ATS, 31 de Octubre de 2018
Ponente | FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS |
ECLI | ES:TS:2018:11512A |
Número de Recurso | 3301/2016 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 31/10/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3301/2016
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 18 DE MADRID
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: CME/rf
Nota:
CASACIÓN núm.: 3301/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 31 de octubre de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
La representación procesal de D. Luis Angel y D.ª Edurne presentó recurso de casación el 29 de septiembre de 2016 contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Decimoctava) dictada el 11 de julio de 2016 en el rollo de apelación n.º 502/2016, dimanante del procedimiento de división judicial de herencia n.º 70/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 53 de Madrid.
Mediante diligencia de ordenación de 17 de octubre de 2016 se tuvo por interpuesto el recurso, acordando la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
Por diligencia de ordenación de 13 de diciembre de 2016 se tuvo por personados como recurrentes a D. Luis Angel y D.ª Edurne representados por la procuradora D.ª Olga Romojaro Casado, y como recurridas a D.ª Frida, D.ª Isidora y D.ª Leticia representadas por la procuradora D.ª María Paloma Martín Marín.
Mediante providencia de 26 de septiembre de 2018 se pusieron de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión del recurso.
Por escritos de 3 de octubre de 2018 la parte recurrida se mostró conforme con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto, y la parte recurrente disconforme con las mismas.
La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ.
El recurso de casación se ha presentado contra una sentencia recaída en procedimiento de división judicial de herencia iniciado por la demanda interpuesta por D.ª Frida, D.ª Isidora y D.ª Leticia contra D. Luis Angel y D.ª Edurne por la que solicitan la división judicial de la herencia de D.ª Natalia y D. Eliseo.
Formulada oposición a la partición por parte de D. Luis Angel y D.ª Edurne, fue estimada parcialmente por la sentencia de primera instancia.
D.ª Frida, D.ª Isidora y D.ª Leticia presentaron recurso de apelación, que fue estimado por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Decimoctava) por considerar que la partición realizada por el contador-partidor es más fiel a la voluntad del testador.
El procedimiento se ha tramitado en atención a la materia por lo que su acceso a la casación ha de realizarse por la vía del art. 477.2.3.º LEC.
La parte recurrente ha presentado recurso de casación, que articula a través de un único motivo.
El motivo planteado denuncia la infracción por no aplicación del art. 1061 CC en relación con la igualdad de lotes.
A la vista de lo expuesto, pese a las manifestaciones de la parte recurrente, el recurso no puede admitirse.
Se advierte en primer lugar un defecto de carácter formal, ya que no se indica en el encabezamiento del motivo cuál es la modalidad de interés casacional que justificaría la admisión del motivo ni se contiene un resumen de la infracción cometida.
Pero, además, el motivo incurre en causa de inadmisión por carencia manifiesta de fundamento por separarse de la ratio decidendi de la sentencia, ya que no tiene en cuenta que las razones que llevaron a la audiencia provincial a confirmar la partición realizada por el contador partidor se concretan en que esta partición responde con mayor fidelidad a lo querido por el causante D. Eliseo en su testamento, quien partió los bienes de la forma propuesta por el contador-partidor.
Las razones expuestas justifican la inadmisión del recurso de casación.
Procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.
LA SALA ACUERDA:
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) No admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Luis Angel y D.ª Edurne contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Decimoctava) dictada el 11 de julio de 2016 en el rollo de apelación n.º 502/2016, dimanante del procedimiento de división judicial de herencia n.º 70/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 53 de Madrid.
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) Declarar firme dicha sentencia.
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) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.
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) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta sala.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.