SAN 542/2018, 15 de Octubre de 2018

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2018:3853
Número de Recurso333/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000333 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01970/2016

Demandante: Severino

Procurador: MARÍA BLANCA BERRIATUA HORTA

Letrado: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ VALVERDE

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a quince de octubre de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados reseñados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 333/2016, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María Blanca Berriatua Horta, en nombre y representación de D. Severino, contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 3 de noviembre de 2015 que deniega la concesión de nacionalidad española por residencia al actor. Ha sido parte demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso se fijó como indeterminada.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Ministerio de Justicia de 3 de noviembre de 2015 que deniega la solicitud de nacionalidad española por residencia a D. Severino, nacional de Ecuador.

SEGUNDO

Admitido el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a tal actor para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 18 de octubre de 2017 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, solicitó se dictara sentencia en la que, estimando la presente demanda, reconozca a don Severino el derecho a la adquisición de la nacionalidad española condenando a la Administración demandada a estar y pasar por este pronunciamiento y al pago de las costas procesales.

TERCERO

- El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 9 de enero de 2018, en el que solicitó se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso, con imposición de costas al recurrente.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba y tampoco el trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 9 de octubre de 2018, fecha en que ha tenido lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada doña NIEVES BUISAN GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación de Don Severino, nacional de Ecuador, la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado dictada por delegación del Ministerio de Justicia de 3 de noviembre de 2015, que deniega su solicitud de concesión de nacionalidad española por residencia.

Resolución desestimatoria que se basa en que : el interesado no ha justificado suficientemente la buena conducta cívica que exige el artículo 22.4 del Código Civil ya que como pone de manifiesto el informe policial y del registro de penados, ha sido condenado por sentencia de fecha 14 de noviembre de 2005, causa 313/05, del Juzgado de Instrucción 30 de Madrid, sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Penal nº 19 de Madrid, por delito de violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato familiar a las siguientes penas (...)la existencia de antecedentes penales revela que su conducta no se ha ajustado a los estándares medios de conducta o convivencia ciudadana a que reiteradamente se ha referido la Jurisprudencia.

SEGUNDO

Lo s artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación .

Concepto de buena conducta cívica que ha sido desarrollado por la doctrina de esta Sala, en los siguientes términos (SAN (3ª) de 17 de septiembre de 2015, Rec. 762/2014 y SAN (1ª) de 23 de diciembre de 2016, Rec. 915/2015):

  1. - La "buena conducta cívica" constituye un requisito adicional sobre la mera observancia de una conducta de no trasgresión de las normas penales o administrativas sancionadoras, impuesto por el ordenamiento jurídico en razón del carácter...

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