Sentencia de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 26 de Junio de 2018

PonenteCARLOS MELON MUÑOZ
Fecha de Resolución26 de Junio de 2018
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2018:107
Número de Recurso79/2016

CD 079/16

Sargento primero de la Guardia Civil don Luis Andrés

SENTENCIA NÚM .

Excmos. Sres.

Auditor Presidente

General Consejero Togado

D. RAFAEL EDUARDO MATAMOROS MARTÍNEZ

Vocal Togado

General Auditor

D. CARLOS MELÓN MUÑOZ

Vocal Militar

General de Brigada de la Guardia Civil

D. JOSÉ IGNACIO CRIADO GARCÍA LEGAZ

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, con la composición expresada al margen y en ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada de la Constitución Española, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En la Villa de Madrid, a veintiséis de junio de dos mil dieciocho.

Visto el RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR ORDINARIO número 079/16, interpuesto por el Sargento primero de la Guardia Civil don Luis Andrés, con DNI número NUM000 y destino actual en la IIª Zona de la Guardia Civil (Castilla-La Mancha), Comandancia de Cuenca, Puesto de Honrubia, en el que han sido partes el actor, que actúa por sí mismo, y la Administración sancionadora, representada y defendida por la Abogacía del Estado, el Tribunal Militar Central dicta la presente sentencia siendo Ponente el General Auditor don CARLOS MELÓN MUÑOZ, que expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El recurrente impugna en el presente proceso la resolución del Excmo. Sr. Ministro de Defensa de fecha primero de marzo de 2016, que agotó la vía administrativa al confirmar en alzada el acuerdo del Excmo. Sr. Director General de la Guardia Civil de 27 de julio de 2015, que le impuso una sanción de PÉRDIDA DE QUINCE DÍAS DE HABERES CON SUSPENSIÓN DE FUNCIONES, como autor de una falta grave consistente en

"la emisión de informes o partes del servicio que no se ajusten a la realidad o la desvirtúen", y otra de PÉRDIDA DE DESTINO como autor de la falta también grave consistente en "eludir la tramitación de cualquier asunto profesional", infracciones respectivamente previstas en los apartados 9 y 34 del artículo 8 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (en adelante, LORDGC).

SEGUNDO

El recurso se interpuso por escrito registrado en este Tribunal el día 20 de mayo de 2016, procediéndose mediante diligencia de ordenación del siguiente día 24 a la designación de vocal ponente y a la reclamación del expediente disciplinario

TERCERO

Admitido a trámite el recurso mediante diligencia de ordenación de 30 de junio de 2016, por otra de 15 de noviembre siguiente se acordó subsanar el defecto observado por el recurrente en el soporte informático CD-R mediante el que se le dio traslado del expediente disciplinario, haciéndole entrega de una nueva grabación, previa comprobación de la accesibilidad de la misma.

Tras ello, el recurrente formuló demanda con fecha 28 de febrero de 2017 en la que denuncia la nulidad de actuaciones por invalidez de la información reservada que originó la incoación del expediente disciplinario por infracciones diversas del artículo 39.5 LORDGC, por ausencia de notificación de los diversos acuerdos del instructor del expediente, que detalla, por vulneración de las normas sobre plazos contenidos en la LORDGC y en la legislación sobre procedimiento administrativo común y por ausencia de imparcialidad del instructor del expediente disciplinario.

Achaca además a las resoluciones impugnadas vulneración de sus derechos a la prueba pertinente para su defensa, a la presunción de inocencia y a la igualdad, así como de las normas que rigen la proporcionalidad de las sanciones, por todo lo cual termina suplicando la anulación de aquéllas por contrarias a Derecho.

CUARTO

La Abogacía del Estado interesa una sentencia desestimatoria del recurso por los fundamentos expuestos en su escrito de contestación a la demanda, de fecha 17 de abril de 2017.

QUINTO

Recibido el proceso a prueba por Decreto del Secretario Relator de 20 de abril de 2017, por Auto de 06 de septiembre siguiente se admitió la prueba documental y testifical propuesta por el demandante, señalándose para su práctica en audiencia pública el día 17 de octubre de dicho año y delegándose su realización en el vocal poniente del recurso.

Tras dos aplazamientos debidos al estado de salud de uno de los testigos propuestos, se practicó la prueba el día 20 de diciembre de 2017.

SEXTO

Por diligencia de ordenación de 11 de enero de 2018 se confirió a las partes plazo común de diez días para conclusiones sucintas, trámite evacuado por la Abogacía del Estado y el demandante mediante sendos escritos de 13 de febrero y 18 de abril del año en curso, en los que reiteraron sus pretensiones.

SÉPTIMO

Concluso el proceso para sentencia, con fecha 25 de abril de 2018 este Tribunal dictó providencia en la que acordó, de conformidad con el artículo 470, párrafo segundo, de la Ley Procesal Militar, sin prejuzgar el sentido del fallo definitivo, que las partes se pronunciasen sobre la posible vulneración por las resoluciones recurridas del derecho del demandante a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, suspendiendo el término para dictar sentencia y confiriendo a las partes el plazo común de diez días para que efectúen las oportunas alegaciones.

El fundamento de la providencia era el siguiente

Del examen del recurso contencioso disciplinario militar ordinario número 079/16, interpuesto por el Sargento primero de la Guardia Civil don Luis Andrés, resulta que las resoluciones recurridas, a la hora de imponer al recurrente la sanción de PÉRDIDA DE QUINCE DÍAS DE HABERES CON SUSPENSIÓN DE FUNCIONES, como autor de una falta grave consistente en "la emisión de informes o partes del servicio que no se ajusten a la realidad o la desvirtúen", prevista en el apartado 9 del artículo 8 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, valoran como única prueba de cargo el informe emitido por el recurrente, por orden del Capitán Jefe del Subsector de Tráfico de Cuenca, sobre las irregularidades observadas en la tramitación de un boletín de denuncia cuya falta de trámite por parte del demandante se calificó, además, como constitutiva de la falta grave prevista en el apartado 34 del referido precepto, y fue sancionada con PÉRDIDA DE DESTINO. Véanse los folios 23, 24, 1065 a 1074 (en especial 1069 a 1072) y 1179 a 1193 (especialmente 1192) del expediente disciplinario.

OCTAVO

Las partes han presentado escritos de alegaciones sobre dicha cuestión con fecha 17 y 21 de mayo del corriente año.

NOVENO

- No habiendo solicitado ninguna de las partes la celebración de vista y no siendo ésta necesaria a juicio del Tribunal, se señaló para votación y fallo del recurso el día de hoy, en que ha tenido lugar el acto con el resultado que a continuación se expresa.

H E C H O S P R O B A D O S

Se declaran expresamente probados, a la vista del expediente disciplinario FG NUM001 incorporado a las actuaciones y de la prueba practicada en el seno del proceso, los siguientes hechos:

PRIMERO

En la fecha de acaecimiento de los hechos sancionados por las resoluciones recurridas, el procedimiento habitual para la gestión de denuncias por infracción de las normas sobre seguridad vial que se observaba en el Destacamento de Tráfico de la Guardia Civil de Motilla del Palancar (Cuenca), del que entonces era jefe interino el Sargento primero don Luis Andrés, consistía básicamente en lo siguiente:

  1. Tras finalizar el correspondiente turno de servicio de vigilancia de carreteras, los agentes que lo habían prestado depositaban en un buzón situado en la sala de aparatos especiales de la Unidad, cerrado con una llave a la que no tenían acceso, los boletines de denuncia formulados durante el mismo, junto con la papeleta de servicio y un resumen grapado a la misma de las denuncias efectuadas mediante el proyecto integrado de informatización de denuncias (sistema PRIDE), obtenido mediante impresora a partir del propio sistema. La llave del buzón únicamente era accesible para el Sargento primero jefe del Destacamento, los Cabos primeros don Leovigildo y don Luciano y los Guardias encargados de gestionar las denuncias en el aplicativo "SÍSIFO", que en el Destacamento eran el la fecha de autos don Martin y don Mauricio .

    En el sistema PRIDE, las denuncias se confeccionan en una terminal PDA que maneja el agente actuante y quedan automáticamente reflejadas en una base de datos de la Dirección General de Tráfico denominada "Microstrategy", que a su vez las descarga en el aplicativo "SÍSIFO", mediante el cual los miembros de las distintas Unidades de la Agrupación de Tráfico proceden a gestionar las denuncias.

  2. Los agentes encargados de operar en el aplicativo "SÍSIFO" procedían a la tramitación de las denuncias al día siguiente de ser éstas depositadas en el citado buzón, lo que suponía variar manualmente el estado de cada una de ellas desde el que le asignaba inicialmente el programa al efectuar la descarga del fichero "Microstrategy" ("pendiente de comprobar") al que correspondiese en función de las circunstancias ("posible duplicada", "retenida", "cursada", "comprobada unidad" y "otras").

SEGUNDO

- A las 19:00 horas del día 31 de julio de 2014, el Guardia don Remigio, destinado en el Destacamento que mandaba el recurrente, durante la prestación de un servicio de vigilancia de carreteras que realizó junto con el Guardia del mismo destino don Samuel (papeleta número NUM002 ), formuló denuncia por presunta infracción de seguridad vial contra don Teodulfo, presuntamente cometida cuando éste no retiró de la calzada de la autovía A-3 los restos de un neumático del camión que conducía, que había reventado, dando lugar a dos accidentes de circulación entre los puntos kilométricos 247,800 y 248,300 de la...

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