SJMer nº 2 200/2018, 11 de Junio de 2018, de Bilbao

PonenteOLGA AHEDO PEÑA
Fecha de Resolución11 de Junio de 2018
ECLIES:JMBI:2018:2856
Número de Recurso629/2017

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE BILBAO

BILBOKO 2 ZK.KO MERKATARITZA-ARLOKO EPAITEGIA

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016688

FAX: 94-4016969

NIG PV/ IZO EAE: 48.04.2-17/021023

NIG CGPJ / IZO BJKN : 48020.47.1-2017/0021023

Procedimiento / Prozedura : Procedimiento ordinario / Prozedura arrunta 629/2017 - I

S E N T E N C I A Nº 200/2018

MAGISTRADA : Dª OLGA AHEDO PEÑA

Lugar : BILBAO (BIZKAIA)

Fecha : once de junio de dos mil dieciocho

DEMANDANTES : D. Jacinto, D. Joaquín, D. José, D. Julio, D. Landelino, D. Leandro, D. Leoncio, D. Luis, D. Marcial, D. Marino, D. Moises, D. Nicanor, D. Obdulio, D. Onesimo, D. Pablo, D. Plácido, D. Ramón, D. Rubén, D. Salvador, D. Secundino y D. Sergio

Abogado : D. Raúl Tenes Iturri,

Procuradora : Dº. Patricia Calderón Plaza

DEMANDADAS: 686 TRANSPORTES LOGISTICOS Y PORTUARIOS S. COOP y CENTRO DE CONTRATACION DE TRANSPORTES DE VIZCAYA S. COOP.

Abogados : D. Íñigo Nagore Aparicio y Dª. Nora Elorriaga Díaz de Tuesta

Procuradores : D. Pedro Carnicero Santiago y D. Xabier Núñez Irueta

OBJETO : impugnación de acuerdos sociales, inmemnización de daños y perjuicios, reposición de actividad y de clientela.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. DEMANDA. El 18 de agosto de 2017 se recibió escrito de la procuradora Sra. Calderón Plaza, en nombre y representación de D. Leoncio, D. Rubén, D. Salvador, D. Luis, D. Onesimo, D. Secundino, D. Marcial, D. Pablo, D. Sergio, D. Marino, D. Moises, D. Nicanor, D. Joaquín, D. José, D. Julio, D. Landelino, D. Jacinto, D. Plácido, D. Ramón, D. Leandro Y D. Pablo,

    formulando demanda de juicio ordinario contra las mercantiles CENTRO DE CONTRATACIÓN DE TRANSPORTES DE VIZCAYA S.COOP (en adelante CECONTRANS)Y 686 TRANSPORTES LOGÍSTICOS Y PORTUARIOS S.COOP (en adelante 686).

    Tras invocar, entre otros, los artículos 6.3, 7, 1275, 1300, 1303, 1305, 1307 y 1902 y siguientes del Código Civil; los artículos 1, 22 d), 24.5, 28, 29.1, 33.7, 34.9 , 71.1, 76 a 84 y 124.3 de la Ley 4/1193, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi y el artículo 24 de la Constitución Española, SUPLICÓ al Juzgado dicte sentencia por la cual:

    "1º) Se declare la nulidad de los acuerdos adoptados por la Asamblea General de Socios de CENTRO DE CONTRATACIÓN DE TRANSPORTES DE VIZCAYA S.COOP., en fecha 1 de octubre de 2016, por el que se procedió a aprobar la disolución parcial sin liquidación de la Cooperativa; en fecha 18 de febrero de 2017, por los que se procedió a aprobar la modificación de los art. 2. 7, 8, 9, 13, 19, 20, 22, 26, 27, 39 y 62 de los Estatutos Sociales y las nuevas cuotas periódicas mensuales a cargo de los socios; y en fecha 17 de junio de2017, por lo que se procedió a aprobar las cuentas y la Propuesta de Aplicación del Resultado correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2016; por ser radicalmente nulos al haber sido adoptados con grave infracción de las leyes aplicables, incurriendo en manifiesto abuso de derecho y con la finalidad de defraudar los derechos de una parte de los socios y de los acreedores sociales.

    1. ) Se declare que las demandadas (¿) vienen obligadas a deshacer la apariencia de protección de que goza la segunda en el disfrute de la clientela y el desempeño de la actividad de transportes de la primera; para someter dicha operación, que en realidad lo es de absorción o cuando menos de escisión total, al régimen establecido en la Ley para dichos supuestos, si es su deseo.

    2. ) Se declare que las demandadas (¿) vienen, además, solidariamente obligadas a indemnizar a los demandantes por los daños y perjuicios causados a cada uno de ellos al privarles injustamente de su derecho a participar de la actividad de transportes de mercancías titularidad de la primera.

    3. ) Se condene a las demandadas (¿) a estar y pasar por dichas declaraciones.

    4. ) Se condene a las demandadas a reponer a la primera en el efectivo y pleno disfrute de la totalidad de su clientela, así como en el pacífico y pleno desempeño de su actividad de transportes de mercancías, en el plazo máximo de un mes contado desde la firmeza del Fallo.

    5. ) Se condene a las demandadas (¿) a indemnizar a los demandantes por los daños y perjuicios causados a cada uno de ellos al privarles injustamente de su derecho a participar de la actividad de transportes titularidad de la primera; en la cuantía que resulte procedente según que su pérdida de actividad tenga carácter temporal o definitivo (esto es, según que CECONTRANS sea efectivamente repuesta en su actividad de transportes en el plazo establecido en la Sentencia), y que será determinada en un proceso posterior, en defecto de acuerdo entre las partes.

    6. ) Se disponga la inscripción registral de la Sentencia, así como la cancelación de las inscripciones registrales efectuadas en méritos de los acuerdos impugnados en el Registro de Cooperativas de Euskadi.

    7. ) Y se condene a las demandadas (¿) al pago de las costas causadas y de todos los gastos que resulten, en su caso, de la inscripción registral de la Sentencia y de la cancelación de las inscripciones registrales practicadas en méritos a los acuerdos impugnados."

  2. CONTESTACIONES. Admitida a trámite la demanda por decreto de 1 de septiembre de 2017:

    2.1. El 4 de octubre siguiente se recibió escrito del procurador Sr. Núñez Irueta, en nombre y representación de CECOTRANS, contestando y oponiéndose a la demanda. Alegaba:

    - En el ámbito procesal: defecto en el modo legal de proponer la demanda e indebida fijación de la cuantía del procedimiento.

    - En el ámbito material: falta de legitimación activa de los actores para interponer la demanda; caducidad de la acción para impugnar el acuerdo de 1 de octubre de 2016; ausencia de causas de nulidad y/o anulabilidad de los acuerdos sociales impugnados y de derecho a indemnización de daños y perjuicios; infracción del art. 219 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) porque se solicita se dicte sentencia con reserva de liquidación.

    2.2. El 4 de octubre de 2017 presentó escrito el procurador Sr. Carnicero Santiago, en nombre y representación de 686, contestando y oponiéndose a la demanda. Formula la demandada excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, y litisconsorcio pasivo necesario.

  3. AUDIENCIA PREVIA. Señalada la audiencia previa para el 19 de diciembre de 2017, se celebró con el siguiente resultado:

    1. Excepciones procesales : se rechazaron las excepciones de defecto legal en el modo de proponer la demanda y litisconsorcio pasivo necesario, esta última en relación con la clientela.

    2. Pretensiones : las partes ratificaron sus pretensiones iniciales.

    3. Documentos : no se impugnaron, a salvo su eficacia probatoria.

    4. Medios de prueba :

      - Demandantes: interrogatorio de parte, documental y testifical.

      - CECONTRANS: documental, interrogatorio de parte, testifical y pericial.

      - 686: interrogatorio de parte, documental y testifical.

      La Juez se pronunció sobre los medios de prueba propuestos y resolvió los recursos de reposición planteados, con el resultado que obra en el soporte audiovisual.

    5. Juicio : se señaló para el 12 de abril de 2018, celebrándose dicho día.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. HECHOS ADMITIDOS O PROBADOS

  2. CECONTRANS (Centro de Contratación de Transportes de Vizcaya, S. Coop) es una cooperativa de transportistas que se constituyó el 29 de enero de 1981 con el siguiente objeto social: " la prestación de servicios de transporte de mercancías en todas las modalidades posibles, así como las actividades auxiliares y complementarias necesarias para poder realizar los servicios referenciados y la compra para sus socios de recambios, accesorios, carburantes, aceites y demás materiales necesarios para el transporte" ( art. 2 de los estatutos sociales - -doc. 2 de la demanda.

  3. Los socios transportistas se comprometieron a prestar en exclusiva a la cooperativa los servicios de transporte así como a utilizar los servicios que aquélla pusiera a su disposición, siendo obligación de los mismos " participar en la consecución del objeto social, mediante la realización en exclusiva ¿ salvo autorización expresa del Consejo Rector ¿ de los servicios de transporte de mercancías que se le asigne por la Cooperativa, los cuales serán realizados con el vehículo o vehículos de su propiedad, bien sea directamente o a través de personal asalariado del socio, respectando y cumpliendo las normas de distribución y organización vigentes en la Sociedad " (artículos 7 y 13 de los estatutos sociales).

  4. CECONTRANS tuvo una cifra de negocio de 28,51 millones de euros en 2009; de 28,74 millones de euros en 2010; de 27,92 millones de euros en 2011; de 25,84 millones de euros en 2012; de 25,62 millones de euros en 2013, de 25,42 millones de euros en 2014 y de 24,17 millones de euros en 2016, cifra de negocio que procede principalmente de la actividad de transporte (doc. 5 y 6 de la demanda).

  5. En el ejercicio 2016 la cifra de negocio fue de 16,83 millones de euros (doc. 12 de la contestación de CECONTRANS).

  6. La mercantil CECONTRANS PLATAFORMAS, S.L.U., tiene por objeto la adquisición, arrendamiento y mantenimiento de elementos de transporte en general y de plataformas en particular, estando participada en un 100% por CECONTRANS (doc. 5 de la demanda).

  7. La mercantil GESTIÓN PATRIMONIAL CEKO, S.A., tiene como actividad el alquiler de locales y está participada por CECONTRANS en un 17,18% (doc. 5 de la demanda).

  8. En el año 2015 se evidenciaron fuertes desavenencias en el seno de CECOTRANS derivadas de la diferente visión de los socios en torno al cooperativismo, haciéndose público el conflicto y trascendiendo a los clientes, a quienes, ante su preocupación, se trasladó que existiría otra cooperativa (686) que prestaría el servicio (declaración del testigo D. Jesús).

  9. En la Asamblea general ordinaria celebrada el 25 de junio de 2016, el socio D. Horacio propuso llevar a una nueva asamblea como punto del orden del día la " Liquidación y Disolución de la...

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