STSJ Galicia 25/2018, 27 de Septiembre de 2018

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2018:4663
Número de Recurso25/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución25/2018
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.X.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00025/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE GALICIA

A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

Teléfono: 981184876

Equipo/usuario: MA

Modelo: 001100

N.I.G.: 15030 48 2 2017 0000090

Refª.- RPL RECURSO DE APELACION 0000025 /2018

Sobre: ASESINATO

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Patricia, Teodosio

Procurador/a: D/Dª MARIA CRISTINA MEILAN RAMOS, LUIS SANCHEZ GONZALEZ

Abogado/a: D/Dª ESTHER MANUELA BARANDA BECERRO, RUBEN VEIGA VAZQUEZ

S E N T E N C I A nº

Excmo. Sr. Presidente:

Don Miguel Ángel Cadenas Sobreira

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Pablo A. Sande García

Don Fernando Alañón Olmedo

A Coruña, veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados arriba expresados, vio en grado de apelación el Procedimiento Sumario 122/2017 seguido en la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, Rollo 43/17, por un delito de asesinato intentado, contra el acusado Teodosio. Es parte en el recurso como apelante el Ministerio Fiscal; y adherida doña Patricia, representada por la procuradora doña Mª Cristina Meilán Ramos y asistida por la letrada doña Esther Baranda Becerro; siendo parte apelada el acusado, don Teodosio, representado por el procurador Sr. Sánchez González y defendido por el letrado don Rubén Veiga Sánchez.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Cadenas Sobreira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 1 de la Audiencia Provincial de A Coruña tramitó el Rollo de Sala 43/2017 dimanante del Sumario 122/2017, juzgado de Violencia sobre la Mujer de A Coruña. En él se dictó sentencia con fecha 3/4/18 con la siguiente parte dispositiva: "Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS, por conformidad de las partes, al procesado Teodosio, como autor criminalmente responsable, concurriendo la circunstancia agravante de parentesco y la circunstancia atenuante de reparación del daño, de un delito intentado de asesinato, imponiéndole las penas de CINCO AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros a Patricia, a su domicilio, sito en la CALLE000 núm. NUM000, NUM001, de A Coruña, o cualquier otro lugar en que se encuentre, y de comunicarse con ella por cualquier medio, por tiempo de diez años, con imposición de las costas causadas, incluidas las de la Acusación Particular. Teodosio indemnizará al SERGAS en la cantidad que resulte acreditada en ejecución de los servicios médicos prestados a Patricia, con aplicación a dichas cantidades resultantes del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Hágase entrega de la suma consignada - 6.500 euros- a Patricia por daños morales y días que tardó en alcanzar la sanidad...".

SEGUNDO

Mencionada sentencia contiene los siguientes hechos probados:

"Por conformidad de las partes se declaran expresamente como tales:

El procesado, Teodosio, nacido el NUM002-39, con DNI NUM003, sin antecedentes penales, cuando estaba en el domicilio familiar sito en C/ CALLE000, NUM000, NUM001., A Coruña, en el cual también residía su esposa Patricia, a pesar de hacer vida independiente cada uno, al estar rota la relación entre ellos, intentó retomar la relación con su mujer, a lo que ella se negó, por lo que y molesto por ello, y no aceptando la decisión de la mujer, que ya se había negado el día anterior y siendo sobre las 10,15 horas del día 12-02-17 cuando Patricia se encontraba cosiendo de espalda en un anexo al dormitorio, el procesado cogió en la cocina un cuchillo de filo de 26 cm de longitud, con mango de madera y una hoja de 12 cm, y de forma sorpresiva, sin mediar palabra y por la espalda se lo clavó en la región escapular izquierda y después, una vez que aquella se giró, se lo clavó de nuevo en el hemitórax izquierdo, todo ello con la intención de acabar con su vida. A consecuencia de ello, Patricia sufrió heridas incisas en dichas zonas, necesitando para su curación asistencia médica consistente en exploración diagnóstica y sutura de ambas heridas, analgésicos y posterior retirada de los puntos de sutura, invirtiendo en su curación 13 días, restándole como secuelas una cicatriz lineal de 1,5 cm con puntos satélites discrómica casi horizontalizada, a la izquierda de la apófisis espinosa de la vertebral C7, en región escapular izquierda y cicatriz lineal de 1,6 cm con puntos satélites discrómica, oblicua hacia la izquierda de la línea media esternal, bajo la unión del manubrio con el cuerpo esternal lateralizada a la izquierda, en región pectoral izquierda.

El procesado consignó, antes del juicio, la cantidad de 6.500 euros en concepto de indemnización a Patricia".

TERCERO

Frente a referida sentencia interpuso recurso de apelación el Ministerio Fiscal, al que se adhirió la representación de doña Patricia, acusación particular.

CUARTO

Mediante diligencia de 31/7/18 se hizo constar la recepción en la Sala del Rollo de la Audiencia de A Coruña 43/17. Por providencia del mismo día se acordó formar el Rollo del recurso de apelación correspondiente (Nº 25/2018)y se designó ponente, con lo demás oportuno.

QUINTO

Mediante providencia de 13/9/18 se señaló para deliberación el día 19/9/18, como así tuvo lugar.

SEXTO

El acusado-condenado se encuentra en prisión provisional en la causa desde el 13/2/2017. La Audiencia Provincial, Sección 1ª, dictó auto el 27/4/18 prorrogando su prisión provisional hasta el 8/8/19.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el MF la sentencia dictada por la AP, al que se ha adherido la acusación particular, con la siguiente pretensión: "... la revocación parcial de la sentencia, única y exclusivamente en el sentido de que se considere y así se haga constar por el Tribunal de segunda instancia que concurre en el presente caso también y además de la circunstancia agravante de parentesco, la agravante de género prevista en el art. 22.4º del Código penal, confirmando por lo demás la resolución". Denuncia infracción del art.655, en relación con el 694 y 695 Lecrim. Y 22.4 CP.

Argumenta el Ministerio Fiscal su pretensión, en lo sustancial, que en el presente caso "la acción delictiva llevada a cabo por el procesado obedeció sin duda a esa situación de dominación y desigualdad, como su mujer no quería y se negó en dos ocasiones a reanudar la relación..."; que "Frente a la no estimación por el Tribunal de dicha circunstancia agravante de género y sí únicamente la agravante de parentesco y la atenuante de reparación del daño, cabe decir que las resoluciones en cuanto a la apreciación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR