SJMer nº 1 145/2018, 3 de Septiembre de 2018, de Badajoz
Ponente | PEDRO MACIAS MONTES |
Fecha de Resolución | 3 de Septiembre de 2018 |
ECLI | ES:JMBA:2018:2887 |
Número de Recurso | 294/2018 |
JDO. DE LO MERCANTIL N. 1BADAJOZ
SENTENCIA: 00145/2018
C/ CASTILLO PUEBLA DE ALCOCER, 20
Teléfono: 924286421, Fax: 924286455
Equipo/usuario: 5
Modelo: N04390
N.I.G.: 06015 47 1 2018 0000290
JVB JUICIO VERBAL 0000294 /2018
Procedimiento origen: /
Sobre OTRAS MATERIAS
DEMANDANTE D/ña. SGAE AGEDI AIE
Procurador/a Sr/a. CRISTINA LENA JIMENEZ
Abogado/a Sr/a. MERCEDES LENA MARIN
DEMANDADO D/ña. Eliseo
Procurador/a Sr/a.
Abogado/a Sr/a.
S E N T E N C I A Nº145/2018
En Badajoz, a tres de septiembre de dos mil dieciocho.
Vistos por mí, D. PEDRO MACÍAS MONTES, Juez Accidental del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Badajoz y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal seguidos en este Juzgado bajo el ordinal 294/18, en los que ha sido parte demandante, la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE), ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI) y ARTISTAS, INTÉRPRETES O EJECUTANTES SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA (AIE), representados por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Lena Jiménez, y asistidos de Letrada, Sra. Lena Marín; y parte demandada D. Eliseo, quien no compareció en debida forma en las presentes actuaciones, siendo declarado en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.
Por las arriba identificadas como demandantes se interpuso demanda de juicio verbal sobre reclamación de cantidad, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, y en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron oportunos y que aquí se dan por reproducidos, suplicaban finalmente la íntegra estimación de sus pedimentos.
Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la parte demandada, emplazándola para que en el término legal de diez días contestase a la demanda.
Evacuado el traslado conferido, la demandada no compareció en las actuaciones ni presentó en debida forma contestación, siendo declarada en situación procesal de rebeldía.
Finalmente quedaron los autos pendientes de dictar resolución correspondiente, de conformidad con lo previsto en el art. 438.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Se ejercita por la parte actora una pretensión de dar, al solicitar se condene a la demandada a abonar a las entidades demandantes la suma de 733,33 euros desglosados en el modo previsto en el "suplico" de su escrito de demanda, más los intereses legales correspondientes y las costas.
Como hechos constitutivos de su pretensión alega la parte actora los siguientes:
Que el demandado, D. Eliseo, en el ejercicio de su actividad, se dedica a la explotación del establecimiento de hostelería denominado, "PALO CORTADO", sito en la Avenida Manuel Saavedra Palmeiro, nº 8, Local C, de esta ciudad. Que mediante equipamiento instalado al efecto, en concreto aparato de T.V., viene haciendo uso del repertorio de obras gestionado por la SGAE, así como de soportes fonográficos cuyos derechos son gestionados por AGEDI y AIE. Que tal uso constituye un acto de comunicación pública sin haberse obtenido previa autorización de la SGAE y sin satisfacer la remuneración prevista para los productores de fonogramas y para los artistas, intérpretes o ejecutantes, representados por AGEDI y AIE. Que el demandado fue requerido para solicitar la necesaria autorización, circunstancia que no fue atendida. Reclama la cantidad objeto del...
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