SJS nº 2 162/2018, 8 de Junio de 2018, de Logroño

PonentePATRICIA TERESA RODRIGUEZ ARROYO
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2018
ECLIES:JSO:2018:5015
Número de Recurso594/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 2LOGROÑO

SENTENCIA: 00162/2018

NºAUTOS: 0000594 /2017

En Logroño ocho de junio de dos mil dieciocho

Vistos por la Ilma. Sra. Dª PATRICIA TERESA RODRÍGUEZ ARROYO, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de Logroño, los presentes autos 594/2017 seguidos a instancias doña Vicenta contra la empresa DIRECCION000 S.L., con intervención de FOGASA y del MINISTERIO FISCAL, en materia de despido objetivo.

SENTENCIA Nº162/18

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de noviembre de 2017 se presentó demanda de despido por doña Vicenta contra la empresa DIRECCION000 S.L., con intervención de FOGASA y del MINISTERIO FISCAL, que fue turnada a este juzgado, en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables a sus pretensiones, y que se dan por reproducidos, terminaba solicitando que previos los trámites legales se declarare la nulidad del despido o subsidiariamente la improcedencia del despido con los efectos inherentes a dicha declaración.

SEGUNDO

Por decreto de fecha 29 de noviembre de 2017 se admitió a trámite la demanda señalándose fecha para la celebración de los actos de conciliación y juicio.

TERCERO

El día señalado se celebró el acto de juicio oral. En dicho acto, tras ratificarse la actora en sus pretensiones, se formularon alegaciones por la demandada. A continuación, se practicaron las pruebas propuestas y admitidas, tras lo cual, las partes formularon conclusiones quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

La demandante presta servicios para la empresa demandada con una antigüedad de 16 de noviembre de 2015 con la categoría profesional de técnico comercial (grupo III), en virtud de contrato temporal de igual fecha percibiendo un salario bruto diario con inclusión de la parte proporcional de pagas extras de 45,14 euros.

SEGUNDO

La empresa dio por finalizada la relación laboral el 13 de abril de 2016, estando embarazada la trabajadora, decisión que fue impugnada por la trabajadora dando lugar a los autos 331/2016 del Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad en los que se alcanzó una conciliación en fecha 20 de diciembre de 2016 en los siguientes términos:

La parte demandada manifiesta que reconoce la nulidad del despido efectuado el 13 de abril de 2016 por haber devenido en indefinido el contrato suscrito con la actora con el abono en su caso de los salarios de tramitación devengados hasta la fecha.

Por la parte demandante se manifiesta que acepta la nulidad del despido así como la readmisión de la actora, si bien mi reincorporación a la empresa. Se realizará una vez finalice su periodo de baja por maternidad, cuya fecha de reincorporación se comunicará a la empresa con una semana de antelación, debiendo reincorporarse el primer día hábil después de la finalización de su baja por maternidad salvo de su solicitud de posible acumulación de lactancia y vacaciones.

La actora facilitará a través de su representación letrada a la empresa demandada en el plazo de una semana la información relativa y documentación de su situación de IT y de baja por maternidad que haya podido concurrir en el 'tiempo desde su despido hasta la presente conciliación a los efectos de realizar el cálculo correcto de los salarios de tramitación.

TERCERO

La demandante dio a luz el 5 de octubre de 2016, y tras disfrutar de la maternidad inicio un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común el 10 de marzo de 2017 del que fue dada de alta el 9 de noviembre de 2017.

CUARTO

La trabajadora remitió el 3 de marzo un correo electrónico a direcciones de correo electrónico diferentes de DIRECCION000 en cuyo contenido, se hacía constar su intención de reducir su jornada laboral en 1 hora diaria desde el 9 de marzo de 2017 hasta que la menor cumpla los 12 años.

La reducción de jornada nunca llegó a hacerse efectiva al iniciar la trabajadora el 10 de marzo un proceso de incapacidad temporal.

QUINTO

En fecha 28 de septiembre de 2017 la empresa notificó a la trabajadora carta en la que se comunicaba la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas con efectos del 15 de octubre de 2017, la misiva tenía el siguiente tenor:

Por medio de la presente, la Dirección la compañía DIRECCION000 S.L., le comunica su decisión de proceder a la amortización de su puesto de trabajo de conformidad con lo establecido en el articulo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores , lo que conlleva proceder a su despido objetivo por causas económicas y productivas con fecha efectos 15 de octubre de 2017.

Las causas que han motivado el despido son la necesidad de amortizar su puesto de trabajo debido a los siguientes fundamentos objetivamente acreditables:

En primer lugar, en el ejercicio 2016 la Sociedad presentó unas pérdidas antes de impuestos de 10.300,73 euros, como se puede comprobar en las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil. Dicha situación se debió, en gran medida, al aumento del coste de personal respecto del ejercicio anterior (que supuso un incremento del 19,87%1 mientras que el importe neto de la cifra de negocios sólo se vio incrementado de un ejercicio a otro en un 3,45 %, manteniéndose el resto de gastos externos y de estructura en cifras similares. Por otra parte, cabe destacar que el resultado negativo del ejercicio 2016 se vio suavizado por la existencia de resultados positivos extraordinarios y no recurrentes de 10.448,51 €, por lo que el resultado normal de la Explotación se puede cuantificar en unas mayores pérdidas. Para este ejercicio 2017 las previsiones sobre el resultado a cierre del ejercicio que la Dirección de esta empresa ha realizado arrojan un resultado negativo (PERDIDAS) en un rango entre 6.658 € y 21.604 €. Dado el peso porcentual que el coste de personal representa en la estructura de gatos respecto de la cifra neta de negocios (un 71,39 % en el 2016 y un 71,71% a junio de 2017), y a las razones que más adelante se especifican, la Dirección de esta Empresa se ve en la obligación de acometer su ajuste a n de revertir la previsión de un resultado negativo en el ejercicio.

En segundo lugar y como la empleada ya conoce, la compañía decidió contratarla con el n de ampliar su carta de servicios, incorporación el desarrollo e impartición de formación en el ámbito de Prevención de Riesgos Laborales, encomendándose a usted las labores de información y orientación a los clientes y organización de las actividades formativas. Esta nueva "línea" de actuación no ha tenido la respuesta esperada por los clientes.

Así, la demanda para este tipo de formación fue ostensiblemente inferior a lo estimado. Desde su incorporación en noviembre de 2015 la empresa ha realizado 20 actividades formativas aproximadamente, lo que supone que las mismas no han conseguido absorber

En la actualidad las solicitudes de este tipo de servicios por parte de los clientes son nulas, no pudiéndose encomendarle por tanto tareas relacionadas con la función para la que fue contratada.

De hecho la Dirección de la compañía, como ya le ha comunicado verbalmente en múltiples ocasiones, tomó la decisión de desechar esa línea de negocio al ser muy deficitaria, en abril de 2016, cuando se procedió a comunicarle la resolución de su contrato temporal. No obstante, dicho intento de resolución no se hizo efectivo, ya que días antes de la fecha de fin contrato prevista, y posteriormente a la fecha en que DIRECCION000 S.L._ le notificó el preaviso, usted comunicó su embarazo. Situación personal que fue determinante para que esta Dirección optara por su readmisión en Acto de Conciliación Judicial de fecha 20 de diciembre de 2016, sin que existiesen en realidad, como ya sabe, circunstancias laborales que justificasen esta decisión.

Desde el periodo que usted ha estado ausente (13 de abril de 2016 hasta la fecha de la presente comunicación), la mercantil no ha recibido demanda sobre el área de trabajo que usted desempeñaba, manteniendo ante la improductividad de la misma su decisión de desechar esa línea de negocio. Así mismo, durante su ausencia no ha habido ninguna contratación o sustitución en su puesto, ni se han desarrollado actividades para su implementación. Por el contrario, y ante la situación económica que vive DIRECCION000 S.L., se ha priorizado la prestación del servicio de prevención ajeno en materia de riesgos laborales, con sus especialidades técnicas y de vigilancia de la salud, Línea "tradicional" de actuación de la compañía. Estas especialidades están suficientemente cubiertas con anterioridad a su contratación por personal cualicado, por lo que su recolocación en cualquiera de estos ámbitos es completamente inviable. Así mismo las funciones comerciales, distintas también al objeto que originó su contrato, están cubiertas y atendidas de manera satisfactoria y suficiente por la persona encargada de las mismas.

Por todo ello, la continuidad en su puesto de trabajo supondría la infrautilización de los recursos personales de la empresa y contravendría la obligación de la Dirección de optimización y organización de los recursos humanos y materiales para garantizar el mantenimiento de la actividad. En ese sentido, sostener la actual estructura de personal supondría un impacto negativo continuado en la cuenta de resultados de la Sociedad que como hemos visto ya se encuentra muy deteriorada, y pudiendo incluso determinar que la empresa entre en una situación de insolvencia poniendo en grave riesgo al resto de trabajadores de la compañía.

En consecuencia y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores , ponemos en su conocimiento estos hechos por escrito con la antelación exigida de 15 días a la efectividad de su cese, el próximo...

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