SJS nº 4 329/2018, 8 de Junio de 2018, de Palma

PonenteMONICA GARCIA BARTOLOME
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2018
ECLIES:JSO:2018:4794
Número de Recurso453/2015

JDO. DE LO SOCIAL N. 4 DE PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00329/2018

DSP 453/2015

SENTENCIA

En Palma a 8 de junio de 2018.

JUEZ QUE LA DICTA: MONICA GARCIA BARTOLOME

DEMANDANTE: Geronimo

LETRADO: SILVIA BONNIN

DEMANDADO: SERVEIS MALLORQUINS 2001 SL

LETRADO: MIQUEL PERELLO

OBJETO DEL JUICIO: DESPIDO

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 14.5.2015 tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de esta ciudad escrito de demanda, cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto al Juzgado de lo Social Cuatro, a instancia de D. Geronimo, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos tenidos por convenientes, terminaba suplicando el dictado de sentencia de conformidad con sus pedimentos.

Segundo. - Admitida a trámite la demanda, y tras varias suspensiones interesadas por las partes, fueron convocadas a la celebración del acto de conciliación y de juicio, que tuvo lugar el día señalado con la asistencia de la parte actora, que se ratificó en la demanda, y de la demandada, que se opuso a su estimación, practicándose las pruebas propuestas y admitidas tras las que, previo trámite de conclusiones, quedaron los autos vistos para sentencia.

Tercero. - En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales, salvo en lo relativo a los plazos dado el cúmulo de asuntos que se tramitan en esta jurisdicción.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

D. Geronimo, mayor de edad, con DNI nº NUM000, ha prestado servicios para la entidad SERVEIS MALLORQUINS SL como Jefe de Sección-Director, antigüedad de 9.2.2012, bajo la cobertura de contrato indefinido a tiempo parcial (5 horas a la semana) a distribuir "según exigencias de mercado", y percibiendo un salario de 214,40 euros mensuales brutos con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

A la relación laboral le es de aplicación el Convenio Colectivo de Comercio. (No controvertido)

SEGUNDO

El actor ostenta un 8,17% del capital social de la entidad demandada. (documental y no controvertido)

TERCERO

Consta la percepción por actor, en el año 2014, de nóminas por parte de la entidad GARI TECNICS ILLES BALEARS SL (TECNIBAL), cuya sede física en c/ Celleters del Polígono industrial de Marratxí, era compartida con Serveis Mallorquins SL. En dichas nóminas consta la categoría de gerente y antigüedad de 1.1.2011.

CUARTO

El objeto social de la entidad demandada es "la prestación de todo tipo de servicios de publicidad, mediante anuncios, carteles, folletos y demás medios que estime oportunos; servicios de relaciones públicas, promoción de ventas publicitarias, regalos y reclamos publicitarios y en general, cualquier servicio de publicidad; la prestación de servicios de custodia, seguridad y protección, servicios de recaderia, reparto y manipulación de correspondencia; la prestación de servicios de limpieza y mantenimiento de edificios, oficinas, establecimientos comerciales, residencias, centros sanitarios y establecimientos industriales y de todas las instalaciones, muebles y maquinaria que se encuentre en ellos; la prestación de servicios de mantenimiento y reparación de aparatos eléctricos; la prestación de servicios de organización de congresos, asambleas, concentraciones deportivas y similares; el transporte público y privado de toda clase de mercancías, tanto por vía terrestre como marítima o aérea, incluso el servicio de mudanzas; así como las actividades mercantiles propias del

comisionista de tránsito, depósito, almacenaje, distribución, recepción y envío de toda índole de mercancías, todo ello tanto en el ámbito nacional como internacional; el comercio de todo tipo de productos ya sean productos alimenticios, bebida y tabaco, así como cualesquiera otros productos industriales no alimenticios". (escritura notarial, folios 19 y ss. del ramo de prueba de la demandada y folio 34 y ss. del ramo de prueba de la actora)

QUINTO

El actor dispone de certificado de competencia profesional para el transporte nacional e internacional de mercancías por carreteras (certificado nº 222971 de 4/7/2011, Doc. nº 4 del ramo de prueba de la demandada).

SEXTO

El artículo 12 ORDEN FOM/734/2007, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera, establece:

Artículo 12. Cumplimiento y acreditación del requisito

de capacitación profesional.

  1. Para considerar cumplido el requisito de capacitación profesional para el ejercicio de la actividad de transporte de mercancías, será necesario que se dé, al menos, una de las dos siguientes condiciones:

    1. Que, tratándose de una empresa individual, la persona física titular de la autorización tenga reconocida dicha capacitación.

    2. Que, tratándose de una sociedad o cooperativa de trabajo asociado, o de una empresa individual que no

    cumpla el requisito a través de su titular, al menos una de las personas que dirija efectivamente la empresa tenga reconocida dicha capacitación.

    Una misma persona no podrá capacitar profesionalmente

    al mismo tiempo a más de una empresa, salvo en el supuesto de empresas cuyo capital pertenezca en más de un 50 por ciento a un mismo titular.

  2. A los efectos previstos en la letra b) del número

    anterior, únicamente se entenderá que una persona asume la dirección efectiva de la empresa cuando cumpla

    conjuntamente los tres siguientes requisitos:

    1. Tener conferidos poderes generales para representar a la empresa en las operaciones propias de su tráfico ordinario, ya sea con carácter exclusivo o solidaria o

      mancomunadamente con otros, existiendo constancia de

      dicho apoderamiento en registro o documento público.

    2. Tener conferido poder de disposición de fondos sobre las principales cuentas bancadas de la empresa

      para las operaciones propias de su tráfico ordinario, ya sea con carácter exclusivo o solidaria o mancomunadamente con otros.

    3. Figurar en la plantilla de trabajadores de la empresa, estando dada de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social como personal directivo, o ser propietaria de, al menos, un 15 por ciento del capital de la empresa.

  3. Los requisitos exigidos en el número 1 anterior se

    acreditarán mediante la siguiente documentación:

    (...) En el previsto en la letra b), el certificado de capacitación de una de las personas que dirijan efectivamente la empresa, el cual deberá acompañarse de los siguientes documentos:

    1. Certificación registral u otro documento público

      en que se acredite que dicha persona cumple el requisito

      exigido en la letra a) del número 2 de este artículo.

    2. Certificación registral u otro documento público o

      certificación de la correspondiente entidad bancaria en

      que se acredite que dicha persona cumple el requisito

      exigido en la letra b) del número 2 de este artículo.

    3. Documentación acreditativa de la contratación y falta en la Seguridad Social de dicha persona, o documento público o certificación registral acreditativa de su vinculación a la empresa.

SEPTIMO

El actor fue apoderado mediante escritura pública de fecha 7.11.2011 (folio 23 y ss. Del ramo de prueba de la demandada) para ejercitar las siguientes facultades: "Efectuar en nombre de la mercantil poderdante, el ejercicio diligente de actividad del transporte público de mercancías por carreteras.

Seguir, abrir, disponer y cancelar cuentas corrientes de ahorro y crédito, disponer de sus fondos y solicitar, aprobar o impugnar extractos y saldos, constituir, retirar y cancelar depósitos. Y para todo lo dicho, otorgar y firmar cuantos documentos públicos o privados fueren precisos o estime convenientes".

Dicho poder le fue revocado en fecha 10.4.2015 (escritura de revocación de poder otorgada ante notario por D. Rosendo como administrador único de Serveis Mallorquins 2001 SL)

OCTAVO

La empresa hizo entrega al trabajador de una comunicación escrita en los siguientes términos:

"La Dirección de esta empresa, de acuerdo con el poder disciplinario que le concede el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, ha decidido la extinción de su contrato de trabajo, con efectos del día de hoy 15-04-2015, como consecuencia del incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones, aplicándose el despido disciplinario de acuerdo con lo dispuesto en las letras b) y d) del apartado 2. del citado artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, en concordancia con los artículos 16 y 18 del Acuerdo Marco de Ámbito Estatal para el Sector del comercio (Resolución de 21 de marzo de 1996; BOE 9 de abril de 1996).

Su categoría es la de Director y dentro de sus funciones entre otras, está la recogida de la caja diaria, así como el control de los ingresos recibidos realizando una labor de nexo entre la zona administrativa y la gerencia de la empresa.

La empresa ha tenido conocimiento de los siguientes hechos:

El pasado 14 de Abril de 2015 siendo las 12:30 aproximadamente...

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