ATS, 31 de Octubre de 2018

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2018:11499A
Número de Recurso2725/2016
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 31/10/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 2725/2016

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE LUGO

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: CME/I

Nota:

CASACIÓN núm.: 2725/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 31 de octubre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Lorenzo presentó recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Lugo (Sección Primera) el 23 de junio de 2016 en el rollo de apelación 160/2016 dimanante del procedimiento ordinario 69/2015 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Villalba.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de 1 de septiembre de 2016 se tuvo por interpuesto el recurso, acordando la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 19 de diciembre de 2016 se tuvo por personado como recurrente a D. Lorenzo representado por la procuradora D.ª María Elena Juanas Fabeiro.

CUARTO

Mediante providencia de 19 de septiembre de 2018 se pusieron de manifiesto a la parte personada las posibles causas de inadmisión del recurso.

QUINTO

Mediante escrito de 9 de octubre de 2018 la parte recurrente se mostró disconforme con las posibles causas de inadmisión.

SEXTO

La parte recurrente no ha efectuado el depósito para recurrir al tener reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de casación se ha presentado contra una sentencia dictada en procedimiento ordinario iniciado por la demanda interpuesta por D. Nemesio contra D. Lorenzo y contra D. Olegario y D.ª María Rosa en ejercicio de acción de responsabilidad extracontractual por la que solicita una indemnización de daños y perjuicios por valor de 9.807,67 euros.

La sentencia de primera instancia estimó la demanda.

D. Lorenzo Olegario María Rosa presentaron recurso de apelación. La Audiencia Provincial de Lugo (Sección Primera) dictó sentencia por la que desestimó el recurso al considerar que no había prescrito la acción y que concurrían los presupuestos de la responsabilidad extracontractual.

Este procedimiento se ha tramitado por cuantía inferior a 600.000 euros, por lo que su acceso a la casación ha de realizarse por la vía del art. 477.2.3.º LEC.

SEGUNDO

La parte recurrente ha presentado recurso de casación.

El recurso consta de un único motivo en el que se denuncia infracción de los arts. 1968.2.º, 1902, 1903 y 1093 CC en cuanto a la prescripción de la acción, así como de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo.

TERCERO

A la vista de lo expuesto, y pese a las manifestaciones de la parte recurrente, el recurso no puede admitirse.

Incurre el único motivo de casación en carencia manifiesta de fundamento por alteración de la base fáctica de la sentencia al sostener que la parte recurrida mantuvo una actitud de inactividad en cuanto a la reclamación de derechos hasta tres años después de producirse los hechos, por lo que no puede producirse la interrupción del plazo de prescripción. Sin embargo, frente a tales alegaciones, se desprende de los hechos probados que hubo denuncia del demandante tras la agresión, sin perjuicio de que no se haya personado en el procedimiento penal. Aquella denuncia dio lugar al proceso penal, que terminó por apreciarse la prescripción del delito, y sólo tras la notificación de la finalización del proceso penal al perjudicado se inicia el plazo de prescripción del ejercicio de la acción de responsabilidad extracontractual.

Las razones expuestas justifican la inadmisión del recurso de casación.

CUARTO

Procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC sin que la parte recurrida haya presentado escrito de alegaciones, al no haberse personado, no procede hacer pronunciamiento en costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) No admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Lorenzo contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Lugo (Sección Primera) el 23 de junio de 2016 en el rollo de apelación 160/2016 dimanante del procedimiento ordinario 69/2015 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Villalba.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia

  3. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta sala.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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