ATS, 31 de Octubre de 2018
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN |
ECLI | ES:TS:2018:11531A |
Número de Recurso | 2715/2016 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 31/10/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 2715 /2016
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7 DE GIJÓN
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: CME/P
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2715/2016
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 31 de octubre de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.
La representación procesal de D. Jacobo presentó recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Asturias (Sección Séptima) el 25 de abril de 2016 en el rollo de apelación 239/2015 dimanante del procedimiento ordinario 10/2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Gijón.
Mediante diligencia de ordenación de 1 de septiembre de 2016 se tuvo por interpuestos los recursos, acordando la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
Por diligencia de ordenación de 7 de diciembre de 2016 se tuvo por parte recurrente a D. Jacobo representado por el procurador D. Nicolás Álvarez Serrano, y como parte recurrida a Mapfre Seguros y Reaseguros, comparecida por medio de la procuradora D.ª Adela Cano Lantero, Generali España S.A. representada por el procurador D. Miguel Ángel Baena Jiménez y Zurich Insurance PLC Sucursal en España S.A. y en su nombre y representación la procuradora D.ª María Esther Centoira Parrondo.
Por providencia de 18 de julio de 2018 se pusieron de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión de los recursos.
La parte recurrente se mostró disconforme con las posibles causas de inadmisión mediante escrito de 3 de septiembre de 2018, mientras que las partes recurridas manifestaron su conformidad con las mismas por escritos presentados el 23 de julio, el 3 y el 5 de septiembre de 2018.
La parte recurrente ha realizado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ.
Tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión de los recursos, y a la vista de las alegaciones formuladas por las partes, se aprecia que concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 2.º del art. 477.2 LEC y en el art. 469.1 LEC, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión, sin perjuicio de lo que se acuerde en la sentencia definitiva.
De conformidad con los arts. 474 y 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Jacobo contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Asturias (Sección Séptima) el 25 de abril de 2016 en el rollo de apelación 239/2015 dimanante del procedimiento ordinario 10/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Gijón.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.