SJS nº 2 195/2018, 15 de Junio de 2018, de Gijón

PonenteJAIRO ALVAREZ-URIA FRANCO
Fecha de Resolución15 de Junio de 2018
ECLIES:JSO:2018:4840
Número de Recurso539/2013

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

GIJON

SENTENCIA: 00195/2018

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2

GIJON

Nº AUTOS: 539/13

S E N T E N C I A Nº 195

En Gijón, a quince de junio de dos mil dieciocho.

El Ilmo. Sr. D. Jairo Álvarez Uria Franco Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº Dos de Gijón, ha dictado la presente Sentencia tras haber visto los autos nº 539/13, sobre Despido, en los que han sido parte:

Como demandante: D. Narciso, representada por el letrado D. Roberto Costales Escudero.

Como demandado: AYUNTAMIENTO DE GIJON, representado por la

letrada Dª Cruz de Francisco Fernández y en el que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

S

UNICO.- En fecha 2.11.17 se dictó sentencia en este Juzgado en las presentes diligencias por la que se desestimaba la demanda, siendo recurrida por la parte demandante. Elevados los autos al Tribunal Superior de Justicia de Asturias para la sustanciación del recurso de suplicación interpuesto, recayó sentencia en fecha 08.05.18 por el citado Órgano por la que se estimaba el recurso de suplicación, siendo devueltos los autos a este Juzgado y quedando nuevamente sobre la mesa del Juzgador.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El demandante D. Narciso, mayor de edad, con DNI nº NUM000, ha venido prestando sus servicios para el AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, con la categoría profesional de Socorrista, realizando servicios de vigilancia y socorrismo en las playas del concejo de Gijón durante la temporada estival 2011 y 2012, del 1 de mayo al 30 de septiembre de 2011 y del 1 de junio al 2 de octubre de 2012.

SEGUNDO

La relación se formalizó, tras la superación de un proceso de selección, como relación de funcionario interino.

TERCERO

El número de días efectivamente trabajados asciende a 262 El salario bruto diario durante la vigencia de la relación laboral asciende a 51,49 euros.

CUARTO

Por Sentencia de 27 de marzo de 2013 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Gijón en los autos de procedimiento abreviado 136/12, a instancia del Sindicato USIPA, confirmada por STSJ de Asturias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 28 de octubre de 2013, cuyo contenido se da aquí por reproducido, se anuló la Resolución del Ayuntamiento de Gijón de 6 de marzo de 2012 por la que se aprobaban las bases de la convocatoria para la selección temporal del equipo de salvamento de playas del Concejo de Gijón para la temporada estival 2012, anulando la base primera de la convocatoria que establecía como forma de cobertura de las plazas la de funcionarios interinos, por no ser la misma conforme a Derecho.

Mediante Sentencia de 6 de noviembre de 2013 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Gijón en los autos del procedimiento 166/12, a instancia del Sindicato USIPA, se anuló la base primera de la convocatoria para la selección temporal del equipo de salvamento de playas del Concejo de Gijón para la temporada estival 2013, en la que se establecía como forma de cobertura de las plazas la de funcionarios interinos, por no ser la misma conforme a Derecho.

QUINTO

No fueron impugnados ni revocados los actos administrativos de nombramiento de funcionario interino derivados de la convocatoria parcialmente anulada.

SEXTO

El 1 de mayo de 2013 se iniciaron los servicios de vigilancia y socorrismo en las playas del concejo de Gijón, sin que el actor fuera llamado.

SÉPTIMO

El demandante no ostenta ni ha ostentado cargo alguno de representación de los trabajadores.

OCTAVO

El 27 de mayo de 2013 solicitó al Jefe de Relaciones Laborales del AYUNTAMIENTO DE GIJÓN que le fuera efectuado el llamamiento como socorrista en virtud de relación laboral de carácter indefinido-discontinuo.

NOVENO

Presentada la preceptiva reclamación previa en solicitud de que se declare el despido nulo o, subsidiariamente, improcedente, fue desestimada mediante Resolución de 6 de agosto de 2013.

DÉCIMO

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente demanda se formula en solicitud de que se declare la nulidad o, subsidiariamente, la improcedencia del despido del actor, en tanto existe un fraude de ley en la falta de llamamiento del mismo en régimen laboral como indefinido-discontinuo, para prestar servicios de vigilancia y socorrismo en las playas del concejo de Gijón durante la temporada estival de 2011 y 2012, por obedecer a la satisfacción de necesidades permanentes de la Administración, al tener reconocidos otros trabajadores judicialmente su relación laboral como indefinida discontinua, en el entendimiento de que el cambio de tipología de la relación con los socorristas a partir de la temporada 2011, al convocar a los mismos como funcionarios interinos, es una represalia atentatoria del principio de igualdad. Pretensión frente a la que se opone la Administración a la cuestión de fondo, al tiempo que invoca la excepción de incompetencia de jurisdicción, al no tener reconocida el trabajador la condición de personal laboral indefinido-discontinuo, estando unido a la Administración por una relación funcionarial. Comenzando por la cuestión procesal, procede rechazar la excepción en base a lo resuelto por el Pleno de la Sala de lo Social de TSJ de Asturias en su Sentencia de 5 de junio de 2015 (Recurso 623/15), en la que se argumenta lo siguiente: "...La actora demanda por despido sobre la base de afirmar la existencia de una relación laboral fija discontinua para prestar servicios como socorrista, que justifica el deber incumplido por la demandada de llamarle en la temporada de baños del año 2013. La afirmación de la trabajadora delimita el asunto como un conflicto derivado del contrato de trabajo y por...

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