ATS, 31 de Octubre de 2018

PonenteMARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
ECLIES:TS:2018:11531A
Número de Recurso2715/2016
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 31/10/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 2715 /2016

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7 DE GIJÓN

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: CME/P

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2715/2016

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 31 de octubre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Jacobo presentó recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Asturias (Sección Séptima) el 25 de abril de 2016 en el rollo de apelación 239/2015 dimanante del procedimiento ordinario 10/2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Gijón.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de 1 de septiembre de 2016 se tuvo por interpuestos los recursos, acordando la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 7 de diciembre de 2016 se tuvo por parte recurrente a D. Jacobo representado por el procurador D. Nicolás Álvarez Serrano, y como parte recurrida a Mapfre Seguros y Reaseguros, comparecida por medio de la procuradora D.ª Adela Cano Lantero, Generali España S.A. representada por el procurador D. Miguel Ángel Baena Jiménez y Zurich Insurance PLC Sucursal en España S.A. y en su nombre y representación la procuradora D.ª María Esther Centoira Parrondo.

CUARTO

Por providencia de 18 de julio de 2018 se pusieron de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión de los recursos.

QUINTO

La parte recurrente se mostró disconforme con las posibles causas de inadmisión mediante escrito de 3 de septiembre de 2018, mientras que las partes recurridas manifestaron su conformidad con las mismas por escritos presentados el 23 de julio, el 3 y el 5 de septiembre de 2018.

SEXTO

La parte recurrente ha realizado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión de los recursos, y a la vista de las alegaciones formuladas por las partes, se aprecia que concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 2.º del art. 477.2 LEC y en el art. 469.1 LEC, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión, sin perjuicio de lo que se acuerde en la sentencia definitiva.

SEGUNDO

De conformidad con los arts. 474 y 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Jacobo contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Asturias (Sección Séptima) el 25 de abril de 2016 en el rollo de apelación 239/2015 dimanante del procedimiento ordinario 10/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Gijón.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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