SJS nº 4 328/2018, 31 de Mayo de 2018, de Palma

PonenteMARIA DEL PILAR RAMOS MONSERRAT
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
ECLIES:JSO:2018:4920
Número de Recurso1121/2015

JDO. DE LO SOCIAL N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00328/2018

-

TRAVESSA D'EN BALLESTER Nº 20 -1º IZQ 07002

Tfno: 971219476

Fax: 971219496

Equipo/usuario: MMV

NIG: 07040 44 4 2015 0004466

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001121 /2015

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Teresa

ABOGADO/A: JAVIER MARTIN-GAMERO VERDU

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: HOTELBEDS SPAIN SLU, MINISTERIO FISCAL, CINVEN SPAIN SLU CINVEN SPAIN SLU , ULTRAMAR EXPRESS TRANSPORT SA , TUI TRAVEL ACCOM. & DESTINATIONS SLU , TUI HOLDING SPAIN SL , TUI ESPAÑA TURISMO SL , HOTELBEDS SLU , HOTELBEDS PRODUCT SLU

ABOGADO/A: GABRIEL EUGENIO RUL-LAN RABASSA, , GABRIEL EUGENIO RUL-LAN RABASSA , JAVIER SOLA ORTIZ , GABRIEL EUGENIO RUL-LAN RABASSA , GABRIEL EUGENIO RUL-LAN RABASSA , GABRIEL EUGENIO RUL-LAN RABASSA , GABRIEL EUGENIO RUL-LAN RABASSA , GABRIEL EUGENIO RUL-LAN RABASSA

PROCURADOR: , , , , , , , ,

GRADUADO/A SOCIAL: , , , , , , , ,

SENTENCIA

En Palma a 31 de mayo de 2018.

Vistos por mí, Doña María del Pilar Ramos Monserrat, Juez Sustituta del Juzgado de Refuerzo de los Juzgados de lo Social, los autos de procedimiento nº 1121/15 iniciados en el Juzgado de lo Social nº 4 a instancia de Dña. Teresa, asistida por el Abogado Javier Martín-Gamero Verdú, contra la entidad Ultramar Express Transport S.A.U., representada por el Abogado Javier Sola Ortiz, y contra Tui Travel Acommodation & Destinations S.L.D. (hoy Hotelbeds Group S.L.U.), Tui Holding Spain S.L.U., Tui España Turismo S.L.U., Hotelbeds Spain S.L.U., Hotelbeds S.L.U., Hotelbeds Product S.L.U. y Cinven Spain S.L., representadas por el Abogado Gabriel Rul·lan Rabassa, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 24 de noviembre de 2015 tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de esta ciudad escrito de demanda, cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto al Juzgado de lo Social nº 4, a instancia de Dña. Teresa, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos tenidos por convenientes, terminaba suplicando el dictado de Sentencia "en virtud de la cual:

  1. -Con carácter principal, se declare la nulidad del despido de fecha y efectos del 14 de octubre de 2015, condenando a las codemandadas a la readmisión de la trabajadora en su puesto de trabajo, así como al abono de los salarios dejados de percibir, las cantidades objeto de reclamación (42.329Ž80€) y una indemnización por vulneración de derechos fundamentales en la cuantía establecida en el hecho segundo de la demanda (77.150Ž00€).

  2. -Con carácter subsidiario, se declare la improcedencia, con las consecuencias inherentes a tal declaración, así como proceder al pago de los salarios y cantidades de toda clase adeudadas a la dicente".

Segundo.- Admitida a trámite la demanda, fueron convocadas las partes a la celebración del acto de conciliación y de juicio, que se desarrolló en dos sesiones, en el que la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda, y las demandadas se opusieron a su estimación, habiendo admitido Ultramar Express la improcedencia del despido y efectuando opción por la indemnización, fijándola en la cuantía de 16.820Ž29 euros; El Ministerio Fiscal también se opuso a la demanda, a resultas de las pruebas, practicándose las propuestas y admitidas tras las que, previo trámite de conclusiones -en que la actora desistió de su pretensión de cantidad respecto del importe por horas extras realizadas-, quedaron los autos vistos para sentencia.

Tercero.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales, salvo en lo relativo a los plazos dado el cúmulo de asuntos.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Dña. Teresa, mayor de edad, con DNI nº NUM000, ha prestado servicios para Ultramar Express Transport S.A. como Organisation & Quality Manager (Directora de organización y calidad), contrato de 1/10/2012, retribución anual de 60.342 euros, mensual de 5.028Ž5 euros y diaria de 165Ž32 euros (incluida prorrata de pagas extras) -incluye retribución fija y retribución variable-.

Con anterioridad había prestado servicios para Tui España Turismo S.A., antigüedad 8/09/2008, y en fecha 1/10/2012 suscribió con D. Teodosio (en representación de Tui España Turismo S.A.) y D. Valeriano (en representación de Ultramar Express Transport S.A.), el siguiente acuerdo:

"Primero.-Que la trabajadora viene prestando sus servicios para la empresa Tui España Turismo S.A. en virtud de contrato indefinido, con una antigüedad de fecha 8/09/2008, en la categoría de Oficial Primera, como Labour Relations Manager en el centro de trabajo ubicado en el Edificio Mirall en Camí de Son Fangos nº 100 de Palma de Mallorca.

Segundo.-Que la empresa Ultramar Express Transport S.A. ofrece a la trabajadora el puesto de Organisation & Quality Manager dentro de su organización, por lo que se ha acordado con la trabajadora su traspaso a la empresa Ultramar Express Transport S.A. ubicada en el centro de trabajo en la Cra. Vieja Llucmajor, Pg. Sa Tapia, de Palma de Mallorca, donde pasará a desempeñar funciones como Organisation & Quality Manager, a lo que la trabajadora presta su conformidad, realizándose el cambio de empresa con efectos de fecha 1 de octubre de 2012, y conservándose todos los derechos que venía manteniendo hasta el momento la trabajadora en la empresa Tui España Turismo S.A. tales como la antigüedad.

Tercero.-El ejercicio de este nuevo puesto de trabajo en la empresa Ultramar Express Transport S.A. asignado a la trabajadora supondrá la percepción de un salario bruto anual de 38.513Ž59 € (treinta y ocho mil quinientos trece euros con cincuenta y nueve céntimos) brutos anuales por todos los conceptos salariales y extrasalariales, la cual incluye tres gratificaciones extraordinarias a abonar en los meses de marzo, julio y diciembre.

Cuarto.-Que el porcentaje de bono por objetivos marcados comprenderá un mínimo de un 15% y un máximo de un 30% sobre el salario bruto anual.

Quinto.-Que la relación laboral que pasará a ostentar la trabajadora con la empresa Ultramar Express Transport S.A. a partir del próximo 01/10/2012 comenzará a regirse por el Convenio colectivo provincial para el transporte discrecional de viajeros por carretera de Baleares".

SEGUNDO

En fecha 1/11/2012, la actora concertó con la empresa Ultramar Express Transport S.A. el siguiente pacto:

"Primero.-Que la empleada viene prestando sus servicios para la empresa Ultramar Express Transport S.A. en el centro de trabajo ubicado en Cra. Vieja Llucmajor, Polígono Sa Tapia, de Palma de Mallorca, en virtud de contrato indefinido, con una antigüedad reconocida de 08.09.2008, ocupando el puesto de trabajo de Organisation & Quality Manager, con la categoría Jefe de Tráfico, percibiendo un salario fijo de treinta y ocho mil quinientos trece euros con cincuenta y nueve céntimos brutos anuales (38.513Ž59€).

Dentro de dicha cantidad se incluye un concepto de mejora voluntaria cuya cuantía asciende a mil ciento veintidós euros con noventa y cinco céntimos brutos mensuales (1.122Ž95€), que la empleada percibe por encima del salario establecido por convenio para la categoría de Jefe de Tráfico.

Segundo.- que ambas partes convienen que, manteniendo idéntico puesto de trabajo y funciones a las que viene desempeñando actualmente, la categoría profesional pasará a ser la de personal superior o técnico a partir del 01 de noviembre de 2012.

Tercero.- este cambio de categoría profesional no implica una modificación del salario fijo que la empleada viene percibiendo actualmente que, en cómputo anual continuará siendo de treinta y ocho mil quinientos trece euros con cincuenta y nueve céntimos brutos anuales (38.513Ž59 €), sin perjuicio de la adaptación de la mejora voluntaria que se verá reducida en el importe que varíen los conceptos asignados por convenio colectivo a la categoría de personal superior o técnico.

Esta mejora voluntaria pasará a ascender a la cuantía de seiscientos cuarenta y cinco euros con ochenta y dos céntimos (645Ž82 €) brutos mensuales, a partir del 1 de noviembre de 2012".

TERCERO

Las funciones de la actora consistían en:

-En cuanto al Sistema Integrado de Gestión (SIG):

-Elaboración y revisión continuas de los procesos y procedimientos del SIG.

-Revisión de la implementación de procedimientos: Verificación periódica de aplicación de procedimientos operativos; planes y programas anuales de capacitación en base a competencias laborales; promoción de la toma de conciencia de los requisitos legales y del cliente, y cualesquiera otros que la organización suscriba, en todos los niveles de la organización; auditorías internas realizadas; plan de auditorías acorde a los requisitos del SIG.

-Inducción y capacitación del personal: personal integrado a los valores, objetivos y filosofía de la organización; capacitación del personal en todo lo relativo al SIG; verificación periódica de la difusión e implementación de estos procedimientos.

-Control de documentos del SIG: documentación referente al SIG controlada y resguardada de acuerdo a los procedimientos; manual de gestión, procedimientos de norma y procedimientos.

-Compromiso con la mejora del SIG: planeación de actividades, reuniones con Dirección, auditorías de calidad; informes del desempeño del SIG; revisión periódica de política y objetivos de gestión; seguimiento y alcance; resultados de auditoría.

-Coordinar con UT y proveedores externos las mejoras a introducir en los aplicativos y flota para adaptarlos a los requerimientos y mejoras del SIG.

-Satisfacción del cliente: análisis de los indicadores de satisfacción del...

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