SJS nº 4 276/2018, 23 de Julio de 2018, de Valladolid

PonenteJOSE ANTONIO MERINO PALAZUELO
Fecha de Resolución23 de Julio de 2018
ECLIES:JSO:2018:4923
Número de Recurso736/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00276/2018

CALLE ANGUSTIAS 40-44

Tfno: 983 394044

Fax: 983 208219

Equipo/usuario: RAR

NIG: 47186 44 4 2017 0002988

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000736 /2017

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Belen

ABOGADO/A: JESÚS MINGUELA GARCÍA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: HERMANAS HOSPITALARIAS CENTRO HOSPITALARIO BENITO MENNI

ABOGADO/A: JOSE PABLO TOQUERO PEÑAS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

S E N T E N C I A

Valladolid, a veintitrés de julio de dos mil dieciocho.

Vistos por D. José Antonio Merino Palazuelo, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Valladolid, los presentes autos nº 736/17, sobre despido, seguidos a instancia de Dña. Belen, representada y asistida por el Letrado D. Jesús Minguela García, frente a HERMANAS HOSPITALARIAS DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS CENTRO HOSPITALARIO BENITO MENNI, representado y asistido por el Letrado D. José Pablo Toquero Peñas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 14 de septiembre de 2017 se presentó en el Decanato demanda sobre despido por la parte actora, en la que después de realizar las alegaciones fácticas y jurídicas que tiene por conveniente, suplica se dicte sentencia por la que se declare la improcedencia del despido, condenando a la empresa a las consecuencias de ello derivadas.

SEGUNDO.- La indicada demanda fue turnada a este Juzgado y, admitida a trámite, se celebraron los actos de conciliación y juicio, cuyo desarrollo obra reflejado en el documento electrónico (grabación) registrado y en el que las partes comparecientes formularon sus alegaciones en apoyo de sus pretensiones, tras lo cual, practicadas las pruebas que propuestas fueron declaradas pertinentes, y concretadas de forma definitiva las pretensiones en el trámite de conclusiones, quedó el juicio visto para sentencia.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO.- Dña. Belen, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa HERMANAS HOSPITALARIAS DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS CENTRO HOSPITALARIO BENITO MENNI (C.I.F. R4700229J), dedicada a la actividad sanitaria, con un contrato de duración determinada de interinidad a tiempo completo, para sustituir a trabajadores en sus vacaciones, del 10.07.2006 al 31.08.2006, y desde 26.11.2007 con un contrato indefinido a tiempo completo, en el que se incluye como Cláusula Adicional que " A la trabajadora se le conserva una antigüedad del 10/07/2006", con la categoría profesional de Médico Especialista (Psiquiatra), Grupo 1, con centro de trabajo en Valladolid, con remisión al Convenio Colectivo de Sanidad Privada de Valladolid, percibiendo una retribución salarial anual, de agosto de 2016 a julio de 2017, de 50.209,69 €, incluida la parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO.- Con fecha 14.08.2017 se le entregó escrito por el que se le comunicaba la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas de tipo organizativo y productivo, con efectos al 31.08.2017, del siguiente tenor:

" La Dirección del Centro Hospitalario Padre Benito Menni de Valladolid, le comunica la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas con efectos el día 31 de agosto de 2017, en base a lo previsto en el artículo 52. c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , en relación con el artículo 51.1 del mismo texto, con motivo de la amortización del puesto de trabajo que como Médico Psiquiatra desempeña en el centro.

La extinción de su contrato de trabajo tiene su justificación en causas organizativas y productivas, y obedece a la continua disminución de ingresos y estancias (ventas), experimentada por el hospital durante tres trimestres consecutivos, en comparación con los del año anterior en el área de Salud Mental, a la que usted está adscrita en su condición de médico especialista en psiquiatría.

En efecto, en el último trimestre del año 2015 la suma de las estancias en las tres unidades donde presta servicio como psiquiatra (Convalecencia Psiquiátrica, Residencia Psiquiátrica Asistida y Psicogeriatría) ascendió a 9.790, frente a las 9.175 en el mismo periodo del 2016. Lejos de recuperarse, durante los dos primeros trimestres de 2017 se ha producido un descenso significativo, de modo que frente a las 9266 y 9683 estancias del primer y segundo trimestre de 2016, las estancias habidas durante el primer y segundo trimestre del 2017 fueron 8082 y 8557, respectivamente. En resumen, si sumamos las estancias habidas durante el cuarto trimestre de 2015 y los dos primeros de 2016, en comparación con el último trimestre de 2016 y lo s dos primeros de 2017, nos encontramos con 28.739 estancias frente a 25.814, lo que representa más de un 10% de descenso, en total 2.925 estancias menos, con un impacto económico en reducción de ingresos económicos de casi 240.000 euros ( a una media de 80 euros/día por estancia), pero sobre todo, suponen un descenso del número de pacientes atendidos por cada médico psiquiatra, que hace imposible el mantenimiento de su puesto de trabajo.

Por otro lado y como bien conoce, porque ha formado parte del grupo de trabajo del Centro Hospitalario para definir la nueva estrategia en Salud Mental de nuestra entidad, el DAFO elaborado concluye que la actual estrategia en salud mental de la administración autonómica de Castilla y León defiende más un modelo de psiquiatría comunitaria (de la que solo contamos con un dispositivo (Centro de Rehabilitación Psicosocial), coordinado por una psicóloga) que el modelo que hemos venido desarrollando en nuestro Centro, más centrado en la hospitalización subaguda de nuestros pacientes. Las consecuencias de esta nueva estrategia, como también conoce, han implicado un pronunciado descenso en la ocupación de las plazas concertadas de convalecencia psiquiátrica durante los últimos meses, como la hemos puesto de manifiesto. Esta pérdida de pacientes, traducida en un descenso pronunciado y prolongado en el tiempo de las estancias, y la nueva estrategia en salud mental que desarrollará el Centro, en consonancia con las necesidades y orientaciones actuales de las Administraciones Públicas, hacen necesaria la reordenación del servicio de psiquiatría, y en base a criterios que permitan una más adecuada organización de los recursos del hospital, adecuar la plantilla a la actual carga de trabajo, resultando inevitable la eliminación de uno de los puestos de Médico Psiquiatra.

Esta desagradable decisión de extinción de la relación labora l se acredita, a mayor abundamiento, en que el perfil del paciente que usted viene atendiendo en la Unidad de Psicogeriatría (a fecha de hoy según asignación diaria 15 pacientes de los 35 que tiene actualmente bajo su responsabilidad facultativa), NO requiere la atención de un psiquiatra, como Ud. ha informado en su escrito remitido en fecha 25 de julio del presente año, a la Dirección Médica del Centro. De esta forma usted manifiesta: "Hay que reflejar que con independencia de la valoración y orientación Psiquiátrica que los pacientes de la Unidad de Psicogeriatría precisan, que en el tiempo de la evolución de la gravedad de la demencia, se hace aritméticamente inverso, DESAPARECIENDO LA NECESIDAD, E INTERVENCIÓN PSIQUIATRICA- NO ALTERACIONES DE CONDUCTA, NO VIGILIA, ENCAMAMIENTO, Y CONSECUENTES INFECCIONES RESPIRATORIAS, URINARIAS, Y APARICIÓN DE ÚLCERAS POR PRESIÓN, destacando que en la fórmula organizativa, la responsabilidad facultativa, no se restringe a la intervención psiquiátrica, - EN MUCHOS CASOS INEXISTENTE desde hace posiblemente años,SINO A LA COMPLETA ASUNCION DE LA ACTIVIDAD MEDICA- FACULTATIVA DEL PACIENTE, en condiciones de PACIENTE CON PATOLOGÍA MULTIORGÁNICA, CRÓNICA, E INCLUSO EVOLUTIVAMENTE CADA VEZ EN MAYOR PROPORCIÓN EN CONDICIÓN DE TERMINALIDAD, o CUIDADOS PALIATIVOS- pacientes encamados desde hace años, con úlceras PP tipo IV, cultivos positivos, infecciones multirresistentes...., que desbordan la actividad profesional específica de un médico especialista en psiquiatría...".

Por todo lo expuesto, al ser la presente extinción de contrato por causas objetivas, le comunicamos que en cumplimiento de la normativa de aplicación se pone a su disposición en el momento de la presente comunicación, mediante transferencia a su cuenta bancaria, la indemnización que le corresponde en virtud de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, de 20 días de salario por año de servicio, la cual asciende a 27.384,03 €, quedando pendiente la liquidación de haberes que se encontrará a su disposición en breve. La cantidad se ha calculado en función de su antigüedad en la empresa y el salario de los últimos 12 meses, indicándola que si hubiera algún error en dichos datos se procederá a subsanarlo inmediatamente.

La presente comunicación se lleva a cabo con una antelación de 15 días a su efectividad, cumpliendo con ello el plazo de preaviso establecido en el artículo 53.1 c), del E.T ., en virtud del cual, también, se dará copia de la comunicación a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento. Durante este período de preaviso de 15 días, Vd. tendrá derecho, sin pérdida de su retribución, a un a licencia de 6 horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.

Lamentando enormemente haber tenido que tomar esta desagradable decisión, y agradeciéndola lo s servicio s prestados, le rogamos sírvase firmar un duplicado de la presente comunicación en sus dos folios, a los meros efectos de dejar constancia de su recepción.

Asimismo le indicamos, que en cumplimiento de la legalidad vigente, del presente escrito se dará traslado a los representantes de los trabajadores".

TERCERO.- La demandada efectuó una transferencia bancaria a favor de la actora el 16.08.2017, por importe de 27.384,03 €, en concepto de "indemnización despido por causas objetivas", que la recibió en su cuenta el día 17...

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