Sentencia nº 72/2018 de Tribunal Militar Territorial, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 22 de Mayo de 2018

PonenteLORENZO MARROIG POL
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Militar Territorial - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMT:2018:128
Número de Recurso14/2015

SUMARIO Nº 11/014/15

D. Jose Pablo

D. Carlos Antonio

-------------------------------------------------------------------------TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL PRIMERO

SR. AUDITOR PRESIDENTE ACCIDENTAL

Teniente Coronel Auditor D. Manuel Zafra Riascos.

SR. VOCAL TOGADO

Teniente Coronel Auditor D. Lorenzo Marroig Pol.

SR. VOCAL MILITAR

Comandante EA D. Ángel Miguel Morote Arenas.

-------------------------------------------------------------------------En la Plaza de Madrid, a 22 de mayo de 2018, se consti¬tuye el Tri¬bu¬nal Militar Te¬rri-to¬rial Pri¬mero, for¬mado por las personas rela¬cio¬nadas al mar¬gen, para ver y fa¬llar el procedi¬miento arriba indicado, y EN NOM-BRE DE SU MAJES¬TAD EL REY, dic¬ta la si¬guien¬te

S E N T E N C I A nº 72

El procedimiento se instruye por el Juzgado Togado Militar Territorial Núm. 11, de Madrid, ¬y en él son partes, de un lado, el Ministerio Fiscal Jurí¬dico-Mili¬tar y la Abogacía del Estado, y, de otro, los acusados, el Capitán

D. Jose Pablo, hijo de Agapito y de Gloria, nacido en Albacete, el NUM000 de 1978, con DNI NUM001, representado y asistido en el acto de la vista oral por letrado defensor, y el Teniente D. Carlos Antonio, hijo de Basilio y Manuela, nacido en Valle de Zalabi (Granada), el NUM002 de 1978, con DNI NUM003, represen¬tado y asistido en el acto de la vista por letrado defensor.

Se practican las actuaciones propias de la vista oral en audiencia pública, estando presentes las partes citadas. Es ponente el Teniente Coronel Auditor D. Lorenzo Marroig Pol, que redacta la sentencia mediante la que se expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

El Juzgado Togado Militar Territorial nº 11 de Madrid, mediante auto de 26 de febrero de 2013 (folios 3, anverso y reverso, y 4, así como folios 209 a 211), en el marco del sumario 11/18/12, acordó, entre otros, imputar, al Capitán D. Jose Pablo un presunto delito de deslealtad, previsto y penado en el artículo 115 del Código Penal Militar de 1985, y un presunto delito contra la hacienda en el ámbito militar, previsto y

penado en los artículos 189 a 97 del Código Penal Militar de 1985. Ello es consecuencia de la actuación llevada a cabo por la Unidad Orgánica de Policía Judicial, y, concretamente, de la diligencia de imputación y lectura de derechos (folios 5 y 6, así como folios 212 y 213) y de manifestación del citado oficial en calidad de detenido (folios 7 a 9, así como folios 214 y 215). En esta diligencia de manifestación consta que al referido oficial le preguntaron por las dos ocasiones en las que solicitó, con motivo de cambio de destino, la indemnización por traslado de residencia; la primera ocasión, de Santiago de la Ribera a Madrid, y la segunda ocasión, de Madrid a Palma de Mallorca.

SEGUNDO

El Juzgado Togado Militar Territorial nº 11 de Madrid, en el referenciado auto, de fecha 26 de febrero de 2013, hace constar que «auto de fecha diecisiete de septiembre de dos mil doce, ser procedió a elevar las referidas diligencias previas núm. 11/32/12, a sumario, el cual fue radicado con el núm. 11/18/12, imputándose, a D. Carlos Antonio, la presunta comisión de un delito contra la hacienda en el ámbito militar, previsto y penado en los artículos 189 a 197 de la Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, del Código Penal Militar.

TERCERO

En auto del Juzgado Togado central Número 2, de 2 de septiembre de 2014 (folios 78 a 93, anverso y reverso, y 94), consta que el Juzgado Togado Militar Territorial nº 11 de Madrid, le remitió en inhibición las actuaciones -diligencias previas 3520/2012- que quedan unidas al sumario 111/18/12, transformado en sumario 2/01/2013, y se acuerda declarar, entre otros, procesados al Capitán D. Jose Pablo y al Teniente

D. Carlos Antonio .

CUARTO

El Juzgado Togado Militar Territorial nº 11 de Madrid, mediante auto de fecha 13 de mayo de 2015 (folio 95 anverso y reverso), tras tener entrada, con fecha 23 de marzo anterior, según dice, documentación remitida por el Juzgado Togado Central Núm. 2, relativa a particulares desglosados del sumario 2/01/13, acuerda incoar sumario, bajo el número de registro 11/14/15, al Capitán D. Jose Pablo y al Teniente D. Carlos Antonio por un delito contra la hacienda en el ámbito militar de los artículo 187 a 197 del Código Penal Militar 1985 y otro de deslealtad del artículo 115 del Código Penal Militar 1985.

QUINTO

El Juzgado Togado Territorial Núm. 33, de Palma de Mallorca, el 10 de febrero de 2014 (folios 509 a 511, anverso y reverso), el 18 de diciembre de 2015 (folio 544), y el 17 de febrero de 2016 (folio 595), citó para declarar al Capitán D. Jose Pablo, quien, en todas las ocasiones, se acoge al derecho que le asiste a no declarar, y tan solo acepta, en la primera citación, contestar a las preguntas que le quisiera formular su abogado; se toma declaración el 17 de febrero de 2016 al Teniente D. Carlos Antonio (folio 596).

SEXTO

En la prueba documental (folios 12 a 54, folios 512 a 519) consta copia de los presupuestos de empresa de mudanzas que, en su momento, presenta el Capitán D. Jose Pablo, así como de los escritos de este oficial, de 19 de junio de 2009 y de 6 de junio de 2011 (folios 36 y 50, respectivamente), de recepción de servicios de mudanza, así como de los acuerdos para satisfacerle las cantidades de 2.436,00 €, y 3125,00 €, respectivamente, en concepto de indemnización por traslado de residencia (folio 22 y 26 a 28, y folio 48).

SÉPTIMO

Consta documentalmente acreditado que el Capitán D. Jose Pablo, en concepto de responsabilidad civil, se le exige (folios 587 y 590) y consigna ante el Juzgado Togado Militar Territorial Núm. 11, de Madrid, la cantidad de cinco mil quinientos sesenta y un euros (5.561 €), (folios 599, 633 y 634, 650 a 651), resultante de la suma de las cantidades de dos mil cuatrocientos treinta y seis euros (2.436,00 €), y tres mil ciento veinticinco euros (3125,00 €), percibidas en concepto de indemnización por traslado de residencia, así como el reintegro n la pagaduría SEA del Mando Aéreo General, el 18 de febrero de 2016, de la cantidad de

2.436,00 €, percibida en aquel concepto de indemnización (folios 607 a) a c)

OCTAVO

El Juzgado Togado Militar Territorial Núm. 11, de Madrid, en auto de 16 de febrero de 2016 (folio 580), en el que expresamente, en el antecede de hecho tercero, se recogen las dos ocasiones en las que, en autos, consta que el Capitán D. Jose Pablo solicitó la indemnización por traslado de residencia, se dicta el procesamiento como presuntos autores de sendos delitos contra la hacienda militar previsto y penado en el artículo 189 del Código Penal Militar, al Capitán D. Jose Pablo, en concepto de autor comprendido en el artículo 28.1 del Código Penal, y al Teniente D. Carlos Antonio, como autor comprendido en el artículo 28.2 del Código Penal.

NOVENO

El Juzgado Togado Militar Territorial Núm. 11, de Madrid, en auto de 18 de mayo de 2016 (folio 827 anverso y reverso), declara concluso el sumario; el Tribunal Militar Territorial Primero, en auto de 30 de mayo siguiente, acuerda revocar el auto de conclusión del sumario, con devolución de actuaciones al juzgado togado instructor para la práctica de diligencias. El Tribunal Militar Territorial Primero, mediante de auto de 13 de abril de 2017 (folio 1018, anverso y reverso y 1019), desestima el artículo de previo y especial pronunciamiento de prescripción de ilícito penal que presuntamente se atribuye, que plantea la representación letrada del Capitán

D. Jose Pablo . El Tribunal Militar Territorial Primero, mediante auto de 15 de septiembre de 2016 (folios 950,

anverso y reverso, y 951), aprueba el auto de conclusión del sumario; se elevan las actuaciones y se hace señalamiento para el día 22 de mayo de 2018 la celebración del acto de la vista oral.

DÉCIMO

El Ministerio Fiscal, el representante de la Abogacía del Estado y el letrado defensor del Teniente

D. Carlos Antonio, en el marco de los trámites del artículo 276 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar, en escrito de conclusiones provisionales, de fecha 24 de febrero de 2016 (folio 840, anverso y reverso)), concluyen que el Teniente D. Carlos Antonio aparezca responsable, en concepto de cooperador necesario, de un delito contra la hacienda en el ámbito militar del artículo 189.1 del Código Penal Militar de 1985. En ese mismo documento se recoge la solicitud de imposición al Teniente D. Carlos Antonio de la pena de tres meses y un día de prisión, con las accesoria de suspensión de cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, que no le será de abono para el servicio, conforme a los artículos 29, 33, 34 y 148 del Código Penal Militar de 1985; con respecto de las responsabilidades civiles, se contempla que el Teniente D. Carlos Antonio responda y abone con carácter subsidiario, la responsabilidad civil caso de que el autor principal no lo hiciera y deviniera insolvente.

UNDÉCIMO

El Fiscal Jurídico-Militar, en el escrito de conclusiones provisionales de fecha 14 de noviembre de 2016 (folios 964, anverso y vuelta y 1034), que se emite en el trámite prevenido por el artículo 276 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar, sobre la base de los hechos que se relatan, considera que el Capitán D. Jose Pablo es presuntamente culpable de un delito contra la hacienda en el ámbito militar, del artículo 189.2 del Código Penal Militar de la Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, y solicita que se le imponga la pena de tres años y seis meses de prisión, con las accesorias de pérdida de empleo, conforme a los artículos 28 y 30 del Código Penal Militar, y de suspensión...

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