SJCA nº 3 311/2018, 3 de Octubre de 2018, de Palma

PonentePEDRO ANTONIO MAS CLADERA
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2018
ECLIES:JCA:2018:1193
Número de Recurso272/2017

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00311/2018

-

Modelo: N11600

CALLE JOAN LLUIS ESTELRICH, Nº. 10.- 07003.- PALMA.-

Equipo/usuario: 3

N.I.G: 07040 45 3 2017 0001180

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000272 /2017 /

Sobre: FUNCIONARIOS PUBLICOS

De D/Dª: Justiniano, Landelino , Leandro , Leoncio , Evangelina , Flora , Frida , Genoveva , Graciela , Guillerma , Obdulio , Onesimo , Julia , Lina , Lourdes , Roberto , Margarita , Marina , Marisol , Matilde , Micaela , Sergio , Silvio , Teodoro

Abogado: ALICIA BOU BARCELO,

Procurador D./Dª:

Contra D./Dª CONSELLERIA DE EDUCACIO I CULTURA, CONSELLERIA D'EDUCACIO I UNIVERSITATS

Abogado: , LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª ,

SENTENCIA Nº 311/2018

En Palma de Mallorca, a 3 de octubre de 2018.

VISTOS por D. PEDRO ANTONIO MAS CLADERA, Magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Palma de Mallorca, los presentes autos PA núm. 272/17 de recurso contencioso-administrativo tramitados por el cauce del procedimiento abreviado, interpuesto por D. Justiniano, Dª. Paula, D. Landelino, D. Leandro, D. Leoncio, Dª. Evangelina, Dª. Flora, Dª. Tarsila, Dª. Frida, Dª. Genoveva, Dª. Graciela, Dª. Guillerma, D. Obdulio, D. Onesimo, Dª. Julia, D. Jose Antonio, Dª. Lina, Dª. Lourdes, D. Roberto, Dª. Daniela, Dª. Margarita, Dª. Marina, Dª. Eufrasia, Dª. Marisol, Dª. Matilde, Dª. Micaela, D. Sergio, D. Benjamín, D. Silvio, D. Teodoro, y D. Enrique, representados y asistidos por la Letrada Dª. Alicia Bou Barceló, siendo demandada la CONSELLERIA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD -CAIB-, representada y defendida por el Abogado de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares D. Jaume Ramón Maimó.

El objeto del recurso está constituido por la Resolución de 30 de junio de 2017, de la Directora General de Personal Docente de la Conselleria de Educación y Universidad del Govern de les Illes Balears, por la que se aprobó e hizo pública la lista definitiva de admitidos y excluidos de las bolsas de interinos de todas las especialidades para centros públicos de enseñanza no universitaria para el curso 2017-2018.

La cuantía del recurso se considera indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora , a través de su representación procesal, se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante la correspondiente demanda, en la que, tras las alegaciones de hecho y de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictara sentencia anulando el acto impugnado, con expresa condena en costas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y conferido traslado a la parte demandada, se reclamó el expediente administrativo y fue entregado a la parte actora a fin de que efectuara las alegaciones que tuviera por conveniente en el acto de la vista, cuya celebración quedó fijada para el día 11 de julio de 2018.

TERCERO

Mediante Auto de 8 de febrero de 2018, al no haber acreditado la representación, se acordó archivar el recurso en relación con los siguientes recurrentes: Paula, Jose Antonio, Tarsila, Lina, Eufrasia, Enrique, Teresa y Benjamín, continuando el procedimiento respecto de los demás.

CUARTO

En el día y hora señalados tuvo lugar la celebración de la vista en la que la parte recurrente se ratificó en su demanda. Concedida la palabra a la parte demandada, realizó las alegaciones que estimó oportunas, solicitando la desestimación del recurso y oponiéndose al mismo en los términos que constan en las actuaciones. Las partes solicitaron el recibimiento del pleito a prueba, admitiéndose la práctica de la declarada como pertinente. Tras el trámite de conclusiones quedaron finalizados los autos y vistos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

El objeto del recurso es la Resolución de 30 de junio de 2017, de la Directora General de Personal Docente de la Conselleria de Educación y Universidad del Govern de les Illes Balears, por la que se aprobó e hizo pública la lista definitiva de admitidos y excluidos de las bolsas de interinos de todas las especialidades para centros públicos de enseñanza no universitaria para el curso 2017-2018.

Como antecedentes más relevantes han de destacarse los siguientes:

- Mediante Resolución de la Directora General de Personal Docente de 11 de marzo de 2016 se aprobaron las bases generales del procedimiento de selección de personal funcionario interino docente para cubrir vacantes y sustituciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidad durante los cursos 2016-2017, 2017-2018 y 2018-2019 (BOIB núm. 35, de 17 de marzo de 2016).

- Las bases séptima y octava, incluidas en el apartado de procedimiento ordinario, se referían a la ordenación de las bolsas para los cursos 2016-17 y 2017-18, en los siguientes términos:

" Séptima. Ordenación de las bolsas para el curso 2016-2017

El personal aspirante a un puesto de trabajo en régimen de interinidad figurará ordenado en cada una de las bolsas a las cuales opta, con los criterios siguientes:

  1. En primer lugar se tienen que ordenar, según la puntuación que resulte de aplicar el baremo de méritos que prevea la convocatoria correspondiente, los aspirantes tutorizados.

    Se consideran tutorizados los aspirantes siguientes:

    1. Aquellos que hayan sido declarados aptos en el proceso de tutorización.

    2. Aquellos que hayan formado parte de la lista de admitidos en la bolsa en el curso 2013-2014 y hayan acreditado, entre el 1 de septiembre de 2008 y el 30 de mayo de 2014, al menos treinta días de servicio como funcionario docente en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidad.

    3. Aquellos que hayan acreditado al menos treinta días de servicio como funcionario docente en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidad durante el curso 2014-2015 o durante el curso 2015-2016,siempre que no hayan sido sancionados mediante un procedimiento disciplinario por haber cometido una falta grave o muy grave durante los cursos escolares mencionados.

  2. El resto de aspirantes se tienen que ordenar por días trabajados como funcionario interino docente en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidad a partir del 1 de septiembre de 2008 en cada uno de los grupos establecidos en la base sexta. En caso de empate, se tienen que aplicar sucesivamente, los criterios de desempate siguientes:

    - Mejor nota del expediente académico de las titulaciones alegadas para acceder a las especialidades o funciones solicitadas y admitidas.

    - Fecha de nacimiento (de mayor a menor edad).

  3. No obstante lo que dispone el punto 1 de esta base, los aspirantes objeto de un decaimiento en la bolsa del curso 2015-2016 por haber sido sancionados por falta grave o muy grave mediante un procedimiento disciplinario se tienen que ordenar como el resto de aspirantes, de acuerdo con el punto 2 de esta base.

  4. Los aspirantes excluidos por el hecho de no acreditar unos conocimientos adecuados de lengua catalana de acuerdo con lo que establece el Decreto 115/2001 de 14 de septiembre, y la Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 14 de abril de 2014 se tienen que ordenar según el nivel más alto de conocimiento de catalán que hayan acreditado y, en caso de empate, se les aplicarán los criterios de desempate previstos en el punto 2 de esta base.

    Octava. Ordenación de las bolsas para el curso 2017-2018

    El personal aspirante a un puesto de trabajo en régimen de interinidad figurará ordenado en cada una de las bolsas a las que opta, con los criterios siguientes:

  5. En primer lugar los aspirantes descritos a la base 7.1 se ordenarán según la puntuación que resulte de aplicar el baremo de méritos que prevea la convocatoria correspondiente.

  6. También se tienen que ordenar de la forma prevista en el punto anterior los aspirantes descritos en la base 7.2 que durante el curso 2016-2017 hayan superado la tutorización en los términos previstos en la base vigésimo segunda.

  7. El resto de aspirantes serán ordenados tal como prevé la base 7.2.

  8. Los aspirantes excluidos por el hecho de no acreditar unos conocimientos adecuados de lengua catalana de acuerdo con lo que establece el Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, por el cual se regula la exigencia de conocimiento de las lenguas oficiales al personal docente, y la Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 14 de abril de 2014 por la que se fijan las titulaciones que se deben tener para impartir clases de lengua catalana y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria y se establece el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC) se tienen que ordenar según el nivel más alto de conocimiento de catalán que hayan acreditado y, en caso de empate, se les tienen que aplicar los criterios de desempate previstos en la base 7.2".

    - En aplicación de la anterior resolución, la Directora General de Personal Docente mediante Resolución de 22 de febrero de 2017 aprobó la convocatoria pública para formar bolsas de aspirantes a funcionarios interinos docentes, con la finalidad de cubrir, durante el curso

    2017-2018 y en todas las islas, vacantes y sustituciones de todas las especialidades o funciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidad del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 25, de 28 de febrero de 2017).

    - El listado provisional de admitidos y excluidos en las bolsas para el curso 2017/2018 fue aprobado por Resolución de la Directora General de 2 de junio de 2017 y se publicó en la página web de la Conselleria. Dichas listas...

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