SJMer nº 2 189/2018, 31 de Julio de 2018, de Murcia

PonenteJAVIER QUINTANA ARANDA
Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
ECLIES:JMMU:2018:3197
Número de Recurso602/2014

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00189/2018

-

AVD. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, MÓDULO 2,2ª PLANTA, 30011 MURCIA

Teléfono: 968277312, Fax: 968277325

Equipo/usuario: EMS

Modelo: M68330

N.I.G.: 30030 47 1 2014 0001306

171 PZ.INC.CONC. OPOSICION CALIFICACION(171) 0000602 /2014 0001

Procedimiento origen: S6C SECCION VI CALIFICACION CONCURSO 0000602 /2014

Sobre OTRAS MATERIAS

D/ña. TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL T.G.S.S., CAJA RURAL REGIONAL SAN AGUSTIN FUENTE ALAMO MURCIA COCIEDAD COOPERATIVA DE CRED , MERPIEL S.L. , OVINO DEL SUROESTE SOCIEDAD COOPERATIVA , EL MORENO SOCIEDAD COOPERATIVA , CABOT ASSET PURCHASES CABOT ASSET PURCHASES , BARACOA HOLDINGS DESIGNATED ACTIVITY COMPANY BARACOA HOLDINGS DESIGNATED ACTIVITY COMPANY , CAJAS RURALES UNIDAS , BIONUTRA S.L. , BANCO SANTANDER S.A. , BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA B.B.V.A. , NANTA S.A. , TARGOBANK S.A. , COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA C.A.R.M. , AGENCIA TRIBUTARIA AGENCIA TRIBUTARIA , Leopoldo

Procurador/a Sr/a. , JOSE RIQUELME MARIN , MARIA ASUNCION MERCADER ROCA , CARLOS MARIO JIMENEZ MARTINEZ , JUANA MARIA LOZANO GARCIA , JENIFER FERREIRA MORALES , CARLOS MARIO JIMENEZ MARTINEZ , JUANA MARIA LOZANO GARCIA , JOSEFA GALLARDO AMAT , CARLOS MARIO JIMENEZ MARTINEZ , CARLOS MARIO JIMENEZ MARTINEZ , MARIA LUISA BOTIA SANCHEZ , ALEJANDRO LOZANO CONESA , , , MARIA BOTIA SANCHEZ

Abogado/a Sr/a. LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, , , , , , , , , , , , , LETRADO DE LA COMUNIDAD , LETRADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA ,

D/ña. Maximo, Nicolasa , GANADOS SAN ANTONIO, S.L.

Procurador/a Sr/a. JOSE MARIA MOLINA MOLINA, JOSE MARIA MOLINA MOLINA , JOSE MARIA MOLINA MOLINA

Abogado/a Sr/a. , ,

SENTENCIA

En Murcia, a treinta y uno de julio de dos mil dieciocho.

Vistos por mí, Javier Quintana Aranda, Magistrado- Juez de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia, los presentes autos calificación concursal del concurso 171/602/2014, promovidos por la Administración Concursal de Ganados San Antonio, S.L., y por el Ministerio Fiscal, contra Ganados San Antonio, S.L., don Maximo, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Molina Molina y con la asistencia letrada del Sr. Cuello Sánchez, y frente a doña Nicolasa representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Molina Molina y con la asistencia letrada de la Sra. Hernández López, en este juicio que versa sobre calificación concursal, y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : En fecha 13 de junio de 2016 se dictó auto por este Juzgado por el que se aprueba el plan de liquidación de Ganados San Antonio y se acuerda la formación de la sección sexta de calificación del concurso.

SEGUNDO : Que en fecha 23 de septiembre de 2016 la Administración Concursal de Ganados San Antonio, S.L. presentó informe de calificación del concurso en el que solicita se dicte sentencia por la que se dicte sentencia por la que:

1. Que se declare culpable el concurso de acreedores de Ganados San Antonio, S.L., por concurrir las causas legales de los artículos 164.1 y 165.1º y 3º, así como las reguladas en el artículo 164.2,1º,2º,4º,5º y 6º, declarando como responsables a don Maximo y a doña Nicolasa.

2. Que se condene a los administradores únicos de la sociedad doña Nicolasa, a la inhabilitación para administrar los bienes ajenos durante un período de dos años, y a don Maximo, a la inhabilitación para administrar los bienes ajenos durante un período de 10 años y a la cobertura del déficit patrimonial concursal en su condición de autor de los hechos determinantes tanto de la generación como del agravamiento de la situación de insolvencia con grave perjuicio para los acreedores a la fecha de la generación de la insolvencia, los surgidos durante el largo periodo de insolvencia de la Sociedad previo a la declaración del concurso de acreedores necesario.

Que en fecha 8 de noviembre de 2016 el Ministerio Fiscal presentó escrito de conformidad parcial con la calificación efectuada por la Administración Concursal.

TERCERO : Que dado traslado a la concursada y a las personas afectadas, presentaron demanda oponiéndose.

CUARTO : Que en la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales y demás de pertinente aplicación al supuesto de autos, salvo las relativas al plazo de dictado de sentencia, dada la complejidad de la causa y la carga de trabajo de los Juzgados objeto de refuerzo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO: Planteamiento

El 23 de septiembre de 2016, la administración concursal presentó informe de calificación (acontecimiento 32 del visor, s6c).

Interesó que se dictase sentencia con los siguientes pronunciamientos:

1. Que se declare culpable el concurso de acreedores de Ganados San Antonio, S.L., por concurrir las causas legales de los artículos 164.1 y 165.1º y 3º, así como las reguladas en el artículo 164.2,1º,2º,4º,5º y 6º, declarando como responsables a don Maximo y a doña Nicolasa.

2. Que se condene a los administradores únicos de la sociedad doña Nicolasa, a la inhabilitación para administrar los bienes ajenos durante un período de dos años, y a don Maximo, a la inhabilitación para administrar los bienes ajenos durante un período de 10 años y a la cobertura del déficit patrimonial concursal en su condición de autor de los hechos determinantes tanto de la generación como del agravamiento de la situación de insolvencia con grave perjuicio para los acreedores a la fecha de la generación de la insolvencia, los surgidos durante el largo periodo de insolvencia de la Sociedad previo a la declaración del concurso de acreedores necesario.

En la página 1 del informe la Administración Concursal relaciona de modo sintetizado los hechos que podrían determinar la declaración de culpabilidad.

  1. haber cometido el deudor en su contabilidad irregularidad relevante para la comprensión de su situación patrimonial o financiera.

  2. haber cometido inexactitud grave en los documentos presentados.

  3. haber ocultado o desaparecido bienes en perjuicio de acreedores.

  4. haber salido del patrimonio de la deudora durante los dos años anteriores a la declaración de concurso, bienes de forma fraudulenta en perjuicio del resto de acreedores.

  5. haber realizado actos tendentes a simular una situación patrimonial ficticia.

  6. haber incumplido el deber de solicitar el concurso de acreedores durante varios años, estando la situación de insolvencia.

  7. falta de formulación de las cuentas anuales del ejercicio 2013, de no haber sometido a auditoría las cuentas anuales del ejercicio 2013 y 2014, de no haber depositado cuentas anuales del ejercicio 2013.

    Fechado el día 8 de noviembre de 2016, consta informe el Ministerio Fiscal (acontecimiento 52, s6c).

    Parte del relato de hechos del Administración Concursal, interesando una inhabilitación para los afectados de 10 años, así como el deber de indemnizar solidariamente con la mercantil a los acreedores concursales por la totalidad de los créditos que no perciban en la liquidación de la masa activa.

    El día 26 de mayo de 2017, la Procurador de los Tribunales Sra. Molina Molina, actuando en nombre y representación de don Maximo, presentó demanda de oposición a la calificación (acontecimiento 2, pz. 171).

    El mismo día, la misma Procuradora, actuando en nombre y representación de doña Nicolasa, presentó también demanda de oposición (acont. 6, pz 171).

    Se procede por razón de sistemática analizar cada una de las causas fundamentadoras de una posible culpabilidad, junto con los motivos de oposición de los posibles afectados.

    Sin perjuicio de que con carácter previo se abordará el organigrama administrativo de la sociedad concursada, toda vez que doña Nicolasa alega nunca fue realmente administradora de la sociedad, sino que lo fue su padre.

    El concurso fue declarado en virtud de auto de 13 de mayo de 2015.

    Por Decreto de 18 de febrero de 2016 se procedió a la apertura de la fase de liquidación (acontecimiento 116, s1c), y por providencia de 13 de junio de 2016 se abrió la sección 6ª (acont. 10, s5l).

    Con carácter previo a continuar, debe resolverse la cuestión relativa a la administración de la sociedad concursada.

    En la página 6 del informe, la Administración Concursal pone de manifiesto que la concursada siempre ha tenido como órgano de representación el de administrador único, recayendo su designación durante los dos años anteriores a la declaración de concurso de modo siguiente:

    - Doña Nicolasa, que ejerció su cargo como administradora desde el 1 de febrero de 2005 hasta el 27 de septiembre de 2013.

    - Don Maximo, que ejerció el cargo de administrador desde el 27 de septiembre de 2013 hasta el 13 de mayo de 2015.

    Doña Nicolasa en su demanda de oposición, en la página 2, advierte que el administrador real de la sociedad siempre fue su padre don Maximo, y que su actuación meramente formal. Cuando se negó a asumir más riesgos, don Maximo asumió ya de derecho la administración.

    En cuanto al concepto de administrador de hecho, expone lo siguiente la Sentencia del tribunal Supremo de 4 de diciembre de 2012:

    "53. Ante el silencio de la norma sobre qué debe entenderse por administrador de hecho, esta Sala ha declarado que lo son "quienes, sin ostentar formalmente el nombramiento de administrador y demás requisitos exigibles, ejercen la función como si estuviesen legitimados prescindiendo de tales formalidades, pero no a quienes actúan regularmente por mandato de los administradores o como gestores de éstos, pues la característica del administrador de hecho no es la realización material de determinadas funciones, sino la actuación en la condición de administrador con inobservancia de las formalidades mínimas que la Ley o los estatutos exigen para adquirir tal condición" (sentencias 261/2007, de 14 marzo , 55/2008, de 8 de febrero , 79/2009 , de 4 de febrero., 240/2009 , de 14 de abril, 261/2007, de 14 de marzo ). Es decir, cuando la actuación supone el ejercicio efectivo de...

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