SJS nº 2 179/2018, 25 de Junio de 2018, de Logroño

PonentePATRICIA TERESA RODRIGUEZ ARROYO
Fecha de Resolución25 de Junio de 2018
ECLIES:JSO:2018:5520
Número de Recurso89/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 2 LOGROÑO

SENTENCIA: 00179/2018

NºAUTOS: 0000089 /2018

En Logroño a 25 de junio de dos mil dieciocho

Vistos por la Ilma. Sra. Dª PATRICIA TERESA RODRÍGUEZ ARROYO, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de Logroño los presentes autos 89/2018 seguidos a instancias del sindicato UGT contra COMISIONES OBRERAS, CSIF, EBONE SERVICIOS, EDUCACIÓN Y DEPORTE S.L., doña Nieves, doña Nuria y don Alvaro, en materia de impugnación de laudo electoral,

EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA 179/18

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de febrero de 2018 se presentó demanda por sindicato UGT contra COMISIONES OBRERAS, CSIF, EBONE SERVICIOS, EDUCACIÓN Y DEPORTE S.L., doña Nieves, doña Nuria y don Alvaro, que fue turnada a este juzgado, y en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicable a sus pretensiones, y que se dan por reproducidas, terminaba solicitando que previos los trámites legales se dictara sentencia por la que estimando la demanda se dicte sentencia por la que, estimando la presente demanda se revoque y deje sin efecto el laudo arbitral de 5 de febrero de 2018, dictado en expediente de arbitraje número 28/2017 así como todos los actos llevados a cabo por la mesa electoral hasta el momento en el que dicho órgano determina que el número de representantes a elegir, declarando que procede en ese proceso electoral elegir un comité de empresa de 5 miembros y no de tres delegados de personal.

SEGUNDO

Por decreto de fecha 12 de marzo de 2018 se admitió a trámite la demanda señalándose fecha para la celebración de juicio oral. El día señalado comparecieron las partes y tras ratificarse la actora en su demanda se formularon alegaciones por la demandada, a continuación de practicaron las pruebas propuestas y admitidas, tras lo cual las partes formularon conclusiones quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

En fecha 20 de noviembre de 2017 por el sindicato CSIF se presentó preaviso para la presentación de elecciones sindicales en la empresa EBONE SERVICIOS, EDUCACIÓN Y DEPORTE S.L.

SEGUNDO

El día 20 de diciembre de 2017 se constituyó la mesa electoral haciendo entrega la empresa del censo electoral decidiendo la mesa que el número de trabajadores a elegir era de tres.

TERCERO

Por UGT se presentó impugnación ante la mesa interesando que el número de trabajadores a elegir fueran cinco, rechazada la impugnación instó expediente arbitral dictándose laudo en fecha 5 de febrero en virtud de la cual se desestima la reclamación formulada por UGT.

CUARTO

La empresa cuenta con un total de 39 trabajadores fijos discontinuos o con contratos temporales de obra superiores a un año de duración.

En el año anterior al preaviso las jornadas trabajadas por trabajadores temporales con contratos de duración inferior al año alcanzan las 552 jornadas.

El número de trabajadores eventuales al tiempo del preaviso con contrato de duración inferior al año era de 12.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son el resultado de analizar, conforme a las reglas de la sana crítica, el conjunto de la documental aportada por ambas partes así como el expediente administrativo del procedimiento arbitral, constando el listado de trabajadores con contrato indefinido y temporal al folio 125 y 126 de las actuaciones así como el informe de vida laboral de la empresa de donde se deducen iguales datos (art. 90 y ss Ley de la Jurisdicción Social)

SEGUNDO

La parte actora impugna en este procedimiento el laudo arbitral de fecha 5 de febrero de 2018 que considera que los trabajadores a elegir para el comité de empresa son tres por haber en la empresa 39 trabajadores fijos a los que habría de añadir 3 más por jornadas trabajadas por trabajadores temporales. Entiende dicha parte que existen más de 51 trabajadores en la empresa y que por ello los representantes a elegir debe ser de cinco, afirmando que existen contrataciones en fraude de ley.

Las partes demandadas se oponen a las pretensiones formuladas de contrario considerando que el laudo es ajustado a derecho.

TERCERO
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