ATSJ Comunidad Valenciana 21/2017, 22 de Marzo de 2017

PonenteMARIA PIA CRISTINA CALDERON CUADRADO
ECLIES:TSJCV:2017:134A
Número de Recurso20/2017
ProcedimientoCuestión de competencia
Número de Resolución21/2017
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG nº 46250-31-2-2017-0000023

Cuestión de Competencia nº 20/2017

AUTO Nº 21/2017

Exma. Sra. Presidente

Dª. María Pilar de la Oliva Marrades

Iltmos. Sres. Magistrados

D. José F. Ceres Montes

Dª. Mª Pía Calderón Cuadrado

En la Ciudad de Valencia, a veintidós de marzo de dos mil diecisiete, siendo ponente la Exma. Sra. Dª. Mª Pía Calderón Cuadrado

HECHOS

UNICO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 3 de los Denia (Alicante), respecto de sus Diligencias Previas nº 2046/2016 y mediante auto de fecha 13 de febrero de 2017, se planteó cuestión de competencia con el de igual clase, Juzgado de Instrucción nº 8 de Valencia, respecto de sus Diligencias Previas nº 2152/20156. El oficio cursado al efecto tuvo entrada en esta Sala el siguiente día 6 de marzo.

Registrada la causa y turnada la ponencia, por Diligencia de ordenación de 8 de marzo de 2017 se señaló el día 21 de ese mismo mes y año para oír, acerca de la competencia planteada, al Ministerio Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Con asistencia del Ilmo. Sr. D. Samuel se celebró la comparecencia indicada.

En dicho acto, el Ministerio Fiscal manifestó que el Juzgado competente es el de Instrucción de Valencia y ello al no haber ocurrido ninguno de los hechos a investigar en el partido judicial de Denia.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El artículo 73.3.d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que corresponde a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia la decisión de las cuestiones de competencia entre los órganos judiciales del orden penal con sede en la Comunidad Autónoma y que no tengan otro superior común.

Atendido que la sede de los Juzgados en cuestión corresponde a provincias distintas de la Comunidad Autónoma Valenciana -Valencia y Alicante- resulta ser esta Sala el superior común de ambos Juzgados, por lo que le corresponde la competencia para decidir la cuestión suscitada en el presente caso.

SEGUNDO

La resolución de esta cuestión de competencia exige partir:

  1. - De las Diligencias previas nº 2046/2016 incoadas por del Juzgado de Instrucción nº 3 de Denia como consecuencia de una serie de hechos puestos de manifiesto en denuncia remitida desde el Centro Penitenciario de Castellón II (Albocasser) y que inicialmente se calificaron de amenazas.

  2. - Del auto de este mismo órgano jurisdiccional de 10 de noviembre de 2016 donde, además de incoarse las anteriores diligencias, se acordó la inhibición a los Juzgados de Valencia.

  3. - Del auto del Juzgado de Instrucción nº 8 de Valencia de 12 de diciembre de 2016, al que correspondió el conocimiento de esos hechos, donde se dispuso incoar Diligencias previas nº 2152/2016 y no aceptar la inhibición planteada por cuanto "no consta interpuesta la denuncia por malos tratos por la denunciada, de fecha 17/11/16, de la que dimanaría la denuncia falsa, y a la que se hace referencia, y las coacciones y amenazas ahora denunciadas se producen en el centro penitenciario de Castellón, fuera de la jurisdicción de Valencia, por lo que ningún hecho se ha cometido aquí".

  4. - De los autos del Juzgado de Instrucción nº 3 de Denia de fecha 17 de enero de 2017, dando traslado al Ministerio fiscal a fin de emitir informe sobre una posible...

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