SJCA nº 3 191/2018, 5 de Julio de 2018, de Palma

PonentePEDRO ANTONIO MAS CLADERA
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2018
ECLIES:JCA:2018:1106
Número de Recurso4/2017

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00191/2018

-

Modelo: N11610

CALLE JOAN LLUIS ESTELRICH, Nº. 10.- 07003.- PALMA.-

Equipo/usuario: 3

N.I.G: 07040 45 3 2017 0001865

Procedimiento: DF DERECHOS FUNDAMENTALES 0000004 /2017 /

Sobre: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

De D/Dª: Basilio

Abogado:

Procurador D./Dª:

Contra D./Dª MINISTERIO FISCAL, AYUNTAMIENTO DE PALMA

Abogado: , LETRADO AYUNTAMIENTO

Procurador D./Dª ,

SENTENCIA Nº 191/2.018

En la ciudad de Palma, a 5 de julio de 2018

Vistos por D. Pedro Antonio Mas Cladera, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de los de Palma de Mallorca, los presentes autos de Procedimiento Especial para la Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona, núm. 4/2017, incoados en virtud de recurso interpuesto por D. Basilio , en su propio nombre y derecho, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE PALMA, representado y asistido por el Letrado Director de los Servicios Jurídicos municipales D. Miguel Alejandro Dot Ramis; habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.

El objeto del presente recurso son las vías de hecho consistentes principalmente en el mantenimiento indefinido de una situación de suspensión de funciones y sueldo sin ajustarse absolutamente al procedimiento establecido en la Ley 4/2013, de Coordinación de Policías Locales de las Islas Baleares.

La cuantía del recurso se consideró indeterminada, mediante Decreto de 21 de febrero de 2018.

ANTECEDENT ES DE HECHO

PRIMERO.- Por D. Basilio, Comisario de la Policía Local del Ayuntamiento de Palma, mediante escrito presentado el 21 de diciembre de 2017, se interpuso recurso para la protección de los derechos fundamentales en relación con las vías de hecho expresadas.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y reclamado el expediente administrativo, se mandó continuar el procedimiento, formalizándose demanda por el recurrente, de la que se dio traslado a la Administración demandada y al Ministerio Fiscal, que formularon las correspondientes alegaciones.

TERCERO

Mediante Auto de 5 de marzo de 2018 se denegó el proceso a prueba y se formularon escritos de conclusiones. Tras la retroacción del procedimiento, al no haberse notificado dicho Auto al demandante, se ratificaron los correspondientes escritos de conclusiones, declarándose conclusos para Sentencia.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso .

El objeto del recurso está constituido por las vías de hecho consistentes principalmente en el mantenimiento indefinido de una situación de suspensión de funciones y sueldo sin ajustarse absolutamente al procedimiento establecido en la Ley 4/2013, de Coordinación de Policías Locales de las Islas Baleares.

Del expediente administrativo y documentación incorporada a las actuaciones, han de destacarse los siguientes puntos:

- El Sr. Basilio es funcionario de la Policía Local del Ayuntamiento de Palma, con categoría de Comisario. Ocupó, de modo provisional, la Jefatura del citado Cuerpo de Policía Local desde el mes de septiembre de 2015 hasta febrero de 2016.

- En fecha 22 de febrero de 2016, por Decreto de la Concejal del Área delegada de Seguridad Ciudadana, se acordó su suspensión cautelar de funciones, así como el inicio de expediente disciplinario, como consecuencia de la presunta comisión de faltas muy graves (DASI NUM000). Dicha resolución fue objeto de recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de este orden jurisdiccional núm. 2 de esta Ciudad, dando lugar al PA 249/16, que finalizó mediante la Sentencia núm. 314/17, de 1 de diciembre de 2017, desestimatoria del recurso.

- Mediante Resolución de 24 de agosto de 2016, de la Concejal Delegada, se adoptó la medida cautelar de suspensión provisional de funciones, como consecuencia del Auto dictado el día 19 de agosto de 2016 por el Juzgado de Instrucción núm. 12 de Palma, en el seno de las DPPA núm. 11761/2014, en el que se impuso cautelarmente al Sr. Basilio la prohibición de acceder, permanecer ni aproximarse a una distancia de 300 metros de todas las dependencias de la Policía Local en el Ayuntamiento de Palma, así como la Concejalía de interior y seguridad ciudadana. Con carácter previo a dicha orden de alejamiento, la Jefatura de la Policía Local emitió informe dirigido al citado Juzgado de Instrucción, en el que se concluía que las medidas cautelares derivadas del expediente DASI NUM000 finalizarían el 23 de agosto de 2016.

- Una vez notificada la anterior resolución de suspensión provisional de funciones, el día 8 de septiembre de 2016 el Sr. Basilio presentó escrito en el que solicitaba copia del expediente DASI NUM001, haciendo referencia al informe antes mencionado, interesando le fuera comunicado dónde radicaban las dependencias de la Concejalía de Interior y Seguridad Ciudadana.

- El 27 de septiembre de 2016 el Sr. Basilio presentó escrito de recurso contra la Resolución de 24 de agosto anterior, en el que interesó se suspendiera inmediatamente la ejecución de la medida cautelar, se anulara la misma, se acordasen los centros de trabajo o funciones que pudiera desempeñar mientras durara la orden judicial de alejamiento y se le entregara el escrito dirigido al Juzgado que motivó la mencionada orden de alejamiento.

- El 21 de marzo de 2017 se presentó por el Sr. Basilio escrito en el que se solicitó la anulación de la medida de suspensión provisional de funciones y que se expidiera certificado acreditativo del silencio administrativo estimatorio con arreglo al artículo 111 LRJPAC. Dicha solicitud fue inadmitida a trámite mediante Resolución de la Concejala delegada de fecha 3 de abril de 2017.

- El Auto núm. 721/2017, de 29 de septiembre, de la Audiencia Provincial de Palma, estimó en parte el recurso de apelación interpuesto contra el Auto del Juzgado de Instrucción núm. 12, de 19 de agosto de 2016, por el que se acordó la orden de alejamiento, señalando que " consideramos que parece una medida más proporcionada y razonable prohibir al recurrente únicamente acceder a las dependencias policiales en el Ayuntamiento de Palma y al acuartelamiento principal de la Policía Local de Palma (cuartel de San Fernando), no existiendo inconveniente en que pueda acceder, a criterio de sus superiores, a otras dependencias y servicios policiales con los que cuenta la Policía Local de Palma, siempre y cuando no impliquen el acceso a registros informáticos."

- Mediante Resolución de 30 de octubre de 2017, la Concejala delegada de Seguridad Ciudadana acordó, entre otras cuestiones, dar traslado al Sr. Basilio de copia cotejada de la documentación integrante del expediente DASI NUM001.

- Día 5 de diciembre de 2017 el Sr. Basilio presentó un escrito ante el Ayuntamiento en el que solicitó lo siguiente:

"1) La enérgica y decidida intervención del Excelentísimo Sr. Alcalde, jefe superior de la Policía Local, en la resolución de este requerimiento previo a demanda, ordenando el cese inmediato de las ilegalidades que se están cometiendo mediante vías de hecho contra el que suscribe, con vista del expediente DASI NUM001.

2) Que se dé también copia de este escrito y vista del expediente DASI NUM001 al jefe de la Secretaría de la Junta de Gobierno, a efectos del preceptivo asesoramiento jurídico y como máximo responsable fedatario municipal.

3) El inmediato levantamiento de la suspensión cautelar ilegalmente decretada por la regidora de Seguridad el 24 de agosto de 2016.

4) Que se tenga por presentada denuncia por acoso laboral grave y continuado, con pase a los Servicios Municipales de Prevención de Riesgos Laborales y puesta en marcha del protocolo de acoso, con la toma de medidas urgentes, efectivas y necesarias para su cese. Sirva como relato fáctico el documento que se adjunta como anexo, y entiéndanse hechas a esos servicios municipales las referencias a la Inspección de Trabajo".

- Finalmente , el 21 de diciembre de 2017 se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, solicitándose en el escrito de interposición lo siguiente:

"1) Que admita la demanda enunciada en el cuerpo del presente escrito contra el Area Delegada de Seguridad del Ayuntamiento de Palma y en su virtud, la requiera para que remita el expediente disciplinario DASI NUM001 seguido contra el que suscribe.

2) Se solicita al Juzgado que junto al expediente reclame los documentos que en agosto de 2016 fueron cursados por el Area de Seguridad al Juzgado de Instrucción núm. 12 y a la Fiscalía, que fueron determinantes para la imposición de la orden de alejamiento al que suscribe, y que fuera de toda lógica no están incluidos en dicho expediente.

3) Igualmente se solicita que el Ayuntamiento aporte el Auto 721/2017 de la Audiencia Provincial de Palma de 29 de septiembre de 2017 que estimó parcialmente el recurso de apelación formulado contra la orden de alejamiento, y que también ha sido excluido de dicho expediente.

OTROSÍ solicito al Juzgado que determine si la denuncia por acoso laboral contra la regidora del Área Delegada de Seguridad Sra. Marta puede o debe ser incluida en la demanda por vulneración de derechos fundamentales, con la que está íntimamente conectada, o por el contrario, debe ser individualizada y encauzada al procedimiento contencioso general".

SEGUNDO

Posición de las partes.

La parte actora relata detalladamente en su escrito de demanda los acontecimientos que se han ido sucediendo en relación con la suspensión provisional de funciones, expedientes disciplinarios y acoso laboral que asegura haber sufrido desde el mes de julio de 2015, en que fue objeto de imputación en las diligencias penales que se siguen en el Juzgado de Instrucción núm. 12. Considera que la suspensión de funciones acordada el 24 de agosto de 2016, con carácter indefinido, implica vía de hecho, pues...

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