ATS, 25 de Octubre de 2018

PonenteLUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
ECLIES:TS:2018:11341A
Número de Recurso2/2018
ProcedimientoArt. 61 LOPJ
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Especial Art. 61 LOPJ

T R I B U N A L S U P R E M O

SALA ESPECIAL ART. 61 L.O.P.J .

Auto núm. /2018

Fecha Auto: 25/10/2018

Tipo de procedimiento: ART. 61 LOPJ

Número del procedimiento: 2/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

Procedencia: TRIBUNAL SUPREMO

Secretaría de Gobierno

Transcrito por: ABG

Nota:

ART. 61 LOPJ núm.: 2/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

Secretaría de Gobierno

T R I B U N A L S U P R E M O

SALA ESPECIAL ART. 61 L.O.P.J .

Auto núm. /2018

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Carlos Lesmes Serrano, presidente

D. Angel Calderon Cerezo

D. Jesus Gullon Rodriguez

D. Francisco Marin Castan

D. Manuel Marchena Gomez

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

D. Fernando Salinas Molina

D. Javier Juliani Hernan

D. Jose Antonio Seijas Quintana

D. Jacobo Barja de Quiroga Lopez

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

D.ª Maria Luz Garcia Paredes

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

D. Dimitry Berberoff Ayuda

En Madrid, a 25 de octubre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 11 de octubre de 2018, por el procurador D. Marcos Juan Calleja García, en nombre y representación de D. Rodolfo y D. Romeo, se presentó escrito en el que se interponía recurso de reposición contra el auto de 24 de septiembre de 2018 dictado en esta Sala cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"LA SALA ACUERDA: No admitir a trámite la demanda de reconocimiento de error judicial formulada por la representación procesal de D. Rodolfo y D. Romeo contra la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 21 de noviembre de 2017 (nº 749/2017)",

En dicho escrito se solicitaba:

"`[...] tenga por interpuesto RECURSO DE REPOSICIÓN contra el auto de 24 de septiembre de 2018, notificado el 9 de octubre de 2018, lo revoque y deje sin efecto para, seguidamente disponer la admisión de la demanda de error judicial y demás cuestiones a ello vinculadas" .

SEGUNDO

Con fecha de 17 de Octubre, se convocó a la sesión de la Sala del artículo 61 de la L.O.P.J para el día 23 de octubre, designándose como ponente el Excmo Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez en cuyo acto tuvo lugar su celebración , habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Por la representación procesal de D. Rodolfo y D. Romeo se interpone recurso de reposición contra nuestro auto de 24 de septiembre de 2018, por el que se inadmite la demanda de error judicial por ellos presentada contra la sentencia nº 749/2017 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

La razón por la que se inadmitió la demanda fue que, tras varios requerimientos de subsanación, los ahora recurrentes no cumplieron lo dispuesto por el art. 399 LEC, con arreglo al cual en la demanda deberán indicarse "los datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado y el domicilio o residencia en que pueden ser emplazados".

Este recurso de reposición se limita a reiterar los argumentos ya esgrimidos por los ahora recurrentes con anterioridad, a saber: que fueron condenados sólo por un delito contra la Hacienda Pública, por lo que la eventual anulación de la sentencia en lo que a ellos concierne no afectaría a los demás encausados y acusadores en aquella causa penal. Pero nada se dice en el recurso de reposición acerca de la razón por la que esta Sala consideró que los citados argumentos de los ahora recurrentes no son suficientes para justificar la inobservancia de lo ordenado por el art. 399 LEC. Y más en concreto, no combaten la idea central del auto impugnado, a saber: que, incluso si un eventual pronunciamiento de error judicial únicamente en lo relativo a los señores Rodolfo Romeo no afectara al derecho a indemnización de los acusadores distintos de la Hacienda Pública, es claro que esos otros acusadores tienen, en todo caso, un interés legítimo a que no se siembre la duda sobre la corrección de la sentencia.

Por ello, este recurso de reposición debe ser desestimado.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de D. Rodolfo y D. Romeo contra nuestro auto de 24 de septiembre de 2018.

Así se acuerda y firma.

D. Carlos Lesmes Serrano

D. Angel Calderon Cerezo D. Jesus Gullon Rodriguez D. Francisco Marin Castan

D. Manuel Marchena Gomez D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Fernando Salinas Molina

D. Javier Juliani Hernan D. Jose Antonio Seijas Quintana D. Jacobo Barja de Quiroga Lopez

Dª. M.ª Angeles Parra Lucan Dª. Maria Luz Garcia Paredes D.Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

D.Dimitry Berberoff Ayuda

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