ATS, 30 de Octubre de 2018

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2018:11482A
Número de Recurso460/2016
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 30/10/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 460/2016

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: PBB

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 460/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Jose Antonio Seijas Quintana

D. Antonio Salas Carceller

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 30 de octubre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Doroteo y D.ª Teodora interpuso recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, el día 28 de mayo de 2015 por la Audiencia Provincial de Almería (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 437/2014, dimanante del juicio ordinario n.º 437/2011, del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Roquetas de Mar.

SEGUNDO

La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuestos los recursos y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este tribunal, han comparecido la procuradora D.ª Belén Jiménez Torrecillas, en nombre y representación de D. Doroteo y D.ª Teodora, como parte recurrente, y la procuradora D.ª Fuencisla Almudena Gozalo Sanmillán, en nombre y representación de Hotel Almería S.L. (antes Alvari Multiservicios S.L.), en calidad de recurrida.

CUARTO

Mediante escrito conjunto presentado el 13 de julio de 2018, las procuradoras D.ª Belén Jiménez Torrecillas y D.ª Fuencisla Almudena Gozalo Sanmillán, en la representación que cada una de ellas tiene acreditada, manifestaban que, habiendo llegado las partes a un acuerdo extrajudicial, conforme a lo dispuesto en el art. 19 LEC, solicitaban su homologación. El acuerdo es del siguiente tenor:

"HOTEL ALMERÍA S.L. y D. Doroteo y Dª. Teodora consienten en el fallo de la sentencia nº 207/2015 de 28 de Mayo de 2015 la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Almería dictada en el rollo de apelación 437/14, de forma que:

- aceptan la declaración de resolución por incumplimiento de HOTEL ALMERÍA S.L. en el pago del precio de la compraventa con pacto resolutorio expreso, de fecha 7 de febrero de 2.007 de la rústica Terreno procedente del Lote número NUM000 del Sector NUM001, Subsector NUM001 de San Agustín (Zona Regable del Campo de Dalias en Término de El Ejido; de una hectárea, cuarenta y cinco áreas, catorce centiáreas, que linda: Norte, D. Roberto; Sur, Grupo Inmobiliario Enros, S.L.; Este, Ayuntamiento de El Ejido; y Oeste, Carretera de IRYD) finca registral NUM002, tomo NUM003, libro NUM004, folio NUM005, del Registro de la Propiedad nº 2 de El Ejido,

- aceptan la condena a HOTEL ALMERÍA S.L. a estar y pasar por la anterior declaración, por lo que en este acto HOTEL ALMERÍA S.L. entrega la posesión de dicha finca a D. Doroteo y Dª. Teodora, que la aceptan, poniéndola aquélla a su entera y libre disposición y aceptándola éstos en el estado actual, sin nada más tener que pedir ni reclamar por dicho estado;

- aceptan que quede sin efecto la inscripción correspondiente a la compraventa y la consiguiente cancelación de tal asiento registral, así como aceptan se proceda a la reinscripción de la misma a favor de D. Doroteo y Dª. Teodora y que se proceda a la cancelación de todos los asientos posteriores que de él traigan causa, por lo que proceden a suscribir escrito conjunto al Juzgado de Primera Instancia nº 4 solicitando que se libren los oportunos despachos a tal fin, el cual se presentará una vez conste la firmeza de la sentencia y sean devueltos los Autos al Juzgado de Primera Instancia;

- y en cuanto al pronunciamiento sobre las cantidades que HOTEL ALMERÍA S.L. debiera perder en beneficio de D. Doroteo y Dª. Teodora, fijadas en dicha sentencia en 365.002,97 € en concepto de cláusula penal, y aun cuando ello supondría que D. Doroteo y Dª. Teodora debieran reintegrar a HOTEL ALMERÍA S.L. 328.503,60 €., las partes convienen y acuerdan como transacción que la cantidad que aquéllos deben reintegrar a HOTEL ALMERÍA S.L. queda fijada en 164.251,80 €, importe que consignan en este acto en la Cuenta de Consignaciones del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Roquetas, presentando escrito por el que muestran su conformidad para su entrega a HOTEL ALMERÍA S.L. en la persona de su Administradora Concursal en el momento en que conste la firmeza de la sentencia y se expidan los referidos mandamientos al Registro de la Propiedad por los que se ordene que quede sin efecto la inscripción correspondiente a la compraventa y la consiguiente cancelación de tal asiento registral, la reinscripción de la misma a favor de D. Doroteo y Dª. Teodora y la cancelación de todos los asientos posteriores.

- Sin imposición de costas a ninguna de las partes".

QUINTO

En fecha 18 de septiembre de 2018 se dictó providencia por esta sala del siguiente tenor:

"Dada cuenta. Visto el escrito presentado por las partes recurrente y recurrida, solicitando la homologación judicial de la transacción extrajudicial, y figurando en su cuerpo que las cantidades han de ser entregadas a la administración concursal de Hotel Almería SL, y toda vez que es la primera vez que consta la situación concursal de la parte recurrida, requiérase a Hotel Almería SL para que

- Aporte certificación del juzgado que sustancia el concurso de acreedores para que certifique el nombramiento y la vigencia del cargo del administrador concursal designado.

- Certifique si existe mera intervención o suspensión de facultades.

- En el caso de que exista intervención de facultades, aporte autorización expresa de la administración concursal para transigir- artículo 51. 3 LC-

- En caso de que exista suspensión de facultades de administración y disposición del deudor, aporte autorización del juez del concurso para transigir litigios- artículo 51.2 LC-."

SEXTO

La procuradora D.ª Fuencisla Almudena Gozalo Sanmillán, mediante escrito presentado el 17 de octubre actual, evacuando el traslado, aporta testimonio expedido en fecha 2 de octubre de 2018 por el letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona en el que quedan acreditados los anteriores extremos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Lo convenido por las partes no está afectado por prohibición legal o limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los arts. 1255 y 1810 a 1814 CC. De acuerdo con el apartado 3 del art. 19 LEC, que permite la transacción judicial en cualquier momento de los recursos, procede homologar dicho convenio a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del art. 19 antes citado, y declarar terminado el litigio.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC, será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa, el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

TERCERO

El archivo del recurso determina la devolución a la parte recurrente de los depósitos constituidos, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. - Homologar el convenio alcanzado entre D. Doroteo y D.ª Teodora, de una parte, y Hotel Almería S.L., de otra, en los términos que constan en el antecedente de hecho cuarto de la presente resolución, y declarar terminado el presente litigio.

  2. - Devolver a la parte recurrente los depósitos constituidos para recurrir.

  3. - Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

  4. - Y, previa notificación de la presente resolución a las partes, remítanse las actuaciones, junto con testimonio de la misma, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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