STSJ Comunidad Valenciana 1406/2009, 25 de Septiembre de 2009

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
ECLIES:TSJCV:2009:6495
Número de Recurso790/2007/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1406/2009
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM: 1406

En el recurso contencioso administrativo num. 75/2007 y 790/2007, acumulado, interponiéndose el recurso 75/2007 por D. Hermenegildo y Dª Gema , representados por el Procurador Dª Esperanza de Oca Ros, y el recurso 790/2007, interpuesto por Unión Mutua Asistencial de Seguros a Prima Fija (UMAS), representada por Dª Pilar Albors Camps, contra la resolución del IVADIS de fecha 4 de julio de 2007 que estima parcialmente el procedimiento de responsabilidad patrimonial inicado por los Sres. Hermenegildo y Gema .

Habiendo sido parte en autos como demandada el Instituto Valenciano de Atención a los Discapacitados (IVADIS)- Generalidad Valenciana, representada y defendida por la Abogacía de la Generalidad Valenciana, siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco José Sospedra Navas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dictesentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por auto de fecha 20 de octubre de 2008 se acordó la acumulación de los autos 790/2007 , seguidos a instancias de UMAS, quien formuló demanda solicitando que se revoque la resolución administrativa impugnada.

TERCERO

La representación de la Administración y de las codemandadas, respectivamente, contestaron a la demanda, mediante escrito en el que solicitaron se dictara sentencia de conformidad a las pretensiones sostenidas en este proceso.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se practicó con el resultado que obra en autos, tras los demás trámites legales, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Se señaló la votación para el día veintitrés de septiembre de dos mil nueve.

SEXTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la resolución de fecha 4 de julio de 2007 dictada por el Instituto Valenciano de Atención a los Discapacitados (IVADIS) que acordaba estimar parcialmente la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta por los Sres. Hermenegildo y Gema por las lesiones sufridas por su hijo en fecha 30 de agosto de 2003, fijando la cantidad de 30.000 euros en concepto de indemnización.

Frente a dicha resolución se interponen dos demandas: 1) por los perjudicados, se pretende que la indemnización se fije en la cantidad de 60251,28 euros, y que se declare la responsabilidad de la aseguradora con los intereses previstos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro o, subsidiariamente, con el interés de demora desde el 15 de junio de 2006; y 2) por la aseguradora, se impugna la resolución alegando prescripción de la reclamación, que no existe responsabilidad y, subsidiariamente, que la cantidad que procede fijar es la de 20209 euros.

La Administración de la Generalitat se opone a ambas demandas.

SEGUNDO

Un análisis sistemático de las cuestiones controvertidas en este proceso hace necesario iniciar el examen por las cuestiones que afectan a la declaración de responsabilidad patrimonial de la Administración, reconocida en vía administrativa.

En primer término, y en relación a la excepción de prescripción, debe indicarse que la Administración reconoce que hubo una reclamación en vía civil antes del procedimiento administrativo, con eficacia interruptiva de la prescripción. La aseguradora alega que se vulnera el art. 142.5 de la Ley 30/1992 , fundándose en síntesis en que no consta en el expediente ningún escrito. Esta alegación debe ser rechazada, puesto que la doctrina y jurisprudencia que invoca la aseguradora se refiere a un supuesto distinto, esto es, los efectos de la carencia de documentación en el expediente en orden a la valoración de prueba cuando quien ejercita la acción es el administrado o el perjudicado, condición que no concurre en la aseguradora, quien impugna la resolución administrativa en virtud de la obligación de pago surgida de una relación jurídico privada como es el contrato de seguro. Por tanto, y habiendo reconocido el deudor ( Administración) que hubo reclamación con efectos interruptivos de la prescripción, es indudable que no es necesario ningún soporte probatorio adicional para tener por cierto este hecho aceptado, de modo que deben desestimarse las alegaciones formuladas en este punto.

TERCERO

Entrando en el fondo, debe indicarse que el artículo 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proclama el derecho de los particulares a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondiente de toda lesión sufrida en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión fuera consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, lo que ya venía previsto con anterioridad en similares términos por la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1.954, el artículo 40 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, Texto Refundido de 26 de julio de 1.957 , y está recogido igualmente en el artículo 106.2 de la Constitución .

La doctrina jurisprudencial en interpretación de esta materia viene indicando que es necesario un cuidadoso análisis de los hechos a fin de poder establecer la relación de causalidad entre el daño sufrido y el funcionamiento del servicio; en este sentido, son presupuestos necesarios para que surja laresponsabilidad de la Administración los siguientes: a) Existencia de una lesión o daño en cualquiera de los bienes o derechos del particular afectado, b) Imputación a la Administración de los actos necesariamente productores de la lesión o daño, c) Relación de causalidad entre el hecho imputable a la Administración y la lesión, daño o...

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