ATS, 31 de Octubre de 2018
Ponente | VICENTE MAGRO SERVET |
ECLI | ES:TS:2018:11433A |
Número de Recurso | 20593/2018 |
Procedimiento | Queja |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 31/10/2018
Tipo de procedimiento: QUEJA
Número del procedimiento: 20593/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet
Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid Sección Séptima
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Transcrito por: JRM
Nota:
QUEJA núm.: 20593/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Manuel Marchena Gomez, presidente
D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre
D. Vicente Magro Servet
En Madrid, a 31 de octubre de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.
Por el Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid, en la ejecutoria del Procedimiento abreviado 326/17, se dictó auto de 7/2/18 denegando al penado el beneficio en orden a la ejecución de la pena privativa de libertad, recurrido en reforma y apelación, el primero desestimado por el Juzgado de lo Penal por auto de 8/3/18 y el segundo por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, por auto de 9/4/18, dictado en el rollo 510/18, frente al que se pretende recurso de casación cuya preparación fue denegada por auto de 8/5/18. De lo expuesto dimana este recurso de queja.
Con fecha 13 de junio se presentó en el Registro General de Tribunal Supremo escrito del procurador Sr. Auberson Quintana-Lacaci en nombre y representación de Basilio, personándose como parte recurrente y en escrito de veinte de septiembre, formalizando el recurso de queja, alegando que el recurso de casación para unificación de doctrina pretendido debió ser admitido pues disiente de la interpretación efectuada por la Audiencia de que la Disposición adicional séptima nº 8 Ley Orgánica del Poder Judicial, solo se refiere a las resoluciones dictadas por los Jueces de Vigilancia Penitenciaria y los recursos contra las mismas, no siendo el caso subsumible en dicha disposición.
El Ministerio Fiscal por escrito de 16 de octubre dictaminó: "...la decisión de la Sección nº 7 de la Audiencia Provincial de Madrid, de denegar la preparación del recurso de casación es correcta y acorde con lo que se dispone en la L.E.Crim. En consecuencia, el Fiscal entiende que procede desestimar la queja y confirmar la resolución que acordó no tener por preparado el recurso de casación...".
ÚNICO.- Por la representación procesal de Basilio, se formaliza recurso de queja contra auto de 8/5/18 denegatorio de la preparación del recurso de casación contra anterior dictado en apelación, confirmando el del Juzgado de los Penal, recurrido sin éxito en reforma, denegando la concesión al penado del beneficio de suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad, impuesta en sentencia.
Tratándose de autos dictados por las Audiencias, el recurso de casación sólo cabe si son definitivos, únicamente por infracción de ley y si expresamente lo autoriza la Ley de Enjuiciamiento Criminal ( art. 848 L.E.Crim.). Este auto no es impugnable en casación al no existir disposición legal alguna que autorice tal recurso. En efecto, el art. 848 de la Ley Procesal Penal exige previsión legal expresa para que sea admisible la recurribilidad en casación de un auto. Y esa previsión no existe en relación con los autos en virtud de los que se procede a la no concesión al penado de beneficio alguno en orden a la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta al mismo, por lo que frente a los mismos sólo es posible recurrir en reforma y apelación justamente los recursos que utilizó inicialmente la parte.
La pretensión de casación para unificación de doctrina regulada en la Disposición Adicional Quinta 8ª Ley Orgánica del Poder Judicial, referida a Vigilancia Penitenciaria, solo es posible frente a los autos dictados por las Audiencias en apelación resolviendo los recursos presentados contra los autos de los Jueces de Vigilancia.
Por tales razones, es palmario que la Audiencia actuó con toda corrección al denegar la preparación del recurso de casación y que, en consecuencia, el recurso de queja no puede ser atendido, con imposición de las costas al recurrente ( art. 870 L.E.Crim.) (ver en igual sentido autos de 21/5/18 Queja 20225/18 entre otros y 13/7/18 Queja 20465/18).
LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de Basilio, contra auto de 8 de mayo de 2018, denegatorio de la preparación del recurso de casación, dictado por la Sección Tercera, de la Audiencia Provincial de Madrid, en el Rollo 510/18, con imposición de las costas al recurrente.
Notifíquese este Auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos oportunos.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Manuel Marchena Gomez Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Vicente Magro Servet