SJCA nº 1 183/2018, 20 de Septiembre de 2018, de Ciudad Real

PonenteANTONIO BARBA MORA
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2018
ECLIES:JCA:2018:1177
Número de Recurso182/2018

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00183/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Modelo: N11610

C/ ERAS DEL CERRILLO S/N 13071 CIUDAD REAL

Equipo/usuario: E01

N.I.G: 13034 45 3 2018 0000393

Procedimiento: DF DERECHOS FUNDAMENTALES 0000182 /2018 /

Sobre: ADMINISTRACION DEL ESTADO

De D/Dª: Camilo

Abogado: ALBERTO VERA IZQUIERDO

Procurador D./Dª:

Contra D./Dª JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO DE ZARAGOZA, MINISTERIO FISCAL

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO,

Procurador D./Dª ,

S E N T E N C I A

Ciudad Real, 20 de septiembre de 2018

D. ANTONIO BARBA MORA, Magistrado, Titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Ciudad Real, habiendo visto el recurso seguido por los trámites del Procedimiento Especial por Derechos Fundamentales a instancia de D. Camilo, representado por el Abogado D. Alberto Vera Izquierdo, contra la Jefatura Provincial de Tráfico de Zaragoza, defendida por el Abogado del Estado, habiendo asistido el Ministerio Fiscal, ha dictado la presente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El demandante ha interpuesto Recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 19 de abril de 2018, recaída en el expediente sancionador seguido por la Jefatura Provincial de Tráfico de Zaragoza, que acordó imponerle una sanción consistente en 500 euros, proponiendo la tramitación del recurso por las normas especiales de Protección de los Derechos Fundamentales y alegando para ello la violación del Art. 24 de la Constitución Española, por vulneración de garantías del procedimiento sancionador, ante lo cual se acordó seguir dicho recurso por el trámite interesado por el recurrente y a cuyo efecto se ordenó a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo y el emplazamiento de las personas interesadas en el plazo de cinco días y que se citara igualmente al Ministerio Fiscal.

Segundo.- Se acordó proseguir las actuaciones del recurso y se requirió al demandante para que en el plazo de ocho días formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, tras lo cual se dio traslado de la misma a la Abogacía del Estado y al Ministerio Fiscal, para que la contestasen en igual plazo, no habiéndose recibido el recurso a prueba, por remitirse todas las partes a lo actuado en el expediente administrativo, quedando el recurso concluso para sentencia.

Tercero.- En la tramitación de este procedimiento se han observado todos los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - El recurrente alega la vulneración de su derecho constitucional a la defensa por no haberse practicado la prueba testifical propuesta, aduciendo que el instructor no resolvió de forma expresa y se limitó a aportar al expediente informe escrito del agente denunciante. La sentencia del TSJ de Castilla la Mancha, de fecha 29 de abril de 2011, argumenta

"...En primer lugar, a pesar de que la detección y medición del alcohol ingerido se realizó por medios técnicos, no cabe olvidar que el actor no se limitó a negar los hechos, sino que afirma, a pesar de lo que se reseña en la denuncia, de que las pruebas se realizaron sin garantías en cuanto a la posibilidad de contrastar los resultados con un análisis de sangre, necesaria presencia de un acompañante en su realización, tiempos de espera entre mediciones, manejo incorrecto del aparato o funcionamiento defectuoso, que el resultado se debiera a un cuadro de alergia, etc., demostración que hubiera supuesto la desvirtuación de la infracción, llegando a afirmar que los agentes reconocieron que se encontraba perfectamente para conducir sin notar nada anómalo. En efecto, el actor, no se limitó a cuestionar el buen funcionamiento del etilómetro sino que señaló la posibilidad de que el resultado de la medición estuviese viciado por la inobservancia de garantías en la realización de las mediciones, o fuese debido a un cuadro de alergia o a un manejo incorrecto del aparato, de ahí la justificación de su voluntad de interrogar al agente que realizó la medición y al agente testigo acerca de tales extremos, sobre los que afirma que lo encontraron bien, para demostrar el error en las mediciones o su resultado ilícito. La Administración sin embargo denegó la prueba dando la callada por respuesta haciendo mención a que no se hicieron alegaciones cuando lo cierto y verdad es que sí se realizaron; y la sentencia de instancia insiste en que sólo se trataba de reiterar pruebas sobre hechos que ya constaban probados. Ahora...

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