SJMer nº 1 358/2018, 20 de Junio de 2018, de Palma

PonenteVICTOR MANUEL FERNANDEZ GONZALEZ
Fecha de Resolución20 de Junio de 2018
ECLIES:JMIB:2018:2854
Número de Recurso807/2015

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00358/2018

ASUNTO: Concurso Voluntario nº807/15

Incidente impugnación informe concursal nº3

SENTENCIA

En la ciudad de Palma de Mallorca a 20 de junio de 2018

Vistos por mí, Víctor Fernández González, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil nº1 de los de esta ciudad y su partido, los autos de incidente concursal nº3, a instancia del el Procurador Dña. María Antonia Ventayol Autonell, en nombre y representación de Hampdem Holding Ltd, contra Cocodory SL (representada por el Procurador D. José Francisco Rodríguez Rincón), contra la administración concursal de Cocodry SL, contra D. Luis (representado por el Procurador D. Francisco Arbona Casasnovas), y contra Banco Sabadell SA (representado por el Procurador Dña. María José Rodríguez Hernández).

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

por el Procurador Dña. María Antonia Ventayol Autonell, en la representación antedicha, por la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derechos que estima de aplicación terminaba suplicando que se dictara una sentencia por la que:

Con carácter de principal:

  1. DECLARE:

    1) Que HAMPDEN HOLDING Ltd. en fecha 30 de septiembre de 2016 a través del correo electrónico de Don Victorio: DIRECCION000 comunicó y puso en conocimiento de la Administración Concursal de COCODORY, S.L. en concurso de acreedores y en liquidación concursal, la OFERTA DE COMPRA referida a los bienes: 1) LOTE 1: Finca rústica con vivienda unifamiliar con piscina propiedad de la concursada situada en el Predio de Sabrosa, del término de Banyalbufar, inscrita al Registro de la Propiedad n° 8 de Palma, al Tomo NUM000, Libro NUM001, folio NUM002, Finca n° NUM003 del término de Banyalbufar, y 2) LOTE 2 compuesto por: Banco de trabajo, precoclave, horno de secado, Cónsul 20, indelab, compresor de aire, máquina de limpieza de agua, resultado de los trabajos de I+D sobre algas y licencias de alquiler turístico en vigor, además del mobiliario existente en el inmueble circunstanciado en el apartado anterior, por precio conjunto de dos millones novecientos mil euros (2.900.000 euros), que se abonará en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa, y cuyo demás contenido figura en la propia oferta de compra que le fue remitida al correo electrónico de la Administración Concursal de COCODORY, S.L.: DIRECCION001, OFERTA DE COMPRA que obra acompañada por esta parte a la demanda incidental bajo el número de DOCUMENTO NÚMERO TRES.

    2) Que al tener la actora la condición de tercero en el momento en el que por ésta se realizó la OFERTA DE COMPRA, el plazo de quince días naturales para la presentación de ofertas de compra que se señala en el PLAN DE LIQUIDACIÓN, debe transcurrir para ella, desde el día en el que consta insertado en el tablón de anuncios del Juzgado de lo Mercantil número U NO de Palma de Mallorca para público conocimiento, el AUTO que aprueba el PLAN DE LIQUIDACIÓN hasta la finalización del plazo que en el mismo se establece -15 días naturales-, computados conforme se determina en el Art. 5 del Código Civil (CC).

    3) Que dicha OFERTA DE COMPRA -la realizada por mi parte a la Administración Concursal de COCODORY, S.L. y que ha quedado concretada anteriormente- se verificó dentro del término que para la recepción de ofertas para la venta directa de los dos lotes que componen el activo concursal se fijaba en el PLAN DE LIQUIDACIÓN confeccionado por la Administración Concursal de COCODORY, S.L. aprobado por AUTO de fecha 14 de septiembre de 2016.

    4) Que al ser el precio ofrecido por mi parte por el conjunto de los dos lotes que componen el activo concursal y que se contiene en la OFERTA DE COMPRA remitida a la Administración Concursal de COCODORY, S.L. muy superior al ofrecido por el mismo conjunto de bienes por Don Luis, procede con nulidad de todo lo actuado en la sección de liquidación v retrotrayendo las actuaciones al día 1 de octubre de 2016, todo ello en interés del concurso:

    1. Otorgar por parte de la Administración Concursal de COCODORY, S.L. contrato de compraventa de los dos lotes en cuestión a mi parte por el precio ofertado de (2.900.000 euros), por ser la mejor de las dos ofertas presentadas y además en interés del concurso, lo que se verificará cumpliendo las condiciones del PLAN DE LIQUIDACIÓN y la oferta presentada en su día por mi parte, y/o

      Subsi diariamente

    2. Acordar por parte de la Administración Concursal de COCODOY, S.L. abrir licitación entre los dos oferentes: Don Luis y HAMPDEN HOLDING Ltd. llevándose a efecto dicha subastilla a presencia de la Administración Concursal de COCODORY, S.L., con precio mínimo de salida por los dos lotes en su conjunto de dos millones novecientos mil euros (2.900.000 euros), al ser éste (el ofertado por mi parte para el conjunto de los bienes que componen los dos lotes) la mejor oferta de las recibidas.

      5) Que como consecuencia de todo lo anterior, y en especial de la nulidad de actuaciones que se propugna retrotrayendo todo lo actuado en la sección de liquidación al día 1 de octubre de 2016 o, subsidiariamente, de sólo aquellas actuaciones que impidan o dificulten la consecución de lo que se ordene en la Sentencia que finalmente recaiga, se acuerde la nulidad de la compraventa otorgada por Don Gustavo en representación de la compañía COCODORY, S.L. en concurso de acreedores y en liquidación concursal y Don Luis y que autorizó el notario de Calviá Don Raimundo Fortuny Marqués, el día 28 de octubre de 2016 y que figura bajo el número 3.382 de su protocolo, así como la nulidad de la inscripción de la misma practicada en el Registro de la Propiedad, ordenando la cancelación de la misma y de las posteriores que se pudieren practicar durante la pendencia de este proceso, todo ello, al traer causa ésta de la aceptación por la Administración Concursal de COCODORY, S.L. de la oferta de compra verificada en su día por el Sr. Luis sin atender ni tener en consideración la presentada por mi parte y ser inferior el precio satisfecho, al ofertado por mi parte, incumpliendo con ello lo preceptuado en el plan de liquidación aprobado por el Juez del concurso -ley en las operaciones de liquidación- con perjuicio grave para los acreedores y con vulneración del principio que consagra la ley concursal, cual es, el de intentar alcanzar la mayor satisfacción de los acreedores, finalidad esencial del concurso.

      6) Que de optar la Administración Concursal de COCODORY, S.L. por otorgar contrato de compraventa directa -sin subastilla- de los dos lotes en cuestión a mi parte por el precio ofertado de dos millones novecientos mil euros (2.900.000 euros), por ser este precio el mejor de las dos ofertas presentadas y además en interés del concurso, lo que se verificará cumpliendo las condiciones del PLAN DE LIQUIDACIÓN y la oferta presentada en su día por mi parte, se acuerde igualmente la resolución del préstamo con garantía hipotecaria concertado entre la entidad BANCO DE SABADELL, S.A. y el Sr. Don Luis y que grava el inmueble en cuestión o, subsidiariamente, proceda a la completa cancelación del préstamo mediante el pago del saldo que arroje, para lo cual, deberá ser convocada la entidad bancaria de referencia el día, hora y notario en el que se acuerde para llevar a cabo la formalización de la escritura pública de compraventa y, en unidad de acto con el otorgamiento de la correspondiente escritura pública de compraventa a favor de mi parte, se proceda a la resolución del préstamo con garantía hipotecaria constituido sobre el inmueble en cuestión objeto de la transmisión o, subsidiariamente a su cancelación mediante su completo pago, recibiendo en ese acto el BANCO DE SABADELL, S.A. el importe que reste por satisfacer del préstamo con garantía hipotecaria constituido sobre el inmueble objeto de la compraventa, todo ello con cargo al precio que satisfará mi parte por la compraventa en cuestión, siendo el diferencial entregado a la Administración Concursal para su reintegro al Sr. Don Luis hasta la suma de dos millones quinientos cincuenta mil euros (2.550.000 euros) y el resto del precio pagado por mi parte se ingresará en la cuenta de la masa del concurso, operaciones todas ellas que se verificarán en unidad de acto por la Administración Concursal de COCODORY, S.L. en el momento de realizarse la compraventa del inmueble a favor de mi parte.

      Subsidiariamente

      Que de optar la Administración Concursal de COCODORY,S.L. por abrir licitación entre los dos oferentes: Don Luis y HAMPDEN HOLDING Ltd. llevándose a efecto dicha subastilla a presencia de la Administración Concursal de COCODORY, S.L., con precio mínimo de salida por los dos lotes en su conjunto de dos millones novecientos mil euros (2.900.000 euros), al ser éste (el ofertado por mi parte para el conjunto de los bienes que componen los dos lotes) la mejor oferta de las recibidas, se acuerde, que de ser mi parte la que finalmente en la subastilla realice la mejor de las ofertas y, que por tanto, resultare ganadora en la subastilla, se proceda a la resolución del préstamo con garantía hipotecaria concertado en su día entre la entidad BANCO DE SABADELL, S.A. y el Sr. Don Luis y que grava el inmueble en cuestión o, subsidiariamente, proceda a su total cancelación mediante el pago del saldo que arroje el préstamo, para lo cual, deberá ser convocada la entidad bancaria de referencia el día, hora y notario en el que se acuerde para llevar a cabo la formalización de la escritura pública de compraventa y, en unidad de acto con el otorgamiento de la correspondiente escritura pública de compraventa a favor de mi parte, se proceda a la resolución del préstamo con garantía hipotecaria constituido sobre el inmueble en cuestión objeto de la transmisión o subsidiariamente, se proceda a su cancelación mediante su pago, recibiendo en ese acto el BANCO DE SABADELL, S.A. el importe que reste por satisfacer del préstamo con garantía hipotecaria...

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