STSJ Asturias 24/2018, 2 de Octubre de 2018

PonenteJOSE MARIA ALVAREZ SEIJO
ECLIES:TSJAS:2018:2868
Número de Recurso27/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución24/2018
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.ASTURIAS SALA CIV/PE

OVIEDO

SENTENCIA: 00024/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA CIVIL Y PENAL

C/SAN JUAN, S/N- OVIEDO

Teléfono: 985988411 Equipo/usuario: MGG Modelo: 001100 N.I.G.: 33044 31 2 2018 0100023

RPL RECURSO DE APELACION 0000027 /2018

Sobre: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Felicisimo

Procurador: JUAN RAMON SUAREZ GARCIA Abogado: JUAN LUIS SOTO LOSAbogado/a: D/Dª

Contra: Felicisima, MINISTERIO FISCAL

Procurador: ROMAN GUTIERREZ ALONSO, Abogado: SR. FERNANDO PRENDES FERNÁNDEZ-HERESAbogado/a: D/Dª ,

SENTENCIA Nº 24/ 2018

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

DON IGNACIO VIDAU ARGÜELLES.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JOSE MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.

DON ÁNGEL AZNÁREZ RUBIO.

En Oviedo, a dos de octubre de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Asturias, Sección Segunda, dictó con fecha 19 de abril de 2018 Sentencia en la que resultaron probados los siguientes hechos:

"Se declara probado que en octubre de 2016 el acusado Felicisimo, mayor de edad, con antecedentes penales no computables en la presente causa, concertó con Felicisima la compra de 37 reses de ganado vacuno por el precio de 28.000 euros, que ésta se vio obligada a vender tras haber sido requerida por el Principado de Asturias para que procediera al reintegro de una subvención concedida en su día, por lo que decidió llevar a cabo la venta del ganado de su propiedad por el mismo importe que tenía que restituir a la Administración, conociendo el acusado la situación de necesidad en la que se encontraba la vendedora.

El día 25 de octubre de 2016, el acusado se presentó a recoger las reses de ganado en la localidad de Condres- Gozón entregando la cantidad de 14.500 euros en efectivo, y el resto del precio por importe de 13.500 euros mediante un cheque que extendió y entregó a Felicisima, a sabiendas de que dicho cheque no iba a ser abonado, logrando así se permitiera recoger la totalidad de ganado objeto de compraventa que cargó en un camión y se llevó ese mismo día.

Seguidamente el acusado ordenó al banco la devolución del cheque que resultó impagado, generando su devolución unos gastos que fueron abonados por la perjudicada Felicisima, sin que conste su importe.

Y con el siguiente Fallo: "Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS, al acusado Felicisimo como autor criminalmente responsable de un delito de Estafa agravado, ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de UN AÑO Y SEIS MESES de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE OCHO MESES a razón de seis euros la cuota diaria; así como al pago de las costas judiciales causadas incluidas las derivadas de la acusación particular, debiendo en concepto de responsabilidad civil indemnizar a Felicisima en la cantidad de 13.500 euros, mas el importe de los gastos de devolución del cheque, lo que se determinará en fase de ejecución, con aplicación de los intereses legales del art. 576 de la LEC. hasta su completo pago".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación por el penado Felicisimo en base a los motivos que en lel correspondiente escritos se indican. Elevados los autos a esta Sala, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de resolver sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

TERCERO

Al no estimarse necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARÍA ÁLVAREZ SEIJO, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante alega como primer motivo de su recurso que la Sala ha incurrido en error en la apreciación de la prueba a la hora de fijar la declaración de hechos probados, que no se ha ajustado a una correcta valoración de lo obrante en las actuaciones, lo que viene estrechamente anudado con el segundo motivo que invoca, concerniente a la vulneración del "principio de presunción de inocencia". Por ello, ambos se han de abordar conjuntamente.

Señala en síntesis que no ha quedado acreditado que el precio de venta del ganado (37 reses) hubiese sido de los 28.000 euros que la denunciante aseveró, siendo así que en la sentencia no se ha valorado ni tomado en consideración la documentación aportada procedente de la Junta Agropecuaria de Salamanca, conforme a la que el precio sería de 14.628 euros, siendo así que la única documentación sobre la venta aportada a autos fue la factura por importe de 13.500 euros, y el recibo de 14.500 firmado por la denunciante.

Apunta que el cheque (por importe de 13.500 euros) había sido entregado, no el 25 de octubre, cuando se produjo la entrega de las reses, sino con anterioridad en una visita previa. Manifiesta que cuando había realizado la compra y cargado las reses, y ya entregado el cheque por el precio convenido (13.500 euros) la vendedora la exigió el pago en dinero, lo que se vio obligado a hacer, por importe de 14.500 euros, pidiendo a la vendedora que la devolviese el cheque que días atrás le había entregado, diciéndole ella que ya la había llevado al banco, siendo por este motivo que ordenó su devolución para no pagar dos veces el ganado.

SEGUNDO

Esto expuesto, respecto a la revisión de la valoración de la prueba en segunda instancia, la sentencia de 27-2-2018 del TSJ de Navarra apunta lo siguiente:

"La segunda instancia penal confiere " plenas facultades o plena jurisdicción al tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen...no sólo por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma, sino también para la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba, pudiendo revisar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez a quo" (s. 55/2015, de 16 marzo, del Tribunal Constitucional). Pero, a la hora de abordar el juicio sobre los hechos y la apreciación probatoria conducente a su fijación como probados, no es cuestión baladí que el tribunal ad quem carece de la inmediación con que contó el órgano a quo para su valoración, y de otras garantías, como la oralidad del juicio y la posible intervención del tribunal en él, también vinculadas a la presencia personal y directa percepción sensorial de las pruebas practicadas, especialmente para la correcta apreciación de las de carácter personal. Sobre ellas ha señalado el Tribunal Supremo en su sentencia 695/2017, de 24 octubre que "c uando se trata de pruebas personales, su valoración depende en gran medida de la percepción directa, de forma que la determinación de la...

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