eventual a tiempo completo transformado en indefinido el 01/10/08, con salario mensual bruto de 1.687,59 euros por todos los conceptos y con prorratas.

SEGUNDO

D. Gumersindo explotaba como empresario individual, indistintamente, dos negocios de hostelería en el Burgo de Osma. Uno de ellos, con el nombre comercial "Parrilla Asador Marcelino", estaba situado en la planta baja de la calle Mayor nº 71 (ref. catastral 4339908VM9043N0001AF, identificado también como C/ Mayor nº 59), en un local que D. Gumersindo había tomado en arriendo el 01/05/07 a Otin Construcciones y Promociones S.A. El otro, con el nombre comercial "Bar Restaurante Mesón Marcelino", estaba situado en la planta baja del inmueble sito en la calle Mayor nº 77 (ref. catastral 4339906VM9043N0001HF), propiedad de D. Gumersindo, y tenía un comedor en la 1ª planta que se utilizaba también como comedor de la parrilla-asador. D. Gumersindo tenía su vivienda en la 2ª planta del mismo inmueble.

TERCERO

Por resolución del INSS de 29/09/17 se declaró a D. Gumersindo en situación de incapacidad permanente absoluta. Causó baja en el RETA el 30/09/17.

CUARTO

El 01/10/17 D. Gumersindo comunicó a Otin Construcciones y Promociones S.A. la rescisión del contrato de arrendamiento del local sito en C/ Mayor nº 71 con efectos del 31/12/17 por declaración de incapacidad permanente absoluta.

QUINTO

El 14/12/17 el Sr. Gumersindo entregó a la Sra. Eufrasia comunicación de extinción de la relación laboral con efectos del 30/12/17, por habérsele reconocido en situación de incapacidad permanente absoluta por resolución del INSS de 29/09/17; D. Gumersindo puso a disposición de la Sra. Eufrasia 1.687,59 euros en concepto de indemnización.

SEXTO

El 22/12/17 D. Gumersindo suscribió, como arrendador, con D. Eliseo, como arrendatario, un contrato de arrendamiento de negocio con efectos desde el 03/01/18 sobre el "Bar Restaurante Mesón Marcelino" sito en la calle Mayor nº 77. El Sr. Eliseo había sido camarero de D. Gumersindo en el bar-restaurante.

SÉPTIMO

El 30/12/17, D. Gumersindo causó baja en el censo de empresarios por fallecimiento.

Su única heredera es Dª. Genoveva, jubilada, que ha aceptado la herencia pura y simplemente.

OCTAVO

El 05/01/18 D. Eliseo causó alta en el RETA e inició actividad de hostelería (CNAE 5610), con domicilio de actividad en C/ Mayor nº 77 y cinco trabajadores.

NOVENO

El 15/01/18 Otin Construcciones y Promociones S.A. suscribió, como arrendador, con D. Evelio, como arrendatario, un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda sobre el local sito en la planta baja de la C/ Mayor nº 71. El Sr. Evelio reformó el local e inició la explotación de un negocio de hostelería bajo el nombre comercial "El Asador", con alta en la actividad el 11/03/18.

DÉCIMO

El 22/01/18 la Sra. Eufrasia presentó papeleta de conciliación ante el SMAC frente a los ignorados herederos de D. Gumersindo y frente a D. Eliseo. El 05/02/18 se celebró acto de conciliación, que resultó intentada sin efecto frente a los ignorados herederos de D. Gumersindo e intentada sin avenencia frente a D. Eliseo.

El 11/06/18 la Sra. Eufrasia presentó papeleta de conciliación ante el SMAC frente a Dª. Genoveva, como heredera de D. Gumersindo, y frente a D. Evelio. El 21/06/18 se celebró acto de conciliación, que resultó intentada sin avenencia frente ambos.

UNDÉCIMO

La Sra. Eufrasia no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores ni consta afiliada a sindicato.

DUODÉCIMO

La Sra. Eufrasia percibe prestación por desempleo desde el 01/01/18. Hasta, al menos, el 23/07/18 no había encontrado nuevo empleo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La versión judicial de los hechos, reflejada en los hechos probados de la presente resolución, ha sido obtenida de la valoración de la prueba practicada en el acto del juicio y con referencia a cada uno de los articulados por ambas partes según se plasma en el relato fáctico, con arreglo a lo dispuesto en el art. 97.2 de la LRJS en relación con los artículos 316, 319, 323.3, 326, 334, 344, 348, 351, 353 y ss, y 376, todos ellos de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

La actora impugna la extinción de la relación laboral alegando que la empresa para la que prestaba servicios continuó su actividad más allá de la fecha de fallecimiento de D . Gumersindo, por lo que la extinción debería calificarse de despido improcedente con las consecuencias legales inherentes.

El art. 49 ET dispone: "1. El contrato de trabajo se extinguirá: (...) g) Por muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o incapacidad del empresario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, o por extinción de la personalidad jurídica del contratante.

En los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario. (...)

  1. El empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia, o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas. (...)".

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León - Burgos se ha pronunciado en materia de extinción del contrato laboral por muerte, incapacidad o jubilación...

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