SJS nº 4 395/2018, 13 de Julio de 2018, de Palma

PonentePABLO FITO GONZALEZ
Fecha de Resolución13 de Julio de 2018
ECLIES:JSO:2018:4797
Número de Recurso1247/2014

JDO. DE LO SOCIAL N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00395/2018

-

TRAVESSA D'EN BALLESTER Nº 20 -1º IZQ 07002

Tfno: 971219476

Fax: 971219496

Equipo/usuario: RAQ

NIG: 07040 44 4 2014 0004942

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001247 /2014

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Rafael

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: OMBDUS SERVICIOS SL, EASY SEA EAST SL , PROMAN SERVICIOS GENERALES SL , MINISTERIO DE DEFENSA I

ABOGADO/A: , , , ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR: , , ,

GRADUADO/A SOCIAL: , , ,

JUZGADO DE LO SOCIAL N° 4 DE PALMA DE MALLORCA

PROCEDIMIENTO DESPIDO 1247/2015

SENTENCIA

En Palma de Mallorca, a 13 de julio de 2018

D. Pablo Fito González, Juez del Juzgado de lo Social nº 4 de Palma de Mallorca, ha visto los presentes autos de procedimiento nº 1247/2014, seguido entre partes, de una como actora Rafael bajo la asistencia letrada de César Mateu; y de otra como codemandadas las entidades OMBDUS SERVICIOS SL bajo la asistencia jurídica de Sandra Ramis, EASY SEA EAST SL, PROMAN SERVICIOS GENERALES SL y el MINISTERIO DE DEFENSA, que no han comparecido, sobre despido y reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 7 de noviembre de 2014 tuvo entrada en el Juzgado Decano demanda presentada por la parte actora cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado por turno de reparto, en la que después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó oportunos, suplicó el dictado de una sentencia de acuerdo con los pedimentos vertidos en el suplico de la misma.

SEGUN DO.- Mediante diligencia de ordenación de fecha 30 de abril de 2015 se requirió a la parte actora a los efectos de que aportara poder de representación o que el propio trabajador se ratificara en la demanda presentada. Una vez acreditada la representación en fecha 10 de junio de 2015 mediante comparecencia apud acta, la demanda fue admitida a trámite mediante decreto de fecha 25 de septiembre 2015, señalándose para la celebración de los actos de conciliación y juicio el día 6 de octubre de 2016. Abierto el acto de juicio, la parte actora se afirmó y ratificó en los pedimentos de su demanda. La parte demandada se opuso a la pretensiones contra ella formuladas, alegando los hechos y fundamentos que tuvo a bien, que constan en el acta y se dan por reproducidos. Se practicaron las pruebas propuestas y admitidas, consistentes en documental por reproducida e interrogatorio de la parte demandada; y seguidamente las partes llevaron a cabo tras el trámite de conclusiones, quedando así los autos conclusos y vistos para sentencia.

TERCE RO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las oportunas prescripciones legales, a excepción de los plazos legales, en relación con la carga de trabajo que soporta esta jurisdicción, la complejidad del presente procedimiento, las múltiples cuestiones objeto de controversia y la abundante prueba documental aportada.

HECHOS

PROBADOS

PRIME RO.- Rafael ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa OMBDUS SERVICIOS SL mediante la suscripción de los siguientes contratos temporales, con la categoría profesional de auxiliar de servicios, antigüedad de fecha 30 de junio de 2009 y una retribución de 25,44 euros brutos diarios, incluyendo prorrata de pagas extras.

  1. ) Eventual por circunstancias de la producción. En el contrato se indica que se celebra para atender las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en incremento coyuntural de la contratación de servicios auxiliares, aún tratándose de actividad normal de la empresa. La duración pactada se establece desde el 30 de junio de 2009 al 29 de septiembre de 2009 si bien el contrato finalizó el 29 de noviembre de 2009.

  2. ) Obra o servicio determinado, desde el 30 de noviembre de 2009 hasta fin de servicio. Consta que el objeto del contrato es la realización de la obra o servicios determinado consistente en "Dirección Asuntos Económicos-CDSCM TORRE D'EN PAU, sito en 07689-Palma de Mallorca", teniendo dicha obra autonomía o sustantividad propia dentro de la empresa. El centro de trabajo del actor se encontraba en el indicado CDSCM TORRE D'EN PAU, si bien también prestó servicios en el Balneario de Illetas (52 horas septiembre 2013, 14 horas mayo 2014, 96 horas junio 2014, 24 horas julio 2014, 22 horas agosto 2014), en el CDSCM Es Fortí (64 horas octubre 2013, 36 horas en febrero 2014) y Conforama SA en C/ Aragón (12,5 horas febrero 2014).

SEGUN DO.- Por resolución de fecha 21 de agosto de 2014 se acordó no prorrogar el expediente de contratación adjudicado a OMBDUS, declarándose finalizado el plazo de ejecución en fecha 30 de septiembre de 2014 (documento 7). En virtud de este expediente la empresa OMBDUS tenía adjudicada la prestación de servicios en las instalaciones CDSCM TORRE D'EN PAU donde trabajaba el actor.

La empresa OMBDUS SERVICIOS SL remitió al trabajador una carta de fecha 1 de septiembre de 2014 comunicándole que en fecha 30 de septiembre de 2014 finalizaba su contrato de obra o servicio (documento 27).

En la fecha del cese el trabajador tenía pendientes de abono 472,20 euros brutos en concepto de 8 días de indemnización por vacaciones no disfrutadas correspondientes a 2014 (174 euros); y diferencia entre el salario base que percibía y el SMI durante el último año de prestación de servicios (298,20 euros).

TERCE RO.- El expediente 2014 de servicios auxiliares fue adjudicado a la mercantil PROMAN SERVICIOS GENERALES SL (documento 8).

PROMAN SERVICIOS GENERALES S.L. subcontrató a la empresa EASY SEA EAST S.L., con efectos desde 1 de octubre de 2014, para llevar a efecto el servicio adjudicado (documento 13).

La empresa EASY SEA EAST SL contrató a tres de los cinco trabajadores que prestaban servicios en el mismo centro que el actor en CDSCM TORRE D'EN PAU, es decir, un 60% de la plantilla. Asimismo contrató a 10 de los 15 trabajadores que prestaban servicios en Mallorca (67%) y a 14 de los 24 que prestaban servicios en la provincia (58%), habiendo así asumido la mayoría de la plantilla de la contratista saliente.

La cláusula 50 del pliego de condiciones establece que "en el presente pliego no se establece la obligación de subrogación de trabajadores, sin perjuicio de que tal obligación pueda existir para el contratista adjudicatario, según resulte de lo establecido en los convenios colectivos, o en normativa de preceptiva aplicación". Asimismo la cláusula 53 prevé la posibilidad de subcontratar el servicio (documento 10).

CUARTO

Se agotó la preceptiva vía previa, interponiéndose papeleta de conciliación en fecha 22 de octubre de 2014 y celebrándose el acto en fecha 31 de octubre de 2014 con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia (hecho no controvertido).

QUINTO

El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de representantes legal o sindical de los trabajadores (hecho no controvertido).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIME RO.- VALORACIÓN DE LA PRUEBA

Los hechos declarados probados resultan acreditados por la valoración conjunta de la prueba practicada en acto de juicio conforme a las reglas de la sana crítica, principalmente de carácter documental, que al no haber sido impugnada permite formar la necesaria convicción judicial.

Asimi smo no procede tener a las entidades codemandadas que no han comparecido por confesas, ya que se trata de una facultad que la ley procesal otorga al juzgador pero no una obligación que se le imponga, y que en todo caso debe ser utilizada con prudencia y moderación, por ejemplo, para concretar detalles de especial dificultad, pero no para suplir la ausencia de actividad probatoria. En tal sentido debe tenerse en cuenta la consolidada doctrina de que la incomparecencia del demandado no exime al actor de probar los hechos fundamentales de su propia petición, por aplicación del principio de distribución de la carga de la prueba contenida en el art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que impone al actor la carga de probar los hechos constitutivos de su pretensión y al demandado la de los impeditivos o extintivos de la misma. Asimismo debe señalarse que aunque se tuviera a las codemandadas que no han asistido al acto del juicio por confesas, esto no podría ser en perjuicio de entidad que sí ha comparecido. En todo caso, se considera que existen suficientes elementos probatorios de carácter documental a los efectos de formar la necesaria convicción judicial.

La antigüedad y la categoría profesional del actor se desprenden de los contratos de trabajo aportados. Respecto a los periodos trabajados (30 de junio de 2009 a 29 de noviembre de 2009, y 30 de noviembre de 2009 a 30 de septiembre de 2014) se han tenido en cuenta las fechas de altas y bajas en la Seguridad Social conforme a la vida laboral.

La retribución del actor se calcula teniendo en cuenta que percibía 624 euros en concepto de salario base, 104 euros en concepto de pagas extras prorrateadas, 39,25 euros en concepto de plus trasporte y 26,16 en concepto plus vestuario, resultando así un total de 793,41 euros, suma indicada en la demanda. Esta suma es concordada por las partes en el acto del juicio y así se desprende de las nóminas aportadas, sin perjuicio de que también se le abonasen las horas extras que realizara y el correspondiente plus de nocturnidad. A los efectos de indemnizar el despido no procede tener en cuenta el plus trasporte y el plus vestuario ya que son conceptos extra-salariales conforme al art 26.2 ET que tienen por objeto resarcir determinados gastos, resultado claro que tras el despido los mismos ya no se producen. Pero teniendo en cuenta que el salario base es inferior al salario mínimo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR