SJMer nº 1 142/2018, 31 de Julio de 2018, de Badajoz

PonentePEDRO MACIAS MONTES
Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
ECLIES:JMBA:2018:2884
Número de Recurso197/2017

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00142/2018

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 DE BADAJOZ

C/ CASTILLO PUEBLA DE ALCOCER, 20

Teléfono: 924286421, Fax: 924286455

Equipo/usuario: 7

Modelo: S40040

N.I.G.: 06015 47 1 2017 0000209

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000197 /2017

Procedimiento origen: MON MONITORIO 0000481 /2016

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. SGAE

Procurador/a Sr/a. CRISTINA LENA JIMENEZ

Abogado/a Sr/a. MERCEDES LENA MARIN

DEMANDADO D/ña. BINGOS MERIDA SA

Procurador/a Sr/a. MARIA GLORIA CABRERA CHAVES

SENTENCIA Nº142/2018

En Badajoz, a treinta y uno de julio de dos mil dieciocho.

Vistos por mí, D. PEDRO MACÍAS MONTES, Juez Accidental del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Badajoz y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos bajo el ordinal 197/17, en los que han sido parte demandante, "SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES", representada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Lena Jiménez, y asistida de Letrada, Sra. Lena Marín; y parte demandada "BINGOS MÉRIDA", S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Cabrera Chaves, y asistida de Letrado, Sr. Barroso Martínez, sobre reclamación de cantidad .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la arriba identificada como demandante se interpuso petición inicial de procedimiento monitorio nº. 481/2016 sobre reclamación de cantidad, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, y en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron oportunos y que aquí se dan por reproducidos, suplicaba finalmente requerir a la demandada para que pagase la cantidad de 11.365,44 euros más los intereses correspondientes.

SEGUNDO

Admitida a trámite la petición, mediante diligencia de ordenación se requirió a la demandada para que en plazo de veinte días pagase la cantidad de 11.365,44 euros o compareciese ante este órgano presentando escrito de oposición.

TERCERO

Evacuado el requerimiento efectuado, por la demandada se presentó escrito de oposición en debida forma.

CUARTO

Por Decreto de 20 de abril de 2.017 se acordó el archivo del procedimiento monitorio, acordándose seguir la sustanciación de las actuaciones por los trámites del juicio ordinario.

QUINTO

La actora, en tiempo y forma, presentó escrito de demanda ordinaria solicitando la condena de la demandada a la cantidad objeto del presente procedimiento. Emplazada la demandada para contestar, presentó en debida forma escrito de contestación oponiéndose a lo solicitado.

SEXTO

Señalada fecha para la celebración de la audiencia previa, ésta tuvo lugar en tiempo y forma, contando con la asistencia de los Procuradores y Letrados de ambas partes.

Abierto el acto, la actora se ratificó en su escrito de demanda, interesando el recibimiento del pleito a prueba.

La demandada se afirmó y ratificó en su escrito de contestación, solicitando igualmente el recibimiento del pleito a prueba.

SÉPTIMO

Recibido el pleito a prueba, por la parte actora se propusieron las siguientes: DOCUMENTAL por reproducida, MÁS DOCUMENTAL y TESTIFICAL.

Por la demandada, se propusieron como pruebas: DOCUMENTAL por reproducida, MÁS DOCUMENTAL y TESTIFICAL.

OCTAVO

Admitida la prueba propuesta, se señaló fecha para la celebración del acto del juicio, el cual tuvo lugar en debida forma en la fecha señalada con la asistencia de ambas partes. Tras la práctica de la prueba propuesta y admitida, con el resultado que es de ver en autos, quedaron las actuaciones pendientes de sentencia. El acto de la vista quedó grabado en soporte audiovisual de conformidad con lo dispuesto en el art. 147 LEC.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita por la entidad demandante pretensión de condena, suplicando se condene a la parte demandada a abonar a S.G.A.E. la cantidad de 11.365,44 euros, como consecuencia de la remuneración devengada mediante contrato de fecha 8 de mayo de 2.000, concertado por ambos partes, y por virtud del que se autoriza a la demandada comunicación pública, como ambientación de carácter secundario e incidental, de obras cuyo repertorio es gestionado por la demandante. Solicita además el pago de intereses legales y costas. Todo ello, con base en los siguientes hechos.

A la demandante como entidad autorizada por el Ministerio de Cultura corresponde la administración, gestión y recaudación de alguno de los derechos de propiedad intelectual que por Ley corresponden a los productores fonográficos y a los artistas intérpretes o ejecutantes, y entre ellos el derecho de remuneración equitativa y única que les corresponde para gestionar, entre otros los derechos de comunicación pública y de reproducción instrumental para su posterior comunicación pública del que son titulares los productores fonográficos, de conformidad con los artículos 108.4 y 108.6, 115 y 116.2 y 116.3 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

Que la parte demandada en el ejercicio de su actividad, se dedica a la explotación de una sala de bingo, sita en la Avenida Nuestra Señora de la Antigua, nº. 12, de la localidad de Mérida (Badajoz). Que en fecha 8 de mayo de 2.000, ambas partes concertaron un contrato por el que se concedía a la demandada autorización para realizar actos de comunicación pública de obras que forman parte del repertorio gestionado por la actora, en dicho local, mediante receptor de televisión. Que la demandada ha venido cumpliendo con su obligación de abono de prestación trimestral según lo convenido, hasta el mes de julio de 2.011, permaneciendo vigente el contrato al no haber sido resuelto por ninguna de las partes. Se reclaman concretamente los importes no abonados en el período de tiempo comprendido entre el 1 de septiembre de 2.011 a el 31 de diciembre de 2.016. Que han resultado infructuosas las gestiones realizadas para solucionar amistosamente la controversia. Reclama la cantidad de 11.365,44 euros.

SEGUNDO

La demandada se opuso a la pretensión suscitada de contrario, con apoyo esencialmente en los siguientes argumentos:

Niega los hechos aducidos por la actora. Que es titular de la sala de bingo exclusivamente desde el 18 de marzo de 2.002, en virtud de autorización concedida por la Dirección General de Ingresos de la Junta de Extremadura. Que con anterioridad, cuando suscribió el contrato con la actora, se encarga de la gestión de la sala de bingo siendo de la titularidad de la Sociedad Tiro al Plato de Mérida. Que el contrato suscrito se extinguió con fecha 18 de marzo de 2.002, al quedar extinguida la autorización concedida a la que fuera sociedad titular. Que la demandada solicitó a la actora la formalización de un nuevo contrato para adaptarlo a la nueva titularidad de la sala sin que llegara a suscribirse. Que se negó a pagar tarifas no contratadas ni ajustadas a las tarifas. Impugna el valor probatorio de las facturas, recibos y liquidación, aportados con el escrito de demanda, además del documento nº.11. Solicita la desestimación de la demanda.

TERCERO

Se hace necesario recordar que la propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la ley ( art.2 TRLPI). Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente ley (art.17). Se entenderá por comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas y especialmente, son actos de comunicación pública: a) Las representaciones escénicas, recitaciones, disertaciones y ejecuciones públicas de las obras dramáticas, dramático-musicales, literarias y musicales mediante cualquier medio o procedimiento. b) La proyección o exhibición pública de las obras cinematográficas y de las demás audiovisuales (...),(art.20). Los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y 70 años después de su muerte o declaración de fallecimiento (art.26). La ley define a los autores, beneficiarios y demás titulares de derechos de propiedad intelectual sobre obras literarias, artísticas, científicas (art. 5 para el autor y 105 para artistas, intérpretes y ejecutantes) y sus derechos morales, de explotación y otros, como los de distribución y comunicación pública (arts. 19 y 20), duración y límites (arts. 26, 31 y ss). Regula el contrato de representación ejecución musical entre el autor y el cesionario (art. 74) bien lo ejecute, directamente o por tercero artista, interprete o ejecutante, y que alcanza a la ejecución pública de ejecuciones musicales (art.83). En el caso de las obras audiovisuales (como las películas de cine) corresponde al productor los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública. Y la remuneración del autor...

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