STS 1521/2018, 22 de Octubre de 2018

PonenteLUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
ECLIES:TS:2018:3655
Número de Recurso524/2017
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución1521/2018
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

Sentencia núm. 1.521/2018

Fecha de sentencia: 22/10/2018

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 524/2017

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 19/10/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

Procedencia: CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --

Transcrito por: ABG

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 524/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

Sentencia núm. 1521/2018

Excmos. Sres.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

D. Jose Manuel Sieira Miguez

D. Nicolas Maurandi Guillen

D. Eduardo Espin Templado

En Madrid, a 22 de octubre de 2018.

Esta Sala ha visto el presente recurso contencioso-administrativo con el número 524/2017, interpuesto por D. Ezequiel, representado por la procuradora D.ª Montserrat Gómez Hernández y asistido por el letrado D. Manuel Ramón Legazpi Buide, contra la resolución de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 01 de junio de 2017 que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo del Promotor de la Acción Disciplinaria de 21 de septiembre de 2016 que decretó el archivo de la diligencia informativa 714/2016. Es parte recurrida la Administración del Estado, representada por el abogado del Estado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Mediante escrito de 6 de julio de 2017 con registro de entrada en el Tribunal Supremo de 24 de julio de 2018 de 2018, D. Ezequiel solicitó la designación de letrado y procurador del turno de oficio a fin de interponer recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 1 de junio de 2017 que desestimó el recurso de alzada número 495/2016, interpuesto contra el acuerdo del Promotor de la Acción Disciplinaria de 21 de septiembre de 2016 que decretó el archivo de la diligencia informativa 714/2016 instruida contra el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Castilla-La Mancha por supuestos retrasos cometidos en la tramitación de asuntos del recurrente.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de 13 de diciembre de 2017 se tuvo por remitido oficio del Colegio de Abogados y Procuradores de Madrid, en donde se designaban los profesionales del turno de oficio de Justicia Gratuita, a los efectos oportunos.

TERCERO

Por medio de escrito presentado el día 7 de febrero de 2018 la representación procesal de D. Ezequiel interpuso recurso contencioso-administrativo y suplicó a la Sala que se estimaran sus pedimentos y "se dicte, en su día Sentencia, estimando el presente recurso contencioso administrativo, anule la resolución dictada por el Consejo General del Poder Judicial de 1 de junio de 2017, estimando la reclamación de responsabilidad disciplinaria formulada por mi mandante y que obra en el expediente, por las denuncias formuladas por mi representado, todo ello con expresa condena en costas a la Administración demandada, si se opusiera al presente recurso".

CUARTO

Por escrito de 9 de mayo de 2018, el abogado del Estado formuló su contestación a la demanda, en la que tras alegar cuanto estimó procedente, se opuso a la misma, interesando a la Sala "se dicte sentencia declarando inadmisible o, en su defecto, desestimando este recurso con los demás pronunciamientos legales".

QUINTO

Habiéndose evacuando por ambas partes el trámite de conclusiones, por providencia de 25 de septiembre de 2018 se señaló para votación y fallo el día 19 de octubre siguiente, en cuyo acto tuvo lugar .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo es interpuesto por la representación procesal de D. Ezequiel contra la resolución del Promotor de la Acción Disciplinaria de 21 de septiembre de 2016, confirmada en alzada por acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 1 de junio de 2017.

Los antecedentes del asunto, por lo que ahora específicamente importa, son como sigue: Con fecha 5 de septiembre de 2016, el recurrente presentó una queja ante el Consejo General del Poder Judicial por los retrasos en que, a su modo de ver, habría incurrido el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 1 de Castilla-La Mancha en la tramitación y resolución de varios escritos que él le había dirigido. El Promotor de la Acción Disciplinaria, una vez recibida la queja y hecha la correspondiente información previa, decidió el archivo de aquélla, por entender que no había indicios de infracción disciplinaria. Disconforme con ello el recurrente acudió en alzada ante la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, que confirmó la mencionada decisión de archivo.

El escrito de demanda se extiende sobre los perjuicios que al recurrente le habrían ocasionado los pretendidos retrasos del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 1 de Castilla-La Mancha, para concluir formulando la pretensión de que se anulen los actos impugnados "estimando la reclamación de responsabilidad disciplinaria formulada por mi mandante".

SEGUNDO

Es claro que este recurso contencioso-administrativo está condenado al fracaso. Es criterio jurisprudencial constante de esta Sala que los particulares tienen derecho a presentar quejas y denuncias ante el Consejo General de Poder Judicial sobre la actuación de los Jueces y Magistrados y que tienen derecho, asimismo, a que dichas quejas y denuncias sean examinadas a fin de verificar si son legalmente idóneas para dar lugar a un procedimiento disciplinario; pero no tienen derecho a que, una vez comprobado que no hay una base mínima para ello, se incoe efectivamente el expediente, ni mucho menos tienen derecho a que dicho expediente concluya con la imposición de una sanción disciplinaria. En otras palabras, quien presenta la queja o denuncia carece de legitimación en vía contencioso-administrativa para formular una pretensión de condena disciplinaria frente al juez o magistrado denunciado. Véanse en este sentido, entre otras muchas, nuestra sentencia nº 1031/2016, de 9 de mayo, donde se resume la jurisprudencia en la materia.

Así las cosas, dado que lo pretendido por el recurrente -como queda dicho- es que se estime su reclamación de responsabilidad disciplinaria, forzoso es concluir que el recurso contencioso-administrativo debe ser desestimado.

TERCERO

Con arreglo al art. 139 LJCA, procede imponer la costas al recurrente cuyas pretensiones sean íntegramente desestimadas. Haciendo uso de la facultad contemplada en el apartado tercero de dicho precepto legal, quedan las costas fijadas en un máximo de 2.000 € por todos los conceptos

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Ezequiel contra la resolución del Promotor de la Acción Disciplinaria de 21 de septiembre de 2016 y el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 1 de junio de 2017, con imposición de las costas al recurrente hasta un máximo de 2.000 € por todos los conceptos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez D. Jose Manuel Sieira Miguez

D. Nicolas Maurandi Guillen D. Eduardo Espin Templado

PUBLICACIÒN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo Sr. Magistrado Ponente D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que , como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

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