ATS, 10 de Octubre de 2018
Ponente | ANDRES MARTINEZ ARRIETA |
ECLI | ES:TS:2018:11561A |
Número de Recurso | 20453/2018 |
Procedimiento | Cuestión de competencia |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 10/10/2018
Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA
Número del procedimiento: 20453/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta
Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1 de Bilbao
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Transcrito por: MAM
Nota:
CUESTION COMPETENCIA núm.: 20453/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Andres Martinez Arrieta
D. Andres Palomo Del Arco
D. Pablo Llarena Conde
En Madrid, a 10 de octubre de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta.
Con fecha 7 de mayo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición razonada y las D.Previas originales 161/18 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Bilbao planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 5 de Zaragoza, D.Previas 355/18, acordando por providencia de 10 de mayo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta, proceder a la inmediata devolución de las D.Previas originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de la cuestión de competencia negativa.
Recibidos testimonios se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 10 de julio, dictaminó: "...es opinión del Fiscal que la competencia para el conocimiento de las presentes diligencias ha de ser atribuida al Juzgado de Instrucción número 1 de Bilbao.."
Por providencia de fecha 27 de septiembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 9 de octubre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
De la exposición y testimonios recibidos se desprende que el Juzgado de Instrucción nº 1 de Bilbao incoa D.Previas por denuncia de María Teresa contra su expareja Arcadio por la apropiación indebida del vehículo Opel Zafira matrícula ....XXY que, según refiere, se lo dejó en el mes de Octubre de 2017 en la localidad de Mallén (Zaragoza), localidad donde el denunciado reside, y que no le había sido devuelto, incluso lo habría puesto a la venta en las páginas de internet "Milanuncios" y "Wallapop". Bilbao por auto de 6/02/18 se inhibe a favor de Zaragoza. El nº 5 al que correspondió por auto de 28/02/18 rechaza la inhibición. Planteando Bilbao esta cuestión de competencia negativa.
La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Bilbao. Los hechos aparentemente ofrecen una secuencia de conexión delictiva. Por un lado, el denunciado recibe una furgoneta de su antigua novia en un pueblo del partido judicial de Zaragoza y en lugar de devolverlo, se queda con el vehículo hechos que se denuncian en una Comisaría de Bilbao. Se trata de delitos unidos por la relación de conexidad que establece el art. 17.3 de la LECrim. Cabe la posibilidad -que hay que investigar- de que la dueña del coche también tuviera conocimiento de la operación fraudulenta que realiza su amigo, en cuyo caso la competencia estaría clara en favor de Bilbao. Pero incluso si no fuera así, en el caso de estimarse la conexión de delitos, la competencia habría que atribuirla igualmente al Juzgado de Bilbao, ya que los hechos cometidos en este partido son más graves (estafa y falsedad en documento privado) que los cometidos en Zaragoza (apropiación indebida). Por ello y conforme a los arts. 17.3 y 18.1.1º y 2º LECrim. a Bilbao le corresponde la competencia.
LA SALA ACUERDA: Dirimir las cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción n º 1 de Bilbao (D.Previas 161/18) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 5 de Zaragoza (D.Previas 355/18) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Andres Martinez Arrieta D. Andres Palomo Del Arco D. Pablo Llarena Conde