Sentencia de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 26 de Junio de 2018

PonenteRAFAEL EDUARDO MATAMOROS MARTINEZ
Fecha de Resolución26 de Junio de 2018
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2018:113
Número de Recurso200/2016

CD 200/16

Guardia Civil don Primitivo

SENTENCIA NÚM .

Excmos. Sres.

Auditor Presidente

General Consejero Togado

D. RAFAEL EDUARDO MATAMOROS MARTÍNEZ

Vocal Togado

General Auditor

D. ALFREDO FERNÁNDEZ BENITO

Vocal Militar

General de Brigada de la Guardia Civil

D. JOSÉ IGNACIO CRIADO GARCÍA LEGAZ

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, con la composición al margen expresada y en ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada de la Constitución Española, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En la villa de Madrid, a veintiséis de junio de dos mil dieciocho.

Visto el RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR ORDINARIO número 200/16, interpuesto por el Guardia Civil don Primitivo, con DNI número NUM000 y destino en la VIª Zona de la Guardia Civil (Valencia), Comandancia de Alicante, Puesto de San Juan, en el que han sido partes el actor, que actúa por sí mismo, y la Administración sancionadora, representada y defendida por el Abogado del Estado, el Tribunal Militar Central dicta la presente sentencia siendo Ponente el General Consejero Togado don RAFAEL EDUARDO MATAMOROS MARTÍNEZ, que expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El recurrente impugna en el presente proceso la resolución del Excmo. Sr. Director General de la Guardia Civil de fecha 30 de septiembre de 2016, que agotó la vía administrativa al confirmar en alzada el acuerdo del Excmo. Sr. General Jefe de las VIª Zona (Valencia) de 24 de junio de dicho año, que le impuso dos sanciones: una de PÉRDIA DE CINCO DÍAS DE HABERES CON SUSPENSIÓN DE FUNCIONES, como autor de

una falta grave consistente en "la grave desconsideración con los compañeros en el ejercicio de sus funciones, con ocasión de ellas o vistiendo de uniforme", prevista en el apartado 6 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (en adelante, LORDGC).

SEGUNDO

El recurso se interpuso por escrito registrado en este Tribunal el día 21 de noviembre de 2016, procediéndose mediante diligencia de ordenación del siguiente día 24 a designación de vocal ponente y a la reclamación del expediente disciplinario, que se recibió con fecha 07 de diciembre del mismo año.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso por diligencia de ordenación de 03 de marzo de 2017, el actor formuló demanda con fecha 10 de abril siguiente en la que achaca a las resoluciones impugnadas vulneración del derecho a la presunción de inocencia, junto a violación de los principios de legalidad y tipicidad y de las normas reguladoras de la proporcionalidad y graduación de las sanciones, suplicando en consecuencia la anulación de aquéllas por contrarias a Derecho.

CUARTO

La Abogacía del Estado interesa se dicte sentencia desestimatoria del recurso por los fundamentos expuestos en su escrito de contestación a la demanda, de fecha 26 de mayo de 2017.

QUINTO

Recibido el proceso a prueba por Decreto del Secretario Relator de 05 de junio de 2017 y conferido trámite de proposición a las partes, el demandante no presentó dentro del plazo legal escrito de proposición de prueba, por lo que mediante posterior Decreto de primero de septiembre del mismo año se declaró prelucido el referido trámite de proposición.

SEXTO

El citado Decreto de primero de septiembre de 2017 confirió a las partes trámite de conclusiones sucintas, evacuado por la Abogacía del Estado mediante escrito de 16 de octubre siguiente, en el que reiteró sus pretensiones procesales.

El demandante, por su parte, no presentó escrito en plazo, por lo que se declaró la caducidad del trámite mediante Decreto de 14 de noviembre de 2017.

SÉPTIMO

No habiendo solicitado ninguna de las partes la celebración de vista y no siendo ésta necesaria a juicio del Tribunal, por diligencia de ordenación se señaló para votación y fallo del recurso el día de hoy, en que se ha celebrado el acto con el resultado que a continuación se expresa.

H E C H O S P R O B A D O S

Se declaran expresamente probados, a la vista del expediente disciplinario FG NUM001 incorporado a las actuaciones, los siguientes:

I) Las resoluciones recurridas declaran acreditados los siguientes hechos (folios 254 a 261 y 305 a 313 del expediente disciplinario):

El día 13 de mayo de 2.015, los Guardias Civiles destinados en el Puesto Principal de San Juan D. Primitivo ( NUM000 ) y D. Abelardo ( NUM002 ), tienen nombrado reglamentariamente servicio de patrulla de seguridad ciudadana, en horario de 15:00 a 23:00 horas, bajo papeleta de servicio nº NUM003, bajo el indicativo NUM005

.

Al inicio del mismo acordaron coincidir el horario de descanso con un periodo del partido de fútbol que esa tarde se disputaba.

Durante el desarrollo del servicio, y siempre a partir de las 19:00 horas, vistiendo de uniforme y en la vía pública, entre otros servicios realizados, se encontraba efectuar citaciones judiciales (en concreto tres), ordenados por el jefe de Turno.

Queda acreditado, que de esas tres intervenciones, en dos de ellas, se produjo, disputas entre los referidos Guardias Civiles, de malas formas y modos, acompañada de improperios.

La primera discrepancia ocurre, cuando practicaban la segunda citación, motivada por un desacuerdo en la forma de localizar y ubicar una calle, donde se intercambiaron insultos entre ambos Guardias Civiles.

En concreto, el Guardia Civil Abelardo se dirige de malos modos al Guardia Civil Primitivo, diciéndole "imbécil" y "gilipollas" y utilizando expresiones tales como "qué coño haces que estás perdiendo el tiempo para que no veamos el partido".

De la misma manera el Guardia Civil Primitivo se dirige al Guardia Civil Abelardo con locuciones como "que te he dicho que no mires el mapa perro de mierda", "pues ahora no vamos hacer el descanso y te vas a perder el partido porque a mí me sale de los huevos", "pues ahora cuando lleguemos te quedas vigilando el coche como un perro, que es para lo único que vales".

«Cuando llegan a la indicada calle, el Guardia Civil Primitivo le dice al Guardia Civil Abelardo, que «te he dicho que te quedes en el coche inútil», regresando éste al vehículo oficial que se encontraba cerrado con llaves.»

Posteriormente cuando finalizaron dicha intervención y encontrándose fuera del vehículo oficial, nuevamente se genera tensión entre ambos Guardias Civiles, el Guardia Civil Abelardo INSULTA AL Guardia Civil Primitivo diciéndole "gilipollas", en tono de voz alto y en un lugar presumiblemente concurrido debido a la hora y a su cercanía a un centro comercial denominado "MERCADONA", respondiendo éste último que baje el tono de voz, a la vez que le hace el gesto con la mano para que se tranquilizase, diciendo el Guardia Civil Abelardo "como me toques te reviento", "ya te pillaré por ahí".

La segunda discrepancia ocurrió durante la realización de la tercera citación judicial, basada que ambos querían tener en su poder las llaves del vehículo oficial, el Guardia Civil Primitivo, con la finalidad de llevársela y el Guardia Civil Abelardo con el objeto de mantener las llaves en el contacto y así poder oír el partido de fútbol por la radio, provocado un nuevo enfrentamiento entre ambos, resultando que el Guardia Civil Abelardo cogió del brazo le dice al Guardia Civil Primitivo "dame las llaves que te meto" y el Guardia Civil Primitivo le dio un tirón de las llaves y se las llevó

.

Tanto el Guardia Civil D. Primitivo como el Guardia Civil D. Abelardo, presentan sendos escritos, en su Unidad de destino, el primero el día 16.05.2015, el primero dando cuenta de los incidentes ocurridos durante el servicio y el segundo, el día 18.05.2015, solicitando no prestar servicio conjunto con el Guardia Civil Primitivo "para evitar nuevos conflictos".

II) El procedimiento sancionador, expediente disciplinario...

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