SAP Valencia 539/2009, 29 de Septiembre de 2009

PonenteMARIA MESTRE RAMOS
ECLIES:APV:2009:3526
Número de Recurso436/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución539/2009
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 539

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Doña María Mestre Ramos

MAGISTRADOS

Doña María Eugenia Ferragut Pérez

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia a veintinueve de septiembre del año dos mil nueve.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, siendo ponente María Mestre Ramos, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 13 de febrero de 2009 dictada en AUTOS DE JUICIO ORDINARIO 447-08 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Seis de los de Sueca.

Han sido parte en el recurso, como APELANTE-DEMANDANTES DOÑA Lina , DON Lorenzo , DON Pascual , DON Segismundo , DOÑA Regina , DON Jose Pablo , DON Juan Ignacio y DOÑA María Luisa representada el Procurador de los Tribunales DOÑA CATHERINE BIASOLI LOPEZ asistido de Letrado DON IGNACIO SOLE ANDREU; como APELADA-DEMANDADA LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 -CULLERA representada el Procurador de los Tribunales DON EMILIO SANZ OSSET asistido de Letrado DOÑA REYES ALBERO MENGUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha13 de febrero de 2009 contiene el siguiente Fallo: "Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Eva García Antich en nombre y representación de DOÑA Lina , DON Lorenzo , DON Pascual , DON Segismundo , DOÑA Regina , DON Jose Pablo , DON Juan Ignacio Y DOÑA María Luisa contra LA COMUNIDAD DE PROPIETRIOS DEL EDIFICIO000 DE CULLERA absolviendo a esta de la demanda contra ella dirigida .

Todo ello con imposición de costas a la parte actora.

El Auto de Aclaración de fecha 26 de febrero de 2009 contiene la siguiente Parte Dispositiva. "Se rectifica la Sentencia, de 13 de febrero de 2009, en el sentido de que donde se dice ACUERDO DE 26 DE MARZO DE 2008 , debe decir ACUERDO DE 28 DE FEBRERO DE 2008."

SEGUNDO

La Sentencia dictada estableció que la parte actora solicita la impugnación del acuerdo adoptado el 28-2-08 respecto a la "adaptación de los dos ascensores a la normativa y su pago porcoeficientes entre todos los propietarios" en base a que los propietarios del patio con acceso por la C/ Teatro 14 no tienen ni han tenido disfrute de este servicio y además consta la exención en los Estatutos plasmados en la Declaración de obra nueva de 1985.

Fijadas las consideraciones jurídicas y jurisprudenciales respecto a la cuestión de la contribución de los propietarios a los gastos de ascensor, en el presente caso de los Estatutos solo cabe la exoneración para limpieza, reparación y energía eléctrica pero no para la sustitución.

Se imponen las costas a la parte demandante.

TERCERO

Notificada la Sentencia, DOÑA Lina ,DON Lorenzo previa preparación interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis, que los estatutos de la comunidad exonera de todos los gastos de ascensor (ordinarios y extraordinarios) a los propietarios de la escalera o patio C que no tienen ascensor y los locales en sótano y de planta baja así como que los gastos, objeto de litigio, no son extraordinarios sino de conservación, reparación y mantenimiento. (Testifical representante de Zardoya Otis SA).

Existen tres subcomunidades, una de ellas con acceso solo por la escalera. De una interpretación lógica de los estatutos se desprende que la voluntad del constituyente fue establecer una regulación diferente. STS 3-2-1994. SAP Barcelona Sección 17ª 27-10-97 .

Solicitando la revocación de la sentencia y estimación de la demanda.

CUARTO

El Juzgado dio traslado a la parte contraria, que presentaron escrito de oposición solicitando la confirmación de la sentencia

QUINTO

Las pruebas que se han practicado en primera instancia y que son objeto de nueva valoración por el Tribunal han sido:

  1. -Documental.

  2. -Interrogatorio

  3. -Testifical

SEXTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló el día 23 de septiembre de 2.009 para deliberación y votación, que se verifico quedando seguidamente para dictar resolución.

SEPTIMO

Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución apelada en lo que no se opongan a los contenidos en esta

PRIMERO

La cuestión planteada por la parte apelante, DOÑA Lina ,DON Lorenzo , DON Pascual , DON Segismundo , DOÑA Regina , DON Jose Pablo , DON Juan Ignacio y DOÑA María Luisa , en virtud del recurso de apelación es resolver si procede declarar la nulidad del acuerdo adoptado en junta De Propietarios de la Comunidad de propietarios EDIFICIO000 en Cullera por el que se acuerda que la adaptación de los ascensores será sufragado por todos los propietarios del edificio y por coeficientes, dejándolo sin efecto. Y se declare excluido del pago de cualquier gastos de los ascensores de los patios con acceso por...

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