ATS, 24 de Octubre de 2018

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2018:11442A
Número de Recurso1659/2016
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 24/10/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 1659/2016

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 2 DE CIUDAD REAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: CSM/rf

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1659/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 24 de octubre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Bingo Puertollano S.A. presentó escrito de interposición de recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 22 de febrero de 2016, por la Audiencia Provincial de Ciudad Real -Sección 2.ª- en el rollo de apelación n.º 194/2015 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 294/2013, del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Ciudad Real.

SEGUNDO

Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado la procuradora D.ª M.ª Macarena Rodríguez Ruiz, en nombre y representación de Bingo Puertollano S.A., en calidad de parte recurrente, y la procuradora D.ª Soledad Urzáiz Moreno, en nombre y representación de Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria S.A.U., en calidad de parte recurrida.

TERCERO

Por providencia de fecha 12 de septiembre de 2018, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso de casación a las partes personadas.

CUARTO

Evacuado el traslado, la representación procesal de la parte recurrida ha interesado la inadmisión del recurso. La parte recurrente se ha opuesto a las causas de inadmisión puestas de manifiesto.

QUINTO

Por auto de 27 de junio de 2018, se estimó justificada la abstención del magistrado de esta sala Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre nulidad de condición general de contratación, cláusula suelo. El prestatario carece de la condición de consumidor.

SEGUNDO

El escrito de interposición, por lo que al recurso de casación se refiere, se articula en tres motivos. En el primero se denuncia la infracción de los artículos 5.5. y 7 LCGC, al reducir el control de transparencia a un aspecto formal. En el motivo segundo se denuncia la existencia de jurisprudencia contradictoria y notoria de Audiencias, en orden a la nulidad de la cláusula suelo por abusividad cuando el contratante sea una mercantil y en el motivo tercero se denuncia la existencia de jurisprudencia contradictoria de audiencias en orden a los efectos de la nulidad.

TERCERO

A la vista de su planteamiento, el recurso de casación no se admite por falta de justificación del interés casacional en la medida en que la sentencia, de acuerdo a la valoración probatoria, no se opone a la jurisprudencia existente en la cuestión litigiosa. Esta sala en materia de control de las condiciones generales de la contratación cuando no existe relación de consumo, como es el caso ( sentencia 367/2016, de 3 de junio, cuya doctrina reiteran, entre otras, las sentencias 41/2017, de 20 de enero y 57/2017, de 30 de enero) excluye el control de transparencia en el análisis de la cláusula predispuesta y considera que, a falta de una respuesta del legislador, estas cláusulas solamente se someten al control de inclusión. La sentencia recurrida sigue este planteamiento y declara que la misma supera el control de incorporación al no negar su claridad y declarar que el prestatario tuvo conocimiento de la misma. Este análisis se adecua a la doctrina jurisprudencial sobre el control de incorporación que exige que se trate de una cláusula con una redacción clara, concreta y sencilla, que permita una comprensión gramatical normal y que el adherente haya tenido oportunidad real de conocer al tiempo de la celebración del contrato ( sentencia 314/2018, de 28 de mayo).

El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones realizadas por la parte recurrente tras la providencia por la que se puso en conocimiento las causas de inadmisión en la medida en que se oponen a lo que se ha razonado.

CUARTO

La inadmisión del recurso de casación comporta la improcedencia del recurso extraordinario por infracción procesal, formulado de forma conjunta, por aplicación de la Disposición Final 16ª.1.5ª.II LEC.

QUINTO

Consecuentemente procede declarar inadmisibles los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 473.2.º y 483.4 LEC, cuyos siguientes apartados, el 3 y el 5, respectivamente, deja sentado que contra este auto no cabe recurso alguno.

SEXTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en los arts. 473.2 y 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente, que perderá los depósitos constituidos.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. - No admitir el recurso extraordinario por infracción procesal ni el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de Bingo Puertollano S.A. contra la sentencia dictada, con fecha 22 de febrero de 2016, por la Audiencia Provincial de Ciudad Real -Sección 2.ª- en el rollo de apelación n.º 194/2015 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 294/2013, del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Ciudad Real.

  2. - Declarar firme dicha sentencia.

  3. - Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá los depósitos constituidos.

  4. - Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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