SJS nº 1 249/2018, 26 de Julio de 2018, de Palma

PonenteELENA LILLO PASTOR
Fecha de Resolución26 de Julio de 2018
ECLIES:JSO:2018:4786
Número de Recurso1156/2015

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00249/2018

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO

DE PALMA DE MALLORCA

PROCEDIMIENTO NÚMERO 1156/2015

SENTENCIA

En Palma de Mallorca, a veintiséis de julio de dos mil dieciocho.

Vistos por mi, Elena Lillo Pastor, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de lo Social número Uno de Palma de Mallorca, los presentes autos de juicio sobre despido seguidos ante este Juzgado con el número 1156/2015, a instancia de D.ª Mónica , asistida jurídicamente por el Letrado Sr. Federico Morote, contra la entidad CLAUDEDOS, S. L., asistida jurídicamente por la Graduada Social Sra. Apolonia Julià, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación antes indicada, mediante escrito que por turno correspondió a este Juzgado, se presentó demanda de juicio sobre despido, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba solicitando que se dictara sentencia conforme a lo peticionado .

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante, LRJS), se dispuso el traslado de la misma, mediante entrega de copia así como de los documentos acompañados, a la parte demandada, citándose a todas ellas a la celebración del acto de conciliación y juicio, que tuvo lugar el día 20 del mes y año en curso.

TERCERO

En el día señalado para la celebración del juicio comparecieron las partes a que se refiere el encabezamiento, habiéndose presentado en fecha 19 de julio de 2018 escrito por la representación del Ministerio Fiscal, en cuya virtud se ponía de manifiesto su inasistencia al acto de juicio, al no apreciar vulneración de derecho fundamental alguno.

Una vez abierto el acto, por la parte actora se ratificó el escrito de demanda y aclaración presentados, interesando el recibimiento del pleito a prueba. Por su parte, la representación de la parte demandada manifestó oposición a lo peticionado de contrario, considerando que no concurre en la decisión extintiva vulneración de derecho fundamental alguna, sino que la misma resulta del todo punto procedente. Tras haberse manifestado por la parte actora cuanto se tuvo por conveniente, y acordada la apertura del período probatorio, por la representación de la parte demandada se propusieron, como tales medios, los siguientes: documental aportada en el acto y testifical de la Sra. Lorena, de D.ª Macarena y de D.ª Remedios; por su parte, la actora interesó, como medios probatorios, la documental por reproducida e interrogatorio de la empresa. Todos los medios probatorios fueron admitidos, procediéndose a la práctica de los medios que resultaron admitidos con el resultado que consta documentado en autos, tras lo cual quedaron las actuaciones conclusas para sentencia, una vez fueron formuladas por las partes sus conclusiones.

HECHOS

PROBADOS

  1. - La demandante, D.ª Mónica, con Documento Nacional de Identidad número NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, Claudedos, S. L., con categoría profesional de ayudante de dependienta, antigüedad de 16 de abril de 2008, y percibiendo un salario bruto mensual de 1.180'21 euros, con parte proporcional de pagas extra incluida, e incluyendo plus por desplazamiento por importe mensual de 92'46 euros.

  2. - En fecha 4 de noviembre de 2015 la entidad demandada hizo entrega a la actora de comunicación de extinción de la relación laboral habida entre ellos por despido disciplinario, con efectos del mismo día, carta ésta del siguiente tenor literal:

    (...) por medio de la presente le comunica que la Dirección de esta empresa ha decidido, tras la constatación en fecha 03/11/2015 de os hechos que a continuación se expondrán, imponerle la sanción de DESPIDO con efectos de hoy mismo día 04/11/2015 por la comisión de la siguiente falta MUY GRAVE, tipificada en el art. 54.2.d) del estatuto de los Trabajadores : TRANSGRESIÓN DE LA BUENA FE CONTRACTUAL, así como la tipificada en el artículo 16 del Acuerdo Marco sustitutivo de la ordenanza de Comercio sobre Régimen Disciplinario que le es de aplicación, en el que textualmente se expone: "Se considera como falta muy grave: El robo, Hurto o malversación cometidos tanto a la empresa torno a los compañeros de trabajo o cualquier otra persona dentro de la dependencia de la empresa o durante la jornada laboral en, cualquier otro lugar".;

    Los hechos acontecidos son los siguientes:

    El sábado día 31 de octubre de los presentes ( día en la que tanto tanto usted como la trabajadora

    Raquel estaban prestando sus servicios en la empresa, así como el reste de trabajadoras con turno ese día) acudió al centro de trabajo una clienta que previamente

    había realizado, unas compras de varias prendas en STRADIVARIUS (muy cerca de Mango en Manacor).

    Esta dienta, por descuido, dejó la bolsa con sus compras anteriores de STRADIVARIUS en nuestro centro de trabajo. Al encontrar la bolsa, se guardó, como es costumbre, detrás del mostrador, a la espera de la recogida por su propietaria.

    El Lunes día 02/11/2015 tanto MANGO como ESTRADIVARIUS tuvieron sus centros de trabajo abiertos al público, a pesar de ser festivo. Usted trabajo, junto a la Sra. Raquel en horario de tarde, debiendo finalizar su jornada a las 20.0 h si bien debido a la lluvia y al poco público asistente, se decidió cerrar un poco antes.

    En el día de ayer, 03/11/2015, la clienta regresó a nuestro centro de trabajo en busca de su bolsa, y la sorpresa fue que no estaba. Tras la busca, se le informó que NO TENÍAN ninguna bolsa con prendas suyas.

    La clienta, sorprendida, pues estaba SEGURA de haberla dejado en MANGO, acudió de inmediato a STRADIVARIUS, para preguntar si estaban allí sus prendas compradas el sábado.

    En STRADIVARIUS, la ENCARGADA (Lola) que la atendió le dijo que NO, si bien al comentarle lo sucedido, ésta RECORDÓ que el día anterior, LUNES 02/11/2015, por la tarde una trabajadora de MANGO (USTED) había acudido a su centro el lunes día 02/11/2015 sobre las 20.00 h a DEVOLVER unas prendas compradas, acompañada de otra trabajadora de MANGO que la esperaba a la entrada ( Raquel) solicitando la devolución del dinero, por un importe total de 83,80 €, cantidad que STRADIVARIUS le entregó a usted en efectivo, y realizando el cambio de una prenda de la que STRADIVARIUS le indicó que nos e podía realizar devolución en metálico.

    Al saber lo ocurrido, la clienta (de la cual tenemos nombre completo y teléfono, si bien son datos que ahora ¡reservaremos) regresó a nuestro centro de trabajo y nos explicó lo sucedido, acusándonos de que " HAY UNAS TRABAJADORAS AQUI QUE SE HAN QUEDADO CON Mi DINERO".

    La empresa, ante tales acusaciones y debido a le gravedad de las mismas, inicio una investigación relativa a lo sucedido, se personó en STRADIVARIUS: para hablar con la persona que la clienta nos dijo, quien REITERÓ los hechos.

    La encargada de STRAIDIVARIU explicó todo lo sucedido, y además informo a la empresa que ella misma había acudido, tras las quejas de la clienta, a MANGO a confirmar los hechos y que había hablado con usted.

    En el día de ayer, la empresa tuvo una conversación primero con USTED, sobre los hechos citados, en los que CONFESÓ haber sustraído la bolsa con la compra de la clienta y haberse quedado con una de las prendas, y con dinero el devuelto (83,30€), si bien este dinero era "a Medias" con la otra trabajadora Raquel.

    (...)

    Su actitud es grave, culpable, injustificada y voluntaria, y ha causado un grave perjuicio a la empresa , no en términos económicos ( si bien la empresa, devolvió a la clienta todo el dinero que usted se quedó) sino también en la medida en que la relación laboral ha quedado deteriorada, siendo imposible que en base a lo sucedido la empresa pueda volver a confiar en usted, por lo que, mediante la presente, se le comunica su DESPIDO con los efectos indicados, quedando a su disposición la liquidación y documentación correspondiente a su contrato.

    (...)

  3. - En fecha 31 de octubre de 2015, sábado, la actora se encontraba prestando servicios por cuenta de la demandada en el centro de trabajo establecimiento comercial Mango de Manacor, haciéndolo en compañía de la Sra. Raquel, cuando acudió al establecimiento una clienta que portaba una bolsa con prendas en su interior adquiridas en el establecimiento denominado Stradivarius. La referida clienta, al marcharse del establecimiento Mango, dejó olvidada la aludida bolsa en el mismo. El día siguiente de apertura del establecimiento, el lunes 2 de noviembre de 2015, la actora, que prestaba servicios también junto a la Sra. Raquel en horario de tarde, cogió la bolsa, dirigiéndose al establecimiento Stradivarius aproximadamente sobre las 19:30 horas, donde indicó a la encargada del mismo, Sra. Remedios, que deseaba realizar una devolución, ante lo cual, y habida cuenta de que las prendas habían sido adquiridas mediante dos medios de pago diferentes, en efectivo y mediante tarjeta bancaria, la Sra. Remedios manifestó a la actora que no podía devolverle el importe de la totalidad de la compra, dado que existía una parte abonada mediante tarjeta, a lo que la actora le respondió que lo consultaría con una compañera por cuanto la tarjeta no era suya. Poco tiempo después la actora regresó al establecimiento Stradivarius, procediendo a efectuar el cambio en la prenda abonada mediante tarjeta y la devolución del resto de prendas con entrega del efectivo correspondiente a la actora.

    Al día siguiente, el día 3, la clienta antes aludida regresó al establecimiento Stradivarius, donde preguntó a la Sra. Remedios si se había dejado allí una bolsa, a lo que la Sra. Remedios negó, si bien en las inmediaciones de donde se encontraban hablando se hallaban las prendas que habían sido objeto de devolución por la...

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