STSJ Comunidad Valenciana 1312/2009, 10 de Septiembre de 2009

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
ECLIES:TSJCV:2009:6346
Número de Recurso115/2009/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1312/2009
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM: 1312

En el recurso contencioso administrativo num. 115/2009, interpuesto por Ayuntamiento de Vinarós, representado por el Procurador D. José Antonio Ortenbach Cerezo contra la denegación presunta del requerimiento de reversión efectuado por el Pleno de la Corporación demandante a la Generalidad Valenciana.

Habiendo sido parte en autos como demandada la Generalidad Valenciana, representada y defendida por la Abogacía de la Generalidad Valenciana, siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco José Sospedra Navas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la Administración y de las codemandadas contestaron a la demanda, mediante escrito en el que solicitaron se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, tras los demás trámites legales, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el nueve de septiembre de dos mil nueve.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por el Ayuntamiento de Vinarós la denegación presunta del requerimiento realizado por el Pleno de la Corporación en fecha 9 de enero de 2007, en virtud del cual se acordaba requerir a la Generalitat Valenciana para que procediese a la reversión de determinados terrenos que fueron cedidos por parte del Ayuntamiento con destino a un centro de menores y en la parte que resultaban afectados por el proceso de urbanización del PAI SUR-18 (Fora Forat) o, subsidiariamente, reintegrase el importe de la indemnización por tal concepto.

En la demanda se alega que el Ayuntamiento cedió los terrenos a la Generalitat con destino a centro de menores, habiendo percibido una indemnización como consecuencia de la aprobación y ejecución del PAI Sur-18 en relación a una parte de dichos terrenos que resultaron afectados por la actuación urbanística, entendiendo el Ayuntamiento que se ha fustrado el presupuesto fáctico del negocio jurídico y por ello procede la rescisión bien por aplicación del art. 647 del Código Civil , bien por aplicación del art. 111 del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales .

La Administración demandada opone la inadmisibilidad, al no existir acto o actuación susceptible de impugnación, y, en cuanto al fondo, que la Generalitat cumplió la condición modal contenida en la cesión gratuita de terrenos y que el Ayuntamiento no efectuó reserva alguna sobre los mismos.

SEGUNDO

En cuanto a la inadmisibilidad opuesta por la Administración demandada debe indicarse que la vía utilizada por el Ayuntamiento es la del art. 44 de la LJCA , precepto éste que establece que regula los litigios entre Administraciones Públicas, estableciendo que no cabrá interponer recurso en vía administrativa, si bien la Administración impugnante podrá requerir previamente a la otra para que derogue la disposición, anule o revoque el acto, haga cesar o modifique la actuación material o inicie la actividad a que esté obligada.

En este caso el Ayuntamiento acudió a la vía del requerimiento previo del art. 44 de la LJCA , siendo que este cauce es potestativo, a la vez que entendemos que en el requerimiento queda perfectamente delimitada la actividad impugnada, constando en autos, y así se comunicó a la Generalitat, que existía un acuerdo del Pleno del Ayuntamiento por el que se acuerda instar la reversión de los terrenos donados en su día, motivo por el cual entendemos que se cumplen los requisitos legales para la interposición del recurso.

TERCERO

Entrando en el fondo, y para delimitar la controversia, debemos indicar que la misma trae causa de la donación de dos inmuebles en la Partida San Gregorio de Vinarós, realizada por el Ayuntamiento de dicha localidad a favor de la Generalitat Valenciana.

Dicha donación fue aceptada por Decreto 125/1988, de 16 de agosto, formalizándose escritura pública de donación en fecha 14 de febrero de 1989 en virtud de la cual la Generalitat se comprometía a construir sobre los inmuebles en el plazo de tres años una Residencia Comarcal de Menores, la cual se ejecutó, constando el inmueble registrado en el Inventario de la Generalitat.

La controversia se produce por motivo de un Proyecto de Reparcelación del año 2006 que afecta parcialmente a dicha finca y en virtud del cual se reconoció una indemnización a favor de la Generalitat por importe de 286.447,50 euros y sobre cuyo montante se concreta la pretensión sostenida en este proceso.

CUARTO

Para analizar la cuestión, y en cuanto a la naturaleza jurídica del negocio contemplado, debemos indicar que la cesión gratuita de terrenos o bienes municipales de naturaleza patrimonial sujeta al cumplimiento por el ente adquirente de una finalidad de interés para el municipio ha sido calificada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo en ocasiones como donación modal, como se observa en la sentencia de 28 de abril de 1993, recurso 10499/1991 . En otras...

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