SJS nº 2 226/2018, 20 de Junio de 2018, de Burgos

PonenteMARIA JESUS MARTIN ALVAREZ
Fecha de Resolución20 de Junio de 2018
ECLIES:JSO:2018:4809
Número de Recurso208/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00226/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. REYES CATOLICOS S/N BURGOS (PLANTA 1ª-SALA VISTAS 1)

Tfno: 947284055

Fax: 947284056

Equipo/usuario: MBL

NIG: 09059 44 4 2018 0000628

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000208 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Jon

ABOGADO/A: ANGEL MARQUINA RUIZ DE LA PEÑA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: VALORIZA CONSERVACION DE INFRAESTRUCTURAS SA

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA 226/18

En BURGOS, a veinte de junio de dos mil dieciocho.

D/Dª. MARIA JESUS MARTIN ALVAREZ Magistrado/a Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 tras haber visto el presente DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000208 /2018 a instancia de D/Dª. Jon que comparece asistido del Letrado Don Angel Marquina Ruiz De la Peña contra VALORIZA CONSERVACION DE INFRAESTRUCTURAS S.A., que comparece representada por el Letrado Don Daniel Iglesias Pablos EN NOMBRE DEL REY, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª. Jon presentó demanda en procedimiento de DESPIDO contra VALORIZA CONSERVACION DE INFRAESTRUCTURAS SA, en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y finalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado.

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda, se ha/n celebrado los actos de conciliación, y en su caso, juicio/el acto de juicio con el resultado que obra en las actuaciones .

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

DON Jon ha venido prestando servicios para la empresa VALORIZA CONSERVACION INFRAESTRUCTURAS S.A., con una antigüedad de 1 de mayo de 2.003, ostentando la categoría profesional de Grupo 8, Oficial 1ª de Oficio y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.841,49 €, desarrollando su actividad con jornada a tiempo completo, en la localidad de Aranda de Duero (Burgos), percibiendo su salario con periodicidad mensual mediante transferencia bancaria.

SEGUNDO

La empresa demandada está dedicada a la actividad de conservación y mantenimiento de carreteras, contando con 55 trabajadores, 46 de los cuales prestan servicios en la conservación y mantenimiento en la carretera y 9 en Oficinas, llevando a cabo los primeros, incluido el demandante, las siguientes tareas:

- Retirada de barros, desprendimientos y bolsas de agua

- Retirada de vertidos accidentales, aceites, gasóleos, animales muertos, residuos, basuras y otros objetos.

- Limpieza de señalización vertical, carteles y otros sistemas de información, balizamiento y defensas.

- Limpieza de calzadas, isletas, arcenes, bernas, aceras, zonas de estacionamiento y áreas de descanso.

- Inspección y limpieza de los elementos de drenaje: caces, cunetas, sumideros, caños, tajeas, alcantarillas, bernas, pontones, desagües, imbornales, arquetas, pozos de registro, drenes subterráneos etc.

- Limpieza de taludes de desmonte, terraplén y entorno de las vías objeto de la concesión.

- Limpieza de los elementos de iluminación.

- Limpieza de pintadas en calzadas y zonas de dominio público, incluyendo las estructuras.

- Limpieza y barrido de la calzada (con sopladora).

- Reposición y reconstrucción de arcenes y bernas.

- Retirada de desprendimientos y aterramientos.

- Reparaciones de blandones, baches y mordientes.

- Reparación de elementos de drenaje: caces cunetas, sumideros, caños, tajeas, alcantarillas, pontones, desagües, imbornales, arquetas, pozos de registro, drenes subterráneos etc.

- Recolocación y reposición de la señalización vertical.

- Recolocación y reposición de balizas, hilos de aristas, captafaros etc.

- Reparación y reposición de barandillas de protección de peatones, pretiles, vallas de cerramiento y protección contra caída.

- Pintado de las barandillas.

- Verificación y conservación de soportes.

- Parcheo con mezcla asfáltica.

- Retirada de nieve con maquinaria de empuje.

Su horario de trabajo es de lunes a viernes de 08,00 a 16,00 horas y en el caso de alertas de nieve, el trabajador realiza turnos rotatorios de 12 horas. En el caso excepcional como vigilante, turno de 8 horas 6 días trabajando y 4 días de descanso con horario de 00,00 a 08,00, de 08,00 a 16,00 y de 16,00 a 00,00 horas.

El trabajo desempeñado se lleva a cabo prácticamente en el exterior en carretera, en terreno irregular y en algunas ocasiones en altura, siendo los riesgos existentes:

- Caídas a distinto nivel

- Caídas al mismo nivel

- Golpes contra objetos del mobiliario o utensilios

- Pisadas por objetos

- Atrapamientos con maquinaria

- Exposición a temperaturas extremas

- Atropellos

- Fatiga física

TERCERO

El demandante ha venido desempeñando su trabajo con normalidad, el cual por Resolución dictada por la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Burgos, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León en fecha 13 de septiembre de 2.017, fue declarado afecto de un grado de Discapacidad del 57% en base a la siguiente patología:

- Limitación funcional de Columna por Trastorno del Disco Intervertebral de etiología no filiada, con una valoración parcial del 35%

- Sordera por pérdida neurosensorial de Oído de etiología idiopática, con una valoración parcial del 28%.

Lo que supone un grado de las limitaciones en la actividad del 53%, otorgando 4 puntos por factores sociales complementarios.

CUARTO

En fecha 7 de abril de 2.017 se emitió Informe por la empresa ASPY, Servicio de Prevención contratado por VALORIZA CONSERVACION INFRAESTRUCTURAS S.A., concretamente por la Doctora Doña Elisabeth, que tras examinar al demandante, le declaró apto para el desempeño de su puesto de trabajo, fijando determinadas recomendaciones de salud, entre las que se encuentran el evitar cargas excesivas sobre el tronco y flexiones bruscas de la columna vertebral y evitar el sedentarismo y las prolongadas posturas estáticas de pie.

QUINTO

Cuando el demandante presentó la Resolución dictada por la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Burgos, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León en fecha 13 de septiembre de 2.017 por la que se le declaraba afecto de un grado de Discapacidad del 57%, la empresa demandada solicitó el examen de DON Jon por la empresa ASPY, siendo examinado por la Doctora Doña Elisabeth, que tras dicho examen y realización de las pruebas correspondientes, emitió Informe en fecha 17 de noviembre de 2.017 en el que fue declarado como apto con restricciones, constando como tales, la restricción a trabajos en altura y/o realizados en suelos irregulares-resbaladizos.

Ante ello, el Jefe de Conservación, Superior Jerárquico del demandante, Don Federico, solicitó la remisión de nuevo del demandante a la empresa ASPY, a fin de que se concretara el Informe, dado que entendía que las limitaciones afectaban en general a todas o la gran mayoría de las funciones llevadas a cabo por el actor, el cual fue nuevamente examinado por la Doctora Doña Elisabeth, sin repetir de nuevo todas las pruebas anteriores, emitiendo Informe en fecha 23 de enero de 2.018 declarando a DON Jon no apto para su puesto de trabajo y restricción a trabajos en altura.

SEXTO

En fecha 2 de febrero de 2.018 la empresa demandada notificó carta de despido al actor del siguiente tenor literal:

Muy Sr. Nuestro:

Mediante la presente carta le comunicamos la decisión adoptada por la Dirección de nuestra Compañía de proceder a la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas derivadas de una ineptitud sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa, con efectos del día 2 de febrero de 2018, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.a) y 53 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

La causa por la cual nos vemos obligados a proceder a la extinción de su contrato de trabajo se encuentra justificado en el hecho objetivamente acreditado de que Ud. se encuentra impedido para llevar a cabo el desarrollo de las fundones Inherentes al puesto de trabajo que ocupa como operario de mantenimiento de carreteras con categoría de oficial de 1a, todo ello como consecuencia de la i neptitud sobrevenida con posterioridad al (nido de su relación laboral para el desempeño de su trabajo habitual que conlleva que carezca de las facultades profesionales necesarias para desempeñar las tareas propias de su puesto de trabajo.

Pues bien, et examen médico efectuado por la Sociedad de Prevención-Mutua ASPY de fecha 23 de enero de 2018, certificó que Ud. es NO APTO para el desempeño de su puesto de trabajo. Concretamente, el referido certificado establece lo siguiente en relación con su aptitud:

"NO APTO PARA SU PUESTO DE TRABAJO" debido a "restricción a trabajos en altura ni a trabajos en cunetas, taludes y/o bermas más que excepcionalmente", acciones fundamentales en el habitual desempeño de sus fundones.

Tal circunstancia supone, como resulta evidente, que Ud. ha incurrido en una causa de naturaleza sobrevenida que le Impide el normal desarrollo de las funciones que Ud. tiene encomendadas, y que comporta riesgos para su propia seguridad y salud.

Antes de tomar esta decision, la Compañía ha llevado a cabo una evaluación de posibles puestos de trabajo que hubiera vacantes en la empresa y que pudieran ser ocupados por Ud. atendiendo a las limitaciones físicas, a los riesgos laborales específicos de cada puesto y a las concretas aptitudes profesionales y conocimientos necesarios para el desempeño...

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