ATS, 6 de Noviembre de 2018
Ponente | ANGEL CALDERON CEREZO |
ECLI | ES:TS:2018:11250A |
Número de Recurso | 81/2018 |
Procedimiento | Recurso de Casación Contencioso-Disciplinario Mil |
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Militar
SECCIÓN DE ADMISIÓN
A U T O
Fecha del auto: 06/11/2018
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION CONTENCIOSO
Número del procedimiento: 81/2018
Fallo/Acuerdo: Auto Admisión
Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Calderon Cerezo
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández
Transcrito por: AAR
Nota:
RECURSO CASACION CONTENCIOSO núm.: 81/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Calderon Cerezo
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Militar
SECCIÓN DE ADMISIÓN
A U T O
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Angel Calderon Cerezo, presidente
Dª. Clara Martinez de Careaga y Garcia
D. Francisco Javier de Mendoza Fernandez
En Madrid, a 6 de noviembre de 2018.
En fecha 9 de mayo de 2018, el Tribunal Militar Central dictó sentencia en su recurso contencioso disciplinario militar ordinario núm. 178/2017, mediante la que desestimó la demanda deducida por el Brigada de la Guardia Civil D. Felipe, frente a la resolución de fecha 6 de julio de 2017 del Director General de la Guardia Civil, que confirmó en alzada la resolución de fecha 6 de abril de 2017 dictada por el Excmo. Sr. General Jefe de la 11. ª Zona, que impuso al demandante la sanción de pérdida de cinco días de haberes con suspensión de funciones, como autor de la falta grave prevista en el art. 8.14, L.O. 12/2007, de 22 de octubre, consistente en "la participación en un procedimiento administrativo cuando se de alguna de las causas de abstención legalmente señaladas".
Notificada que fue la sentencia, la representación procesal del sancionado, mediante escrito de fecha 13 de julio de 2016, anunció la intención de interponer recurso de casación frente a la misma, teniéndolo por preparado el tribunal sentenciador según auto de fecha 31 de julio de 2016.
Es magistrado ponente el Excmo. Sr. D. Angel Calderon Cerezo, presidente.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Angel Calderon Cerezo, Presidente.
En dicho escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos:
Vulneración del principio de legalidad sancionadora en su vertiente de tipicidad ( art. 25.1 CE), por no haber intervenido el sancionado en procedimiento administrativo ni concurrir causa de abstención.
La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo ( art. 90.4, Ley 29/1998, reformada por L.O. 7/2015, de 21 de julio), en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales.
Ello sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.
Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio.
En consecuencia,
La Sección de Admisión
-
- La admisión del recurso de casación contencioso disciplinario militar ordinario ordinario 201/81/2018, preparado en su día por la representación procesal del Brigada de la Guardia Civil D. Felipe, frente a la sentencia de fecha 9 de mayo de 2018 dictada por el Tribunal Militar Central, en su recurso ordinario núm. 178/2017.
-
- Precisar las cuestiones que se entiende presentan interés casacional objetivo y las normas que, en principio, serán objeto de interpretación, en los términos expuestos en el razonamiento jurídico primero.
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- Continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso, haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial.
4 .- Declarar de oficio las costas de este incidente.
5 .- Comunicar al tribunal de instancia el presente auto.
6 .- Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998.
Notifíquese este auto a las partes, con expresión de su firmeza.
Así lo acuerdan y firman.
Angel Calderon Cerezo
Clara Martinez de Careaga y Garcia Francisco Javier de Mendoza Fernandez