SJS nº 2 304/2018, 16 de Julio de 2018, de Albacete

PonenteMARIA DEL PILAR MARTINEZ MARTINEZ
Fecha de Resolución16 de Julio de 2018
ECLIES:JSO:2018:4844
Número de Recurso837/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00304/2018

-

CALLE TINTE, 3, 3ª PLANTA

Tfno: 967191816

Fax: 967217385

Equipo/usuario: 01

NIG: 02003 44 4 2017 0002613

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000837 /2017

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Jesús Carlos

ABOGADO/A: RAQUEL HONRUBIA LUCAS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: CULTIVOS CASTELLANO MANCHEGOS, S.L., FOGASA

ABOGADO/A: JULIO GABINO GARCIA BUENO, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR: MANUELA CUARTERO RODRIGUEZ,

GRADUADO/A SOCIAL: ,

S E N T E N C I A

En Albacete, a dieciséis de julio de dos mil dieciocho.

Vistos por mí, María Pilar Martínez Martínez, Juez sustituta del Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete, los autos de Despido, seguidos ante este Juzgado bajo el número 837/2017, a instancia de D. Jesús Carlos asistido de la Letrada Dª Raquel Honrubia Lucas, contra la empresa Cultivos Castellano-Manchegos, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Manuela Cuartero Rodríguez y asistida del Letrado D. Julio Gabino García Bueno, habiéndose dado traslado al Fogasa, que no comparece pese a su citación en forma, cuyos autos versan sobre despido y atendiendo a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de noviembre de 2017 tuvo entrada en este Juzgado, previo turno de reparto, demanda en la que la parte actora, tras exponer los Hechos y Fundamentos de Derecho en los que fundamenta su pretensión, suplicaba se dictara sentencia por la que se estime íntegramente la demanda presentada, se declare la improcedencia del despido sufrido por el trabajador en fecha 30 de septiembre de 2017, y en consecuencia condene a la empresa a las consecuencias legales inherentes establecidas en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, condenando asimismo al Fogasa a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos, estableciendo que el mismo deberá responder en los límites y supuestos del artículo 33 E.T.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se señaló el acto del juicio para el día 25 de abril de 2017, siendo suspendido por causa justificada, señalándose nuevamente para el día 19 de junio de 2018, fecha en que se celebró, compareciendo las partes, las cuales, por su orden, expusieron los hechos y fundamentos de Derecho en que fundamentaban sus pretensiones, solicitando el recibimiento del pleito a prueba, que fue admitida. Tras la práctica de la prueba propuesta y admitida, con el resultado que consta en la grabación llevada al efecto y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de dictar sentencia

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

La parte actora, D. Jesús Carlos, con D.N.I. nº NUM000, con fecha 1 de diciembre de 2005, suscribió un contrato de trabajo con la sociedad Cultivos Castellano Manchegos, S.L. por tiempo indefinido; contrato a tiempo parcial con jornada de 20 horas a la semana, de lunes a viernes de 17:00 horas a 20:000 horas y los sábados de 9:00 horas a 14:00 horas, con categoría profesional de Técnico y retribución según Convenio de 1.147,95 € mensuales, incluida la prorrata de pagas extraordinarias, salario que le era abonado mediante transferencia bancaria a la cuenta del actor en Caja Rural de Castilla-La Mancha (documentos números 10 y 11 del ramo de prueba de la parte demandada, consistentes en contratos de trabajo, nóminas y ordenes de transferencia al actor).

SEGUNDO

Con fecha 11 de octubre de 2017, D. Jesús Carlos recogió burofax, por el que la empresa demandada procedía a su despido con efectos de fecha 30 de septiembre de 2017 (documento nº 1 de la demanda), carta de despido cuyo contenido es el siguiente:

"CULTIVOS CASTELLANO-MANCHEGOS, S.L

ALBACETE

26 de septiembre de 2017

SR DN. Jesús Carlos

C/ DIRECCION000 n° NUM001. NUM002

ALBACETE

Muy Sr Nuestro.

Por medio de la presente le comunicamos que con fecha de efectos del próximo día 30 de septiembre de 2.017, causara baja por despido en esta empresa, siendo el motivo del mismo la transgresión de la buena fe contractual que se deriva de los siguientes hechos.

  1. - Se ha producido un abandono de su puesto de trabajo ya que en los dos últimos meses ha dejado acudir al centro de trabajo, así como de realizar los cometidos para los que fue contratado, lo que además de un incumplimiento contractual grave, constituye por su parte un desistimiento unilateral de la relación de trabajo.

  2. - Como consecuencia de la revisión de la contabilidad de la sociedad, se ha podido comprobar que entre octubre de 2014 y octubre de 2016. Vd procedió al arrendamiento de la finca rústica DIRECCION001 en Casa de los Pinos (Cuenca) dedicándose a su explotación, y utilizando para la misma maquinaria y aperos de esta sociedad sin autorización con grave perjuicio para la misma, pues se ha comprobado que procedió a cargar a Cultivos Castellano-Manchegos, facturas de reparación de maquinaria que se habia utilizado en su explotación (facturas de Rasiga, S.L. y Euralvi, S.L., por ejemplo) o al cambio de neumáticos de un turismo Citroen Xantia a cargo de esta sociedad, así como haber cargado a la sociedad consumos de gas-oil que se utilizaba en una vivienda de Aguas Nuevas que Vd utiliza.

Los anteriores hechos constituyen una transgresión de la buena fe contractual que determina su despido con la fecha de efectos indicada.

Por otro lado, y al terminarse la relación laboral, por medio de la presente lo requerimos para que proceda a:

  1. - Entregar las llaves de la casa de la finca y de las oficinas de esta sociedad.

  2. - Entregar toda la documentación libros que tiene en su poder para el cumplimiento de condicionalidad de la PAC.

  3. - Entregar la tarjeta de combustible y cesar en su inmediata utilización.

  4. - Entregar toda la documentación de la explotación agrícola y de la sociedad que obra en su poder.

Atentamente"

La carta de despido fue remitida por la empresa demandada al actor el día 26 de septiembre de 2017, a las 10:16 horas, no resultando entregada ese día ni tampoco el día 28 de septiembre de 2017 (Certificación de entrega, grupo de documentos nº 23-2 de la parte demandada). En la certificación de entrega consta "Ha resultado: No entregado, dejado aviso" (grupo de documentos nº 23.2 del ramo de prueba de la parte actora).

El Sr. Jesús Carlos recibió el burofax con la carta de despido el día 11 de octubre de 2017 (documento nº 1 de la demanda).

TERCERO

El demandante además de este procedimiento de despido, interpuso otro procedimiento de reclamación de cantidad frente a la aquí demandada, por impago de salarios desde el mes de enero de 2017, el cual se tramita ante el Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete, autos de Procedimiento Ordinario nº 507/2017 (documento nº 10 del ramo de prueba de la parte actora consistente en demanda de reclamación de cantidad y nº 2 de la demanda y 10 del ramo de prueba de la parte actora, consistente en Decreto del Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete de admisión de la demanda).

CUARTO

D. Jesús Carlos es socio de la mercantil demandada, Cultivos Castellano-Manchegos, S.L., sociedad constituida al 50% por los padres del demandante y del actual administrador único de la empresa, D. Romulo.

Los cónyuges D. Secundino y Dª Coral constituyeron la sociedad demandada el día 23 de enero de 1995, siendo primero administradores solidarios y posteriormente administradores mancomunados de la sociedad demandada (documento nº 9 consistente en Información Mercantil y grupo de documentos nº 3 del ramo de prueba de la parte demandada).

Tras fallecimiento de D. Secundino, padre del actor y del actual administrador único de la demandada, se nombró en Junta General Universal celebrada el día 7 de marzo de 2011 como administrador mancomunado en sustitución del fallecido D. Secundino a D. Romulo (documento nº 5 del ramo de prueba de la parte demandada, consistente en copia del Acta de la Junta).

Con fecha 8 de abril de 2013, se nombró como administrador mancomunado de la mercantil, Cultivos Castellano Manchegos, S.L. a D. Jesús Carlos, en sustitución de su madre Dª Coral que cesó como administradora de la sociedad (documento nº 5 del ramo de prueba de la parte demandada, consistente en copia del Acta de la Junta).

En Junta General Universal celebrada el día 30 de junio de 2013, a la que asistieron los socios que representaban el 100% del capital social de la sociedad demandada, acordaron nombrar Presidente y Secretario de la Junta, respectivamente, a D. Romulo y a D. Jesús Carlos, adoptándose por unanimidad aprobar las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2012, cerrado a 31 de diciembre de 2012 (documento nº 6 del ramo de prueba de la parte demandada, consistente en copia del Acta de la Junta).

Por Dª Coral, se solicitó en el año 2017, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Albacete la celebración de Junta General de Accionistas de la sociedad Cultivos Castellano Manchegos S.L., dictándose decreto con fecha 26 de mayo de 2017, por el que se convocaba la Junta Extraordinaria de socios de la mercantil para el día 14 de julio de 2017, en la Notaría de D. Miguel Ángel Vicente Martínez, la cual se llevó a cabo el citado día, compareciendo, entre otros socios, el socio y administrador, D. Jesús Carlos (documentos nº 7 y 8 del ramo de prueba de la parte demandada, consistentes en decreto del Juzgado de Primera Instancia nº 3 y Acta de Presencia y Requerimiento de la Junta General Extraordinaria del día 14 de julio de 2017 y documento nº 7 de la parte actora).

En esta Junta General Extraordinaria de 14 de julio de 2017, se acordó la renovación y modificación del órgano de Administración de la sociedad Cultivos Castellano Manchegos, S.L.,...

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