STSJ Comunidad Valenciana 30/2017, 15 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA PIA CRISTINA CALDERON CUADRADO
ECLIES:TSJCV:2017:9089
Número de Recurso37/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución30/2017
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG nº. 46250-43-1-2016-0007566

Rollo penal de apelación de resoluciones del art. 846 ter LECrim nº. 00037/2017- A

Audiencia Provincial de Alicante. Procedimiento Abreviado nº. 62/2016

Juzgado de Instrucción nº. 1 de Alicante. Procedimiento Abreviado nº. 468/2016

SENTENCIA Nº 30/2017

Excma. Sra. Presidenta

Dª. María Pilar de la Oliva Marrades

Ilmos. Sres. Magistrados

D. José Francisco Ceres Montés

Dª. Mª Pía Calderón Cuadrado

En la Ciudad de Valencia, a quince de septiembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia núm. 214/2017, de fecha 24 de marzo, dictada por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección primera, en el rollo de Sala núm. 62/2016 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 468/2016, instruido por el Juzgado de Instrucción número Uno de los de Alicante.

Han sido partes en el recurso: como recurrente, D. Luis Pablo, acusado y condenado en la instancia, representado por el Procurador de los Tribunales Dª. Begoña Santana Oliver y defendido por el Letrado Dª. María Pilar Beneyto Ripoll; y como parte recurrida, y por tanto en concepto de apelado, el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Pía Calderón Cuadrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sección primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante se dictó, en el Rollo de Sala núm. 62/2016 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 468/2016 del Juzgado de Instrucción número Uno de Alicante, la Sentencia núm. 214/2017, de 24 de marzo, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El día 11 de abril de 2016 en la calle Ramón Mendizabal de Alicante, EL ACUSADO Luis Pablo, mayor de edad y sin antecedentes penales, vendió a Abilio por 20 euros, una bolsita conteniendo una sustancia, que analizada resultó ser anfetamina, interviniéndole además, al acusado tres bolsitas mas de la misma sustancia, siendo el peso total de 2,36 g y una pureza del 8,1 %. Y dos billetes de 20 euros, La droga ha sido valorada en 89, 74 euros".

Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de la Audiencia fue del siguiente tenor literal:

"Que debemos condenar y condenamos a Luis Pablo como autor de un delito contra la salud pública (grave daño a la salud y escasa entidad) sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de 1 año y 6 meses de prisión y multa de 45 euros, con responsabilidad personal en caso de impago de un día, con suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena de la pena privativa de libertad, así como al pago de las costas, comiso del dinero intervenido ( art. 374 CP) y comiso y destrucción de la sustancia tóxica intervenida".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal del acusado y allí condenado se interpuso recurso de apelación.

La apelación se presentó sobre la base de dos alegaciones: "error en la valoración de la prueba e indebida aplicación del artículo 368 del Código Penal", la primera, y aplicación de la atenuante dispuesta en el artículo 21.2 del Código Penal, la segunda.

Por su parte, en el suplico se contienen, además de otros pedimentos de índole procedimental -que no incluyen la celebración de vista-, la solicitud a la Sala del dictado de sentencia revocatoria de la impugnada para absolver a D. Luis Pablo y, subsidiariamente, para aplicar la atenuante de drogadicción rebajándose la pena impuesta.

TERCERO

Tras la entrada de este escrito y por Providencia de Sala de 9 de junio de 2016, la Audiencia Provincial de Alicante acordó dar traslado a las partes para que, en el plazo común de 10 días, presentaran escrito de impugnación o de adhesión a la apelación.

Evacuando el traslado conferido, el Ministerio Fiscal presentó escrito, fechado el 13 de junio, interesando la confirmación de la resolución recurrida.

Mediante Diligencia de Ordenación de 20 de julio se tuvo por realizado el anterior trámite, acordándose enviar la causa a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana para la sustanciación del recurso de apelación interpuesto.

CUARTO

Remitidos los autos y recibidos en este órgano jurisdiccional, por Diligencia de ordenación del Ilmo. Sr. Letrado de la Administración de Justicia de la Sala de fecha 26 de julio del año en curso se turnó de ponencia y se determinó la composición del tribunal de justicia con arreglo a las normas de reparto, pasando las actuaciones al ponente a efectos de lo dispuesto en el artículo 791.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La Sala, en Providencia de 28 de julio, acordó señalar el día 14 de septiembre de 2017 para la deliberación, votación y fallo del presente recurso. Lo que tuvo lugar.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante la formulación de dos motivos pretende el recurrente en apelación que se revoque la resolución recurrida y se dicte otra por la que se acuerde su absolución o, subsidiariamente, una condena menor. Y ello al estimar que la sentencia impugnada incurre, de un lado, en error en la aplicación de las pruebas y, de otro, en infracción de ley por inaplicación indebida de la atenuante de drogadicción.

  1. Esta Sala, visto el recurso planteado por la representación procesal de D. Luis Pablo, considera oportuno aclarar y precisar en este momento inicial:

    Primero, que el recurso de apelación contra las sentencias de primera instancia dictadas por la Audiencia Provincial en el ámbito en el que nos encontramos, además de regirse por lo dispuesto en el artículo 846 ter -con remisión a los artículos 790 a 792- de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, está sometido en su regulación legal a un cierto rigor formal que afecta al propio escrito de interposición.

    Segundo, que el legislador ha determinado como alegaciones posibles en la apelación que nos ocupa las siguientes: quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de la prueba e infracción de normas del ordenamiento jurídico en las que se base la impugnación ( art. 790.2.I LECrim).

    Así las cosas y tras destacar que las referidas alegaciones se han de exponer de forma ordenada, clara y diferenciada ha de hacerse hincapié en que no es lo mismo, ni puede serlo -entre otras cosas por las propias consecuencias que se derivan de su estimación-, denunciar errores de naturaleza procesal que de fondo y, dentro de éstos, equivocaciones en el juicio fáctico que en el jurídico. La única salvedad, y no es el caso, se encontraría en las posibilidades de apelación de la parte acusadora ( art. 790.2.III LECrim).

  2. Explicado lo anterior, procede entrar en el recurso interpuesto por la representación procesal de D. Luis Pablo. Un recurso cuya pretensión impugnatoria se concreta a través de los dos motivos mencionados y de aquella petición consistente en que se dicte sentencia absolutoria previa revocación de la condenatoria en la instancia o, en su caso y de modo subsidiario, con pronunciamiento condenatorio menor por aplicación de la atenuante de drogadicción.

    Debe resaltarse entonces que, negativamente, no se han introducido motivos de quebrantamiento de forma ni tampoco de vulneración de derechos fundamentales, incluido la presunción de inocencia.

    Y, positivamente, que la primera alegación, pese a su doble enunciación, solo contempla como motivo el error en la apreciación de la prueba -aunque, obviamente, su estimación pueda tener consecuencias en la aplicación de la norma-. En cambio, la segunda alegación sí trata, sin mencionarlo expresamente, de la infracción de ley, de forma subsidiaria y en relación con la atenuante ex artículo 21.2 del Código Penal, que entiende indebidamente inaplicada.

SEGUNDO

En primer lugar y bajo el título "error en la valoración de la prueba e indebida aplicación del artículo 368 del Código Penal", la representación procesal de D. Luis Pablo impugna la construcción de la declaración de hechos probados realizada por el juzgador a quo.

  1. Las críticas formuladas por el recurrente se centran en la versión de los hechos acogida por el órgano de instancia. En su opinión, debió rechazar la tesis inculpatoria para asumir la exculpatoria y ello por dos razones: la primera y principal, que en el plenario se escucharon declaraciones contrapuestas; y la segunda, puramente nominal -el argumento queda limitado a una única frase-, que "la baja pureza de la droga intervenida la hace absolutamente despreciable" impidiendo que, con base en la misma, se dicte una sentencia condenatoria.

    Dejando a un lado este último alegato -en ningún caso desarrollado y desde luego más próximo al error in iudicando iure que a una tacha de índole fáctica-, no hay duda de que la representación procesal de D. Luis Pablo sostiene la equivocación del juzgador a quo desde una contraposición entre ciertas pruebas de naturaleza personal.

    Específicamente, coteja las declaraciones de los miembros de la policía nacional con las manifestaciones efectuadas, de un lado, por su representado y, de otro, por D. Abilio, esto es, por el acusado y la persona que según los hechos declarados probados compró la sustancia. Confronta así la versión dada por "los agentes funcionarios de la policía que vieron como en la puerta de la cervecería "El Capitán" Abilio dio a mi representado un billete de veinte euros, sacando mi representado una bolsa blanca del pantalón y entregándosela a Abilio" con las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR