SJS nº 2 184/2018, 28 de Junio de 2018, de Logroño

PonentePATRICIA TERESA RODRIGUEZ ARROYO
Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
ECLIES:JSO:2018:5016
Número de Recurso473/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

LOGROÑO

SENTENCIA: 00184/2018

Nº AUTOS: 0000473 /2017

En Logroño veintiocho de junio de dos mil dieciocho

Vistos por la Ilma. Sra. Dª PATRICIA TERESA RODRÍGUEZ ARROYO, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de Logroño, los presentes autos 473/2017 seguidos a instancias de doña Inés contra la empresa DIRECCION000 S.A., con intervención del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y del MINISTERIO FISCAL, en materia de despido

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 184/18

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de septiembre de 2017 se presentó demanda de despido por doña Inés contra la empresa DIRECCION000 S.A., con intervención del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y del MINISTERIO FISCAL, que fue turnada a este juzgado, en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables a sus pretensiones, y que se dan por reproducidos, terminaba solicitando que previos los trámites legales se declarare la nulidad del despido y subsidiariamente la improcedencia del despido con los efectos inherentes a dicha declaración.

SEGUNDO

Por decreto de fecha 28 de septiembre de 2017 se admitió a trámite la demanda señalándose fecha para la celebración de los actos de conciliación y juicio.

TERCERO

El día señalado se celebró el acto de juicio oral. En dicho acto, tras ratificarse la actora en sus pretensiones, se formularon alegaciones por la demandada. A continuación, se practicaron las pruebas propuestas y admitidas, tras lo cual, las partes formularon conclusiones quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO.- La demandante ha prestado servicios para la empresa demandada DIRECCION000, con una antigüedad reconocida de 2 de febrero de 2004, categoría profesional de Jefe de Grupo, en virtud de contrato de carácter indefinido desarrollando desde el 4 de diciembre de 2012 una jornada del 37,5%, con una retribución bruta mensual de 779,33 euros con inclusión de la parte proporcional de pagas extras, desarrollando su actividad laboral en el centro de trabajo de la empresa sito en la localidad Riojana de DIRECCION001.

SEGUNDO

La trabajadora es hermana del socio y administrador único de la empresa DIRECCION000 don Blas, desarrollando sus funciones de jefe de grupo en oficina siendo la responsable administrativa de la empresa incluyendo labores de gestión de altas y bajas de trabajadores.

TERCERO.- La actora ha mantenido las siguientes relaciones laborales con la empresa demandada y con la empresa DIRECCION002 cuyo socio principal es el mismo Sr. Blas:

- contrato a jornada completa del 02/02/2004 a 31/03/2006 afiliada al régimen general de la Seguridad Social con la empresa DIRECCION000, con base de cotización de 1751 euros.

- 01/04/2006 a 30/11/2007 contrato a jornada parcial del 45% afiliada al régimen general de la Seguridad Social con la empresa DIRECCION000 con cotización de 870 euros al mes.

- 01/04/2006 a 30/11/2007 contrato a jornada parcial de 62,5% con la empresa DIRECCION002 cotización de 954,87 euros, afiliada al régimen general.

- 1/12/2007 a 3/05/2010 contrato a tiempo parcial del 45% con reducción de jornada del 5,09% y cotización de 771,48 euros, afiliada al régimen general.

-01/12/2007 a 31/03/2010 contrato a tiempo parcial de 62,5% con reducción de jornada del 29,11% afiliada al régimen general con cotización de 510,21 euros para la empresa DIRECCION002.

- 04/05/2010 a 03/12/2012 afiliada como asimilada a cuenta ajena en DIRECCION000 ejerciendo funciones de administradora única del 20/06/2010 a 03/05/2013 con cotización de 899,77 euros.

- del 01/04/2010 a 09/02/2012 como asimilada a cuenta ajena en DIRECCION002 con cargo de administradora única desde el 07/04/2010 y cotización de 748,20 euros.

- 04/12/2012 a 31/07/2017 afiliada al régimen general de la Seguridad Social para la empresa DIRECCION000 con jornada a tiempo parcial de 37,5% y cotización de 779,33 euros.

CUARTO

La actora firmó el 2 de febrero de 2004 contrato indefinido a tiempo completo habiéndose ido notificando a la TGSS los distintos cambios en su situación laboral sin acompañar documentos firmados por la trabajadora demandante.

La Sra. Inés fue administrador única de la empresa demandada desde el 520/06/2010 hasta el 03/05/2013 así como apoderada de la empresa con anterioridad a ese nombramiento, también ejerció de administradora única de DIRECCION002.

La trabajadora desarrollaba de forma efectiva una jornada equivalente al 37,5% de la jornada ordinaria.

Las nóminas de la trabajadora demandante recogen como modalidad contractual el código 200, indefinido a tiempo parcial, y como jornada el 37,50%.

QUINTO

La demandante tuvo un hijo el NUM000 de 2007, disfruto de reducción de jornada por guarda legal tanto para la empresa DIRECCION002 como para la empresa DIRECCION000. Desde que paso a situación asimilada al alta el 4 de mayo de 2010 desapareció la situación de reducción de jornada y el mes de diciembre de 2012 cuando pasa de nuevo al régimen general se recoge como tipo de contrato el código 200. Y desde el 1 de abril de 2010 cesa en la reducción de jornada para la empresa DIRECCION002 pasando a ser asimilada al régimen general y administradora única.

SEXTO

El día 4 de julio de 2017 la empresa hizo entrega a la trabajadora de una comunicación en virtud de la cual se otorgaba un permiso retribuido a la actora hasta el día 31 de julio de 2017.

Ese mismo día se produjo un altercado entre los hermanos Inés Blas sobre las 10.00 horas al instar el Sr. Blas a la Sra. Inés que debía abandonar las instalaciones pretendiendo ésta quedarse a hacer su trabajo. La discusión dio lugar a una denuncia ante la Guardia Civil el 5 de julio de 2017 cuyo contenido obra en autos dándose el mismo por reproducido.

SÉPTIMO

En fecha 17 de julio de 2017 se le notificó a la trabajadora por burofax la extinción de su contrato de trabajo de 31 de julio de 2017 con el siguiente contenido:

Por medio dela presente le comunico la decisión de esta empresa de proceder a su despido objetivo con efectos de fecha día 3] de Julio de 2017, como consecuencia de la amortización del puesto que ocupa en la actualidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.0) del Estatuto de los Trabajadores .

Como bien sabe, la situación que la empresa está atravesando es de una grave situación económica, productiva con una severa restricción de liquidez, motivada fundamentalmente por las siguientes causas:

  1. La completa, prolongada en el tiempo e intensa bajada de ventas.

  2. La falta de liquidez de un gran número de clientes históricos de esta empresa.

  3. La cifra de ventas inicialmente quedó estancada y actualmente ha sufrido un descenso alarmante con unas ventas en el segundo trimestre de 2017 de 242.224,55 €, cifra esta ostensiblemente inferior a los 341.691 € de ese mismo trimestre del ejercicio 2016.

  4. La empresa arrojó unas perdidas en el ejercicio 2015 de -10.687,67 euros y en 2016 -79.713,91 euros.

Situación está que nos obliga a tomar no ya solo la decisión de extinguir la relación laboral con Vd., sino incluso la de extinguir el resto de relaciones laborales, y seguidamente presentar el correspondiente Concurso de Acreedores.

En este sentido, desde la Empresa se valoró y sopesó la posibilidad de demorar la extinción de la relación laboral y proceder a la misma en el seno del proceso concursal, pero esto hubiese implicado un perjuicio adicional para Vd., dado que hubiese tenido que sufrir impagos de su nómina hasta tanto se decidiese la extinción en el seno del proceso concursal (mediando además Agosto de por medio), un perjuicio para la Empresa, dado que se vería incrementado su pasivo, y un perjuicio para la propia TGSS, por la misma razón.

Cualquier documentación que precise en orden a poder contrastar la situación económica de la empresa, no tiene más que solicitárnosla, estando la misma a su entera disposición.

Como consecuencia de esta decisión de extinción de la relación laboral, le corresponde a Vd. una indemnización a razón de 20 días por año de servicio, con prorrateo por meses los periodos inferiores a un año, y un máximo de doce mensualidades, que asciende a la cantidad de 6.917,89 €.

Dados los problemas de iliquidez que atraviesa 1a empresa, derivados de los motivos expuestos anteriormente, problemas que se acreditan con la existencia de diversas deudas que están siendo reclamadas, no nos es posible abonarle en este acto la citada indemnización, razón por la cual, al amparo de lo dispuesto ex artículo 53,1 b) del Estatuto de los Trabajadores , le reconocemos expresamente dicha deuda, la cual le será abonada tan pronto como se tenga la liquidez necesaria para su pago.

La relación laboral quedará extinguida el día 31 de Julio de 2017 al concederle la empresa el plazo de preaviso de 15 días.

OCTAVO

La empresa presentó solicitud de concurso voluntario ante los Juzgados de Logroño el 13 de octubre de 2017 petición que fue remitida al Juzgado de lo Mercantil de Vitoria que dictó auto el 10 de enero de 2018 declarando a la empresa demandada en situación de concurso de acreedores declarando a su vez concluso el concurso por insuficiencia de masa activa.

Previamente la empresa había extinguido los contratos de todos los trabajadores en activo en fecha 31 de julio de 2017.

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