AJPII nº 1, 3 de Mayo de 2018, de Villarrobledo

PonenteALVARO EDUARDO VACAS CHALFOUN
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
ECLIES:JPII:2018:12A
Número de Recurso1/2018

JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 VILLARROBLEDO

C/ MADRES, 3

Teléfono: 967140132 Fax: 967145011

SU SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 0000001 /2018

N.I.G: 02081 41 2 2016 0001309

Delito/Delito Leve: TRATA SERES HUMANOS FINES EXPLOTACION

Denunciante/Querellante: TRACTEM ETT,S.L, CUESTIMAR,S.L, FRUTAS CANET,S.L, POLICIA NACIONAL NUM000, Severino

Procurador/a:,,,, ANTONIO NAVARRO LOZANO Abogado:,,,, VIRGINIA RUIZ PEREZ

Contra: Paula, Avelino, Cristobal, Gaspar, Geronimo

Procurador/a:, ANTONIO NAVARRO LOZANO,, ANTONIO NAVARRO LOZANO, ANTONIO NAVARRO LOZANO Abogado:, ENRIQUE ROJO ALONSO DE CASO, FRANCISCA MARTINEZ CARRETERO, ENRIQUE ROJO ALONSO DE CASO, JUAN MIGUEL PODADERA CAÑADAS

AUTO

En Villarrobledo, a tres de mayo de dos mil dieciocho.

HECHOS
PRIMERO

En su día tuvo entrada en este Juzgado oficio n.º 33.096/16 de la POLICÍA NACIONAL, UCRIF CENTRAL, BRIGADA CENTRAL CONTRA TRATA DE SERES HUMANOS, en el que se relataban hechos que presentaban características que hacían presumir la posible existencia de una infracción penal -delito de trata de seres humanos con fines de explotación laboral-, que, previas las oportunas diligencias, resultaron atribuidos a Cristobal, Gaspar, Geronimo, Avelino, Severino, Paula y Laureano, por lo que se incoaron Diligencias Previas, registradas con el número 288/2016, en virtud de Auto de 27 de junio de 2016.

SEGUNDO

En el curso de las mencionadas Diligencias Previas, se han practicado cuantas diligencias de investigación se han considerado indispensables para la determinación de la naturaleza y circunstancias del hecho delictivo, las personas que en el mismo han participado y el órgano competente para su enjuiciamiento, todo ello con el resultado que obra en autos.

Tales diligencias son, en síntesis, además del examen de los oficios y atestados iniciales, con sus anexos, las siguientes: declaración de Modesto en calidad de perjudicado (fols. 49-51), así como de los testigos protegidos NUM001, NUM002 NUM003, NUM004 y NUM005, hoja histórico-penal de Cristobal y de Avelino (fols. 134-136); declaración de Cristobal en calidad de investigado (fol. 140); declaración de Avelino en calidad de investigado (fol. 147); hoja histórico-penal de Gaspar (fol. 462); declaración de Gaspar en

calidad de investigado (fol. 462); examen de la documentación remitida por la mercantil NEVADO E HIJOS, SL (fols. 536-652); oficio ampliatorio de la UCRIF comunicando lista de pasajeros de autobús procedente de Sofía con destino a Madrid (fols. 697-702); informe de la Inspección de Trabajo sobre la visita girada a la explotación agrícola situada en la pedanía de Santa Marta, municipio de La Roda, el pasado 5 de julio de 2016 (fols. 726-743); oficio ampliatorio de la UCRIF en el que se adjunta reconocimiento fotográfico de Severino (fols. 776-803); hoja histórico- penal de Severino (fol. 1021); declaración de Severino en calidad de investigado ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Montoro (fols. 1022- 1025); declaración de Severino en calidad de investigado ante el Juzgado que instruye las presentes diligencias (fols. 1040-1040 bis); declaraciones testificales de Laureano y de Amadeo (fols. 1057- 1057 bis); documental aportada por Laureano a requerimiento del Juzgado (fols. 1095-1341); documental aportada por la mercantil TRACTEM ETT, SL (fols. 1365-1402); declaraciones de Paula en calidad de investigada y de Baltasar y de Calixto en calidad de testigos (fols. 1435-1435 bis); atestado NUM006 de la Guardia Civil, Puesto P. de Villarrobledo, que contiene denuncia de Severino y que dio lugar a la incoación de las Diligencias Previas 418/2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Villarrobledo, las cuales se acumularon a las presentes diligencias (fols. 1445-1465); oficio de la UCRIF comunicando resultados de las medidas de intervención tecnológica acordadas por medio de Auto de este Juzgado de 28 de junio de 2016 (fols. 1469-1473); documental sobre contratos de trabajo remitida por la Consejería de Economía de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (fols. 1529-1839); documental sobre pagos a empresa de trabajo temporal remitida por la mercantil CUESTIMAR, SL, a requerimiento del Juzgado (fols. 1846-1857); documental sobre esos mismos pagos remitida por la mercantil TRACTEM ETT, SL, a requerimiento del Juzgado (fols. 1859-1861); declaración de Fernando, en calidad de testigo (fols. 1870-1870 bis); documentación sobre cobro de efectos bancarios por CAIXABANK,SA, (fols. 1915- 1916); declaraciones de Heraclio y de Ignacio en calidad de testigos (fols. 1918-1918 bis); declaración de Geronimo en calidad de investigado (fols. 1939-1939 bis); segunda declaración de Gaspar en calidad de investigado (fols. 2080- 2080 bis); declaración de Laureano en calidad de investigado (fols. 2153-2153 bis); declaración de Hernan, en calidad de testigo (fols. 2250-2250 bis); declaración con carácter preconstituido de los testigos protegidos NUM002 y NUM003, así como de Modesto (fol. 2445); declaración con carácter preconstituido y en sesiones de 26 de enero y 9 de marzo de 2018 de la testigo protegido NUM001, así como declaraciones de Saturnino y de Teodosio en calidad de testigos el día 30 de abril de 2018.

TERCERO

Previas la celebración de las respectivas comparecencias y la petición del Ministerio Fiscal, por Auto de 8 de julio de 2016 se acordó la prisión provisional comunicada y sin fianza de Cristobal y Avelino, por Auto de 24 de mayo de 2017, la de Geronimo y por Auto de 20 de junio de 2017, la de Gaspar . Todas estas resoluciones fueron confirmadas por la Ilma. Audiencia Provincial de Albacete.

Asimismo, por Auto de 9 de marzo de 2018, previas la celebración de comparecencia y la solicitud del Ministerio Fiscal, se acordó prorrogar la situación de prisión provisional, comunicada y sin fianza, de Cristobal y Avelino por un plazo adicional de dos años.

CUARTO

En virtud de Auto de 3 de mayo de 2018, atendida la entidad de los hechos investigados, se acordó la transformación de las actuaciones en un procedimiento de Sumario, con número de autos 1/2018.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El art. 384 LECrim, párrafo primero, establece que " desde que resultare del sumario algún indicio racional de criminalidad contra determinada persona, se dictará auto declarándola procesada y mandando que se entiendan con ella las diligencias en la forma y del modo dispuesto en este título y en los demás de esta Ley ". Este acto procesal, que se conoce con el nombre de Auto de procesamiento, constituye una declaración formal de posible culpabilidad respecto de una persona determinada cuando de las diligencias practicadas en la instrucción resultan "datos y circunstancias de valor fáctico que, representando más que una mera posibilidad y menos que una certeza, supongan por sí mismos la probabilidad de la comisión de un delito" ( ATC 289/1984, de 16 de mayo). El Auto de procesamiento tiene una importancia singular en la medida en que es imprescindible para poder abrir el juicio oral contra una persona. La jurisprudencia constitucional exige que esta resolución judicial incorpore una explícita motivación, de modo que "se aprecie: a) la presencia de unos hechos o datos básicos; b) que sirvan racionalmente de indicios de una determinada conducta, y c) resulte calificada como criminal o delictiva" ( STC 70/1990, de 5 de abril).

SEGUNDO

A la vista de las diligencias practicadas, se puede concluir, en términos de probabilidad razonable los siguientes hechos atribuidos a los investigados Cristobal, Gaspar, Geronimo, Avelino, Severino y Paula .

  1. ) Los mencionados sujetos, actuando conjuntamente -aunque con distribución de funciones-, con base en los lazos familiares que les unirían y con intención de obtener un enriquecimiento patrimonial aprovechándose

    de los rendimientos generados por el trabajo ajeno, habrían determinado a un grupo de compatriotas búlgaros, en número de doce, y entre los que se encontrarían Modesto y los testigos protegidos NUM001, NUM002 y NUM003, todos ellos residentes en la ciudad de Pleven (Bulgaria), a viajar a España para trabajar allí en labores agrarias. Así lo habrían conseguido mediante la actuación de Cristobal -también conocido como " Mantecas "- quien se habría personado en el lugar de residencia de los miembros del grupo al volante de un vehículo BMW con un color llamativo y les habría prometido, bien en persona, bien a través de terceras personas y a sabiendas de la falsedad de sus afirmaciones, que en España encontrarían trabajo y percibirían salarios particularmente elevados. Estas doce personas habrían sido fácilmente convencidas dado que en Bulgaria o bien no tendrían trabajo, o lo tendrían pero con sueldos muy bajos, o tendrían familiares que ayudar económicamente. Finalmente, el viaje se habría efectuado en autobús el día 22 de abril de 2016 y su importe lo habría abonado íntegramente Cristobal, aunque advirtiendo a los viajeros que el importe satisfecho sería descontado del salario que obtuvieran en España.

  2. ) Llegados a España, los integrantes del grupo reclutados por Cristobal habrían sido trasladados a la localidad sevillana de Villamanrique de la Condesa, a fin de que trabajaran en la campaña de la patata para la empresa NEVADO E HIJOS, SL, junto con el propio Cristobal y con su tío Severino . Allí habrían permanecido todo el mes de mayo y los primeros días de junio de 2016, y por su labor en el campo habrían devengado un salario calculado en función de los sacos de patatas obtenidos, sin llegar a percibir más que una escasa o nula cantidad, ya que los sres. Cristobal y Severino les habrían descontado lo que supuestamente les deberían por el alquiler de la casa en la que estarían alojados y por la manutención. Asimismo, con la intención de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR