STSJ Comunidad Valenciana 1417/2009, 25 de Septiembre de 2009

PonenteMARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ
ECLIES:TSJCV:2009:6415
Número de Recurso1502/2007/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1417/2009
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM: 1417

En el recurso contencioso-administrativo núm. 1502/2007, deducido por la COMUNIDAD DE REGANTES AGUAS DE CHESTE-CHIVA, representada por el Procurador D. Juan Antonio Rodríguez-Manzaneque Alberca y defendida por la Letrada Dª Maria Julia Ferri Gosálvez, frente a la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar de 21 de noviembre de 2006, de rectificación de errores de la resolución dictada por esa Confederación Hidrográfica en fecha 25 de abril de 2006, estimatoria del recurso de alzada interpuesto por Profiban Coop. Valenciana contra el acuerdo de la Junta de Gobierno de aquella Comunidad de Regantes de 19 de septiembre de 2005.

Han sido parte en autos, como Administración demandada la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR, representada y defendida por el Abogado del Estado, y parte codemandada PROFIBAN DE CHESTE COOP. VALENCIANA, representada por la Procuradora Dª Elena Gil Bayo y defendida por el Letrado D. José Campos Bosch; siendo Magistrada Ponente Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites legales, se emplazó a la Comunidad de Regantes demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito solicitando se dictara sentencia que anulase la resolución recurrida y declarase ajustada a Derecho el acuerdo de esa Comunidad de Regantes de 19 de septiembre de 2005, todo ello con expresa imposición de costas a la recurrida.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia que desestimase íntegramente el recurso interpuesto y declarase la plena conformidad a Derecho de la resolución impugnada de adverso, absolviendo a la Administración demandada del presente recurso.

TERCERO

La codemandada Profiban de Cheste Coop. Valenciana contestó a la demanda mediante escrito solicitando se dictase sentencia que desestimase íntegramente tal demanda y confirmase la resolución recurrida, con imposición de costas a la actora por su temeridad y mala fe procesal.CUARTO.- Por la Sala se acordó el recibimiento del pleito a prueba, admitiéndose y practicándose las pruebas propuestas por las partes que fueron estimadas pertinentes. Finalizado el trámite conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando los autos pendientes para votación y fallo, señalándose para la deliberación el día siete de mayo de dos mil nueve.

CUARTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Han de ser tenidos en cuenta, a efectos de la resolución del presente recurso, los siguientes hechos que se desprenden del expediente administrativo:

En fecha 19 de septiembre de 2005 la Junta de Gobierno de la Comunidad de Regantes Aguas de Cheste-Chiva dictó acuerdo por el que prohibió al propietario de las explotaciones 4292 y 4293 el uso de aguas de esa Comunidad de Regantes fuera de la zona con derecho a riego, y acordó asimismo cerrar el suministro de agua a las mencionadas explotaciones hasta que la propiedad deslindase ante dicha Junta de Gobierno la parte de su propiedad no perteneciente a esa Comunidad. La citada Comunidad de Regantes dictó el referido acuerdo tras realizar mediciones topográficas de tales explotaciones, de cuyo resultado se desprendía, de un lado, que la explotación 4292 tenía una superficie plantada y en riego de 56'00 hanegadas, excediendo en 20 hanegadas la superficie inscrita en la Comunidad, y de otro, que la explotación 4293 tenía una superficie plantada y en riego de 103'75 hanegadas, excediendo en 21'75 hanegadas la superficie inscrita en la Comunidad, por lo que tales superficies no inscritas no tenían derecho al riego.

Contra el anterior acuerdo se interpuso por Profiban Coop. Valenciana recurso de alzada ante la Confederación Hidrográfica del Júcar, solicitando se declarase por ésta la nulidad del acuerdo recurrido, y en su lugar dictase otro que declarase el derecho de las fincas incluidas en las explotaciones 4292 y 4293 a ser regadas por estar dentro de la zona regable de la Comunidad de Regantes de Cheste-Chiva, y ordenase a esa Comunidad de Regantes respetar...

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