ATS, 31 de Octubre de 2018

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
ECLIES:TS:2018:11436A
Número de Recurso20731/2018
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 31/10/2018

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20731/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar

Procedencia: Audiencia Provincial de Oviedo, Sección 3ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: JRM

Nota:

QUEJA núm.: 20731/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Julian Sanchez Melgar

D. Vicente Magro Servet

En Madrid, a 31 de octubre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Avilés, en las Diligencias Previas 732/17, se dictó auto acordando el sobreseimiento provisional y archivo, auto recurrido en reforma y apelación, el primero desestimado por el Instructor por auto de 14/11/17 y el segundo por la Sección Tercera, de la Audiencia Provincial de Oviedo, por auto de 25/04/18, dictado el Rollo 42/18, frente al que se pretende recurso de casación, cuya preparación fue denegada por auto de 17/05/18. De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 26 de julio pasado, se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito de la Procuradora Sra. Nicolás Rodríguez, en nombre y representación de Bárbara, personándose como parte recurrente y en escrito de 28 de septiembre, formalizando este recurso de queja, alegando infracción del art. 24 C.E., y del art. 852 LECrim.

TERCERO

El Ministerio Fiscal por escrito de 23 de octubre, dictaminó: "...En el supuesto que examinamos nos encontramos ante un Auto de Sobreseimiento Provisional, no Definitivo. Pero, además, aunque así pudiera interpretarse el Auto resolutorio, ni habría resolución de imputación contra la querellada ni el recurso de casación pretendido se habría basado en Infracción de Ley como requiere el precepto sino, como el propio recurrente señala, en infracción constitucional al amparo del art. 852 de la LECrim . En definitiva, no se cumplen los requisitos establecidos para la recurribilidad del Auto de la Audiencia Provincial de Avilés confirmando el Sobreseimiento y Archivo dictado por el Juzgado de Instrucción nº 7 de los de Avilés...".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se pretende recurso de casación contra auto desestimando un recurso de apelación, frente al del Instrucción acordando el sobreseimiento provisional y archivo, recurrido sin éxito en reforma, cuya denegación de la preparación del recurso de casación fue acordado por auto de 17/5/18, de la Sección 3ª, de la Audiencia Provincial de Oviedo, dictado en el Rollo 42/18. La Audiencia deniega la preparación del recurso razonando que no concurre el requisito exigido por el art. 848 LECrim., consistente en que la causa se haya dirigido contra el encausado mediante una resolución judicial que suponga una imputación fundada. Por su parte la recurrente argumenta que al denegar el acceso a la casación se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva y que pretende recurrir en casación por vulneración de derechos fundamentales.

Como cuestión previa (puesto que la recurrente hace referencia en su escrito a la posible vulneración de la tutela judicial efectiva), afirmar, con el A.T.S. de 25.3.2004, que no cabe apreciar la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a no sufrir indefensión que consagra el artículo 24.1 de la C.E., y que pudiera derivarse del recurso, pues según lo expuesto en la S.T.C. 88/97, de 5 de mayo, aunque el acceso a los recursos legalmente establecidos forma parte de la tutela judicial efectiva, este derecho no queda vulnerado cuando el recurso interpuesto es inadmitido por el órgano judicial competente en virtud de la concurrencia de algunas de las causas legalmente previstas al efecto, añadiendo la misma citada del TC que la interpretación de las normas que contemplan causas de inadmisión de recursos es competencia exclusiva de los Jueces y Tribunales ordinarios. Y es conveniente proclamar, igualmente, como también ha declarado el Tribunal Constitucional, que el derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 C.E.) no significa que para todas las cuestiones esté abierto necesariamente un recurso y que, si bien el derecho al proceso incluye el derecho al recurso, tal derecho no lo es a cualquier recurso sino solamente a aquél que las normas vigentes en el ordenamiento hayan establecido para el caso (Véase, por todas, la S.T.C. 23/92 de 14 de febrero). En definitiva, el derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de derecho a los recursos, es un derecho de configuración legal. Sólo podrán interponerse los recursos que la ley prevea. No existió, por tanto, vulneración del derecho a la tutela judicial por la resolución recurrida, ya que como veremos la inadmisión a trámite del recurso de casación se correspondía con la correcta aplicación del derecho procesal penal.

El art. 852 LECrim., que también considera infringido, sirve para ampliar los causales de casación cuando a tenor de la ley cabe tal recurso, pero no para acrecer las resoluciones susceptibles de casación ( A.T.C. 40/2018, de 13 de abril).

En sede ya del presente recurso de queja, el nuevo art. 848 LECrim., establece: "Podrán ser recurridos en casación, únicamente por infracción de ley, los autos para los que la ley autorice dicho recurso de modo expreso y los autos definitivos dictados en primera instancia y en apelación por las Audiencias Provinciales o por la Sala de lo Penal, de la Audiencia Nacional cuando supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre y la causa se haya dirigido contra el encausado mediante una resolución judicial que suponga una imputación fundada". El objeto del recurso es un auto confirmatorio de otro que acuerda el sobreseimiento provisional y archivo, a tenor del art. 848 LECrim., es indudable que procede desestimar la queja y en consecuencia, confirmar la denegación de la preparación del pretendido recurso de casación porque se pretende fundar la casación en infracción de derechos fundamentales cuando el precepto establece la posibilidad de recurrir el auto de sobreseimiento provisional no figura entre aquellos respecto de los que la ley autoriza de modo expreso, el recurso de casación, ya que aunque sea definitivo y suponga la finalización del proceso, ni lo hace por falta de jurisdicción ni decreta el sobreseimiento libre, ni es equiparable a estos últimos. Y por último como señala el auto denegatorio de la Audiencia, la causa no se ha dirigido contra el encausado mediante una resolución judicial que suponga una imputación fundada. Por ello la queja debe ser desestimada con imposición de las costas a la recurrente ( art. 870 LECrim.). (Ver en en igual sentido auto de 01/03/18, queja 20991/17, entre otros muchos).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: DESESTIMAR el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de Bárbara, contra auto denegatorio de la preparación del recurso de casación, dictado el 17/05/18, por la Sección 3ª, de la Audiencia Provincial de Oviedo, en el Rollo 42/18, con imposición de las costas a la recurrente.

Notifíquese este auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D.Manuel Marchena Gomez D.Julian Sanchez Melgar. Vicente Magro Servet

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