Sentencia nº 11/2018 de Tribunal Militar Territorial, Canarias (Santa Cruz de Tenerife), Sección 5ª, 6 de Junio de 2018

PonenteOSCAR AMELLUGO CATALAN
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2018
EmisorTribunal Militar Territorial - Canarias (Santa Cruz de Tenerife), Sección 5ª
ECLIES:TMT:2018:121
Número de Recurso19/2017

TIPO ÓRGANO Tribunal Militar Territorial Quinto

MUNICIPIO Santa Cruz de Tenerife

PONENTE Teniente Coronel Auditor D. Óscar Amellugo Catalán

NÚMERO RECURSO Sumario 51/05/17

FECHA 06/06/18

TIPO RESOLUCIÓN Sentencia

TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL QUINTO

SENTENCIA NÚM. 11 / 2018

ILMOS/A. SRES/SRA.:

AUDITOR PRESIDENTE DE SALA,

Coronel Auditor, don José Antonio Jaldo Ruíz Cabello.

VOCAL TOGADO

Teniente Coronel Auditor, don Óscar Amellugo Catalán (Vocal Ponente).

VOCAL MILITAR

Comandante, del Ejército de Tierra, doña Lilia Rosa Ruano Yanes.

En la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a seis de junio de 2018.

La Sala competente, del Tribunal Militar Territorial Quinto, constituida por los Señores que al margen se expresan, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY,

la siguiente,

S E N T E N C I A

Visto, en juicio oral y público, el Sumario núm. 51/05/2017, Rollo de Sala núm. 19/2017, instruido por el Juzgado Togado Militar Territorial núm. 51, con sede en Santa Cruz de Tenerife, por el presunto delito de abandono de servicio, de los previstos en el artículo 67.3º CPM 2015, en relación con conducta atribuida al Cabo 1º del Ejército de Tierra don Leon, con relación profesional no permanente, en situación de actividad, con destino en la fecha de autos en la Batería de Plana Mayor, del GACA I/93, del RACA 93 (Los RodeosTenerife); mayor de edad; sin antecedentes penales o notas desfavorables militares; de estado civil soltero; con documento nacional de identidad núm. NUM000 ; hijo de Matías y de Filomena ; nacido el NUM001 de 1977, en Candelaria (Santa Cruz de Tenerife); quien ha permanecido en situación de libertad provisional durante toda la tramitación del procedimiento.

La Vista oral se celebró, con audiencia pública, con inicio a las 09:30 horas, y finalización a las 12:00 horas, del día 06 de junio de 2018, en la Sala permanente de Vistas del Cuartel de Almeyda, en Santa Cruz de Tenerife, bajo la fe pública del Sr. Secretario Relator, Capitán Auditor, don Juan José Germes García. Se contó con la presencia del acusado, quien fue defendido por el Sr. Letrado, don Miguel Ángel González Hidalgo, perteneciente al Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife; y actuó en calidad de parte acusadora la Fiscalía Jurídico Militar, que estuvo representada por la Ilma. Sra., Capitán Auditor, doña María Luisa Diez de Revenga Francos.

Es Vocal Ponente el Teniente Coronel Auditor Amellugo Catalán, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Causa núm. 51/05/2017, Rollo de Sala núm. 19/2017, tiene su origen en la petición de incoación de procedimiento remitido por la Fiscalía Jurídico Militar al Juzgado Togado 51, a raíz de la recepción de antecedentes derivados del Expediente disciplinario núm. NUM002, de la BRICAN XVI, incoado al Cabo 1º Leon, por presunta falta grave de las previstas en el artículo 7.15 del Régimen Disciplinario Militar vigente, todo ello como consecuencia del parte rendido por la Capitán de Cuartel, del Acuartelamiento "Los Rodeos" del día 01 de octubre de 2016, Capitán doña Salome, quien dio cuenta de la incomparecencia, a las 08:15 horas de la referida fecha, al servicio de guardia como Auxiliar del Jefe de la Guardia, en dicho Acuartelamiento, del indicado Cabo 1º Leon .

Incoadas las Diligencias previas núm. 51/08/2017, por el Juzgado Togado núm. 51, el 09 de marzo de 2017, con Auto de 31 de marzo de 2017, se acordó la elevación a Sumario núm. 51/05/2017, de las indicadas diligencias.

SEGUNDO

En Auto de 04 de abril de 2017 se dispuso el procesamiento del hasta entonces imputado, por el presunto delito de abandono de servicio, del artículo 67.3º CPM 2015; desestimándose con Auto del Tribunal Militar Quinto de 21 de julio de 2017, la apelación deducida contra aquel; recibiéndose a continuación declaración indagatoria al procesado.

Con fecha 21 de septiembre de 2017 se aprobó la conclusión del Sumario, disponiéndose la apertura del juicio oral el siguiente 20 de octubre de 2017.

Mediante Auto de 21 de febrero de 2018, se aprobaron las pruebas que las partes pretendían se practicaran en la Vista oral.

TERCERO

Iniciado el juicio oral, tras efectuarse el apuntamiento por el Sr. Secretario Relator, se celebraron las pruebas solicitadas por las partes y admitidas por el Tribunal, interrogándose en primer lugar al Cabo 1º procesado.

Seguidamente se dio por reproducida la documental propuesta por las partes en sus conclusiones provisionales. Así mismo, la Defensa solicitó la admisión de nueva documental consistente en una fotografía de la que se dijo ser la vivienda y domicilio del acusado, situada en la localidad de Granadilla de Abona, situada en el Sur de la Isla, que fue admitida por la Sala, sin que la Fiscalía Militar se opusiera a ello.

A continuación se practicó la prueba testifical, en cuyo seno prestaron testimonio, directamente con su presencia en la misma Sala de vistas, los siguientes testigos, todos pertenecientes al Ejército de Tierra: -Capitán doña Salome ; Sargento 1º don Abel ; Cabo 1º doña María Rosa ; Cabo 1º don Alfonso y Soldado don Anselmo .

CUARTO

Finalizada la práctica de la prueba propuesta y admitida por el Tribunal, se otorgó a las partes trámite previo para conclusiones definitivas, manifestando las mismas ratificar las ya emitidas con carácter provisional, adicionando a ella la Defensa la apreciación de un error vencible ( artículo 14.1º CP 95) en la conducta de su defendido, con las consecuencias que más adelante señalaría.

QUINTO

Concedido el derecho a la última palabra al Cabo 1º procesado, vino a exponer que era la primera vez en sus quince años de servicio que se veía envuelto en una situación semejante; que se confundió al ver los cuadrantes de servicio y que había pedido disculpas a sus mandos y compañeros de guardia del día de autos por los inconvenientes ocasionados.

HECHOS PROBADOS

Se declaran probados, por unanimidad de la Sala, los siguientes hechos:

PRIMERO

Por Orden núm. 275, de 30 de septiembre de 2016, del Acuartelamiento "Los Rodeos" (Tenerife), se fijaron las guardias y servicios de la Unidad para el sábado, día 01 de octubre de 2016, resultando designado

como Cabo 1º, Auxiliar del Jefe de la Guardia, el Cabo 1º (ET) don Leon, cuyos demás datos de identidad obran en el encabezamiento de la presente y se dan aquí íntegramente por reproducidos; la guardia de seguridad designada tenía una duración de veinticuatro horas, con comienzo a las 08:00 horas, del indicado día 01 de octubre, prestándose el servicio asignado con armamento. Las guardias y servicios del Acuartelamiento eran divulgadas en la Unidad para Oficiales, Suboficiales y Cabos 1º, por medio de los cuadrantes correspondientes y con periodicidad mensual.

El acusado al regresar de la comisión de servicios que realizó en el Simulador de la Academia de Artillería de Segovia, había comprobado el 23 de septiembre de 2016 el cuadrante de servicios de Cabos 1º del Acuartelamiento para el mes de octubre de 2016, situada en el tablón de anuncios del vestuario de Cabos 1º, confundiéndose y adquiriendo la idea equivocada de que tendría servicio de guardia el día 08 de octubre de 2016, e imaginaria el día 02 de octubre, pero no que el 01 de octubre del mismo mes tuviera designada guardia de seguridad, como así sucedió.

SEGUNDO

Pasadas las 08:00 horas del referido día 01 de octubre de 2016, al apreciar el Jefe de la Guardia entrante, del Acuartelamiento "Los Rodeos", Sargento 1º don Abel, que el Cabo 1º acusado no había hecho acto de presencia en el Cuerpo de Guardia para incorporarse al servicio, dio cuenta de la situación a la Capitán de Cuartel Salome ; tras accederse al protocolo de alerta de la Unidad y obtenerse el teléfono designado por dicho Cabo 1º para su localización, fueron efectuadas varias llamadas al número de teléfono móvil de aviso, con resultado infructuoso al dar su terminal de teléfono señal de "apagado o fuera de cobertura". En esta situación, se inició el relevo de la guardia, llamándose al reemplazo correspondiente, contactándose tras distintas vicisitudes con el Cabo 1º Alfonso, el cual se hizo cargo del servicio sobre las 09:15 o 09:30 horas de esa misma fecha.

Así mismo, la Cabo 1º María Rosa, saliente de servicio como Auxiliar del Jefe de la Guardia, intentó contactar telefónicamente, sobre las 08:49 horas, con el acusado sin que lograra obtener comunicación con el terminal de este, enviándole entonces un wasap informándole que tenía designado servicio en la Unidad. Al recibir de modo retardado en su móvil el wasap anterior, lo que tuvo lugar sobre las 10:10 horas de dicho día, el acusado respondió a la llamada de la Cabo 1º, expresándole su sorpresa por no saber que tenía designada guardia, pidiéndole disculpas por lo ocurrido.

Previamente, el Suboficial de Cuartel, Sargento, don Felicisimo, había logrado contactar telefónicamente con el Soldado Artillero Anselmo -por conocer dicho Suboficial que este vivía próximo al domicilio del Cabo 1º acusado y que ambos tenían un pacto de aviso mutuo para situaciones de alerta debido a los problemas de cobertura telefónica de la zona- comunicándole la situación de incomparecencia del acusado al servicio de guardia y para que hiciera lo posible para trasladársela; cumpliendo lo solicitado, sobre las 10:00 horas siguientes el Soldado Anselmo se desplazó al domicilio del Cabo 1º Leon para avisarle de lo antedicho, apreciando en esos instantes el Soldado cómo salía el Cabo 1º al exterior de la vivienda con el teléfono móvil en la mano, entendiendo con ello que ya estaba sobre aviso, retirándose del lugar.

Finalmente, minutos después, el Cabo 1º Leon habló por teléfono sucesivamente con el Sargento...

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